El artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que en la enajenación de acciones efectuada por una persona física se retendrá como monto del pago provisional el 20% sobre el valor de la operación.
El artículo 215 del reglamento de dicha ley señala que el adquirente podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público.
“El adquirente podrá no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, párrafo cuarto de la Ley, o efectuar una menor, cuando se trate de acciones emitidas por las personas morales a que se refiere el artículo 79 de la Ley y siempre que la persona moral de que se trate emita constancia en la que se determine la ganancia o pérdida que resulte de la enajenación en términos de este artículo, sin que sea necesario efectuar dictamen por contador público inscrito.
Las personas físicas que invierten en acciones que cotizan en casa de bolsa, están obligadas a pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio dentro de la Sección II, del Capítulo de enajenación de bienes, cuyo impuesto se determina aplicando el 10 % sobre la ganancia obtenida, y el gravamen que resulte se considera definitivo.
Estas ganancias no se acumulan a los demás ingresos de los diferentes capítulos del Título IV de las personas físicas, pues en el cálculo del ISR del ejercicio previsto en el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se excluyen aquellos ingresos por los que se hubiese pagado impuesto definitivo (art. 129, LISR).
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Dentro de esa sección, únicamente se consideran las inversiones en acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, cuando su enajenación se realice en las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos en los términos de la Ley del Mercado de Valores (LMV) o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores o mercados de derivados, así como los títulos que representen índices accionarios enajenados en las bolsas o los mercados referidos.
Qué pasa con las inversiones en acciones de sociedades extranjeras
Respecto a las inversiones que realizan las personas residentes nacionales, en acciones emitidas por sociedades extranjeras que cotizan en bolsas o mercados en el extranjero, el artículo 9o., tercer párrafo de la LMV, indica que las actividades de intermediación de valores que se operen en el extranjero o emitidas conforme a leyes extranjeras, son susceptibles de ser listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones de una bolsa de valores, en consecuencia, las inversiones de valores en el extranjero también estarían reguladas en el artículo 129 de la LISR.
Lo anterior se confirma en el Criterio 37/ISR/N, Acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en bolsas de valores concesionadas, del Anexo 7 de la RMISC, al precisar que las ganancias por la enajenación de acciones emitidas por sociedades extranjeras listadas en el apartado de valores autorizados para cotizar en el Sistema Internacional de Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores o de la Bolsa Institucional de Valores, respectivamente, están sujetas a la regulación del citado artículo 129, con independencia de que su enajenación no se realice a través de un intermediario del mercado de valores mexicano.
Proceso de Cálculo y Presentación de la Declaración
Las entidades financieras autorizadas que intervengan en este tipo de operaciones, deberán hacer el cálculo de la ganancia o pérdida del ejercicio, sumando o disminuyendo, según corresponda, las ganancias o pérdidas que deriven por la enajenación de acciones de cada sociedad emisora, y entregarán al contribuyente dichos cálculos para que este efectúe el pago del ISR del ejercicio, expidiéndole las constancias correspondientes por el contrato de intermediación.
Los contribuyentes deberán presentar su declaración por las ganancias obtenidas por la enajenación de acciones en bolsa, en su caso, el pago del impuesto correspondiente al ejercicio, la cual deberá entregarse de manera conjunta a la declaración anual a que se refiere el artículo 150 LISR; sin embargo, en algunos supuestos los contribuyentes determinan saldo a favor por sus demás ingresos e impuesto a cargo por dicha enajenación, y se cuestionan si el alcance de la presentación conjunta, les impide compensar el saldo a favor, lo que no podría estar limitado, pues la regulación del citado artículo 129 no restringe tal compensación, por lo que bastaría cumplir las restricciones previstas en el artículo 23 del CFF, para efectuar la compensación correspondiente.
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Compensación de Saldo a Favor en la Declaración Anual
¿El saldo a favor de la declaración del ejercicio de las personas físicas, se puede compensar contra el ISR definitivo por la enajenación de acciones en bolsa?
No existe limitación objetiva de la compensación, sin que el alcance de presentar la declaración por las ganancias por enajenación de acciones en bolsa, deba entregarse de manera conjunta a la declaración anual de sus demás ingresos, toda vez que no existe impedimento para compensar el saldo a favor, y posteriormente compensarlo, máxime que son determinaciones independientes, sin que se encuentre algún perjuicio para el fisco federal, por lo que bastaría cumplir los requisitos de la compensación previstos en el artículo 23 del CFF.
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