La compra y venta de acciones es una práctica común entre los inversionistas, pero este proceso conlleva importantes implicaciones fiscales en México.
La venta de acciones por parte de personas físicas está sujeta a un marco normativo y regulaciones fiscales que inciden directamente en los rendimientos obtenidos y en las obligaciones tributarias de quienes participan en estas transacciones. Es crucial identificar las responsabilidades tanto del vendedor, quien está sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), como del comprador, quien también adquiere obligaciones que deben ser cumplidas.
Definición de Acciones y Enajenación según la Ley del ISR
Una acción es una forma de propiedad en una empresa. El artículo 7 de la Ley del ISR establece que el término «acciones» comprende no solo las acciones propiamente dichas, sino también otros instrumentos financieros relacionados, como los certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos en fideicomisos sobre acciones autorizados conforme a la legislación vigente en materia de inversión extranjera.
En este contexto, la Sección I del Capítulo IV del Título IV de la Ley del ISR establece el tratamiento fiscal de los ingresos derivados de la enajenación de bienes por parte de personas físicas. La enajenación de acciones se engloba en la fracción I del artículo mencionado, que establece que se entiende por enajenación de bienes «toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado».
La base gravable para la enajenación de acciones corresponde a la ganancia resultante de la venta.
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Deducciones Autorizadas y Determinación de la Ganancia
Las deducciones autorizadas en relación con acciones están reguladas por el artículo 122 y 124 de la Ley del ISR. El artículo 22 mencionado previamente establece el procedimiento para determinar la ganancia obtenida por la enajenación de acciones. Es importante mencionar, que el costo promedio por acción incluirá todas las acciones que el contribuyente posea de la misma persona moral en la fecha de la enajenación, incluso si no enajena todas ellas.
En los casos en los que el periodo de tenencia de las acciones sea inferior a doce meses, los contribuyentes tienen la opción de considerar como monto original ajustado de las acciones el costo comprobado de adquisición de las mismas, reducido por los reembolsos y los dividendos o utilidades pagados por la persona moral emisora durante el periodo de tenencia de las acciones en cuestión.
Opciones para el Pago Provisional del ISR
Al evaluar las opciones para el pago provisional de ISR, se debe considerar cuidadosamente entre la retención del 20% sobre el monto total de la operación y la opción de realizar un dictamen de enajenación de acciones.
La primera opción implica aplicar una tasa del 20% sobre el monto total de la operación, el cual debe ser retenido por el adquirente en el caso de que este sea residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. Esta retención debe enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se realice la enajenación.
La segunda opción consiste en que el enajenante puede optar por realizar un dictamen de enajenación de acciones por parte de un contador público inscrito en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el artículo 215 del Reglamento de la Ley del ISR. Si el enajenante elige esta opción, debe manifestar por escrito al adquirente que realizará un pago provisional menor.
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En la mayoría de los casos de enajenación de acciones, es recomendable optar por la segunda opción y llevar a cabo el dictamen de enajenación de acciones. Esto se debe a que resultar gravoso para el enajenante que se efectúe una retención del 20% sobre el monto total de la operación, lo cual podría repercutir de manera significativa en el importe que reciba como contraprestación de la venta.
De acuerdo con lo expuesto, el cálculo del pago provisional debe realizarse conforme a lo establecido en la fracción II, inciso e) del artículo 215 del Reglamento de la Ley del ISR. Esta disparidad entre los importes de ISR retenido y el ISR por pagar en los dos escenarios resalta la importancia de considerar cuidadosamente la opción del dictamen de enajenación de acciones. En muchos casos, esta alternativa puede resultar en un ahorro significativo de impuestos para el enajenante.
La ganancia no acumulable se define como la diferencia entre la ganancia total por la enajenación y la ganancia acumulable. Se divide el impuesto resultante del ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley del ISR, entre la base gravable del ISR.
Operaciones de Préstamos de Acciones
En el caso de operaciones de préstamos de acciones o títulos realizadas conforme a las disposiciones jurídicas que regulan el mercado de valores en las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos, la ganancia del prestatario derivada de la enajenación en las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos a un tercero de las acciones o títulos obtenidos en préstamo se determinará disminuyendo del precio de venta actualizado de las acciones o títulos, el costo comprobado de adquisición de las acciones de la misma emisora o los títulos que adquiera en las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos durante la vigencia del contrato respectivo para liquidar la operación con el prestamista.
Para estos efectos, se podrá incluir en el costo comprobado de adquisición, el costo de las acciones que, en su caso, adquiera el prestatario en virtud de capitalizaciones de utilidades u otras partidas del capital contable que la sociedad emisora hubiere decretado durante la vigencia del contrato. La cantidad equivalente a los dividendos que hubiere pagado la sociedad emisora por las acciones objeto del préstamo también podrá ser parte de dicho costo comprobado de adquisición cuando los dividendos sean cobrados por un tercero diferente del prestatario y este último los restituya al prestamista por concepto de derechos patrimoniales.
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Cuando el prestatario no adquiera total o parcialmente las acciones o títulos que está obligado a entregar al prestamista dentro del plazo establecido en el contrato, la ganancia por la enajenación se determinará, por lo que respecta a las acciones o títulos no adquiridos, disminuyendo del precio de venta actualizado de las acciones o títulos, el precio de la cotización promedio en bolsa de valores o mercado de derivados de las acciones o títulos al último día en que, conforme al contrato celebrado, debió restituirlos al prestamista. También podrá disminuir de dicho precio de venta la cantidad equivalente a los dividendos que hubiere pagado la sociedad emisora por las acciones no adquiridas objeto del préstamo durante el periodo que hayan estado prestadas, cuando los dividendos sean cobrados por un tercero distinto del prestatario y este último los restituya al prestamista por concepto de derechos patrimoniales.
En el caso de que el prestatario no restituya al prestamista, en los plazos establecidos, las acciones o títulos que éste le hubiere entregado en préstamo, se considerará que dichas acciones o títulos han sido enajenados por el prestamista al prestatario en la fecha en que debieron ser restituidos. Para estos efectos, la ganancia del prestamista se determinará conforme al inciso a) de este párrafo, considerándose como precio de venta de las acciones o títulos objeto del contrato su precio de cotización promedio en bolsa de valores o mercado de derivados reconocido, al último día en que debieron ser adquiridos por el prestatario.
Intermediarios del Mercado de Valores
Las entidades financieras autorizadas conforme a la Ley del Mercado de Valores para actuar como intermediarios del mercado de valores que intervengan en las enajenaciones u operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán hacer el cálculo de la ganancia o pérdida del ejercicio. La información referente a dicho cálculo, deberá entregarse al contribuyente para efectos del pago del impuesto sobre la renta a que se refiere este artículo. En caso de que se genere una pérdida fiscal en el ejercicio, los intermediarios del mercado de valores deberán emitir a las personas físicas enajenantes una constancia de dicha pérdida.
Cuando el contrato de intermediación bursátil celebrado entre el contribuyente y el intermediario del mercado de valores concluya antes de que finalice el ejercicio fiscal de que se trate, el intermediario deberá calcular la ganancia o pérdida generadas durante el periodo en que el contrato estuvo vigente en el ejercicio y entregar la información referida en el párrafo anterior.
Cuando los contribuyentes cambien de intermediario del mercado de valores, estarán obligados a remitir al nuevo intermediario, toda la información relativa al contrato, incluyendo las enajenaciones u operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo que haya efectuado durante el ejercicio de que se trate.
Los intermediarios del mercado de valores que realicen el traspaso de la cuenta de un contribuyente deberán entregar al intermediario del mercado de valores receptor la información del costo promedio de las acciones o títulos adquiridos por el contribuyente actualizado a la fecha en que se realice dicho traspaso.
Pérdidas Fiscales
Cuando los contribuyentes generen pérdida en el ejercicio por las enajenaciones u operaciones a que se refiere esta Sección, podrán disminuir dicha pérdida únicamente contra el monto de la ganancia que en su caso obtenga el mismo contribuyente en el ejercicio o en los diez siguientes por las enajenaciones u operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Para los efectos del párrafo anterior, las pérdidas se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en que ocurrieron y hasta el mes de cierre del mismo ejercicio.
Limitaciones a la Aplicación
Cuando la persona o grupo de personas, que directa o indirectamente tengan 10% o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora, a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Mercado de Valores, en un periodo de veinticuatro meses, enajene el 10% o más de las acciones pagadas de la sociedad de que se trate, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, incluyendo aquéllas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar.
Tampoco será aplicable para la persona o grupo de personas que, teniendo el control de la emisora, lo enajenen mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas en un periodo de veinticuatro meses, incluyendo aquéllas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar.
La enajenación de acciones por personas físicas en México conlleva una serie de implicaciones fiscales que deben ser consideradas con detenimiento. En primer lugar, es fundamental comprender la normativa y regulaciones fiscales vigentes relacionadas con la enajenación de acciones.
Es importante tener en cuenta que el cálculo del impuesto anual también requiere atención especial.
