Aspectos Clave en la Enajenación de Acciones y Obligaciones Fiscales que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La enajenación de acciones es una operación que requiere un análisis detallado de la normativa fiscal vigente para determinar correctamente las obligaciones de los contribuyentes. Para abordar este tema, lo primero que tenemos que comprender es lo que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como Grupo de Sociedades.

De acuerdo con la legislación, se considerará grupo al conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto representativas del capital social sean propiedad directa o indirecta de las mismas personas en por lo menos 51%. Para estos efectos, no se computarán las acciones que se consideran colocadas entre el gran público inversionista de conformidad con las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, siempre que dichas acciones hayan sido efectivamente ofrecidas y colocadas entre el gran público inversionista.

Reglas para la determinación del impuesto

El cuarto párrafo del artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que, en los casos en los que las personas físicas enajenen acciones, se debe efectuar un pago provisional de impuesto sobre la renta en el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación. Dicha cantidad será retenida por el adquirente de las acciones si este es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor al 20% y siempre que cumpla con los requisitos que señala el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El costo promedio por acción incluirá todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma persona moral en la fecha de la enajenación, aun cuando no enajene todas ellas. Asimismo, existen mecanismos para determinar el monto original ajustado de las acciones:

  • El artículo 21 del Reglamento de la Ley permite adicionar al costo comprobado de adquisición el monto de la "UFIN negativa".
  • Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, que participan en la determinación del monto original ajustado, corresponderán a aquellas que la persona moral emisora tenga a la fecha de enajenación.

Consideraciones sobre el registro y la responsabilidad

Las personas morales se encuentran obligadas a llevar un libro de acciones o partes sociales en el cual deben inscribir a sus socios o accionistas. El artículo 20 del Reglamento del código citado releva de la responsabilidad solidaria a las sociedades que inscriban en el registro a socios o accionistas que no les proporcionen la documentación necesaria, siempre que conserven copia de la constancia que emita el Servicio de Administración Tributaria sobre el cumplimiento de la obligación de retener y enterar el ISR o, en su caso, la copia del dictamen fiscal respectivo.

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En situaciones donde la operación se califica erróneamente, como en el caso de una enajenación que debió ser una donación entre parientes en línea recta, se plantean retos administrativos sobre la devolución de retenciones. La solución técnica suele implicar la rectificación de la escritura ante notario y la presentación de declaraciones complementarias por pago de lo indebido, aunque esto depende de la voluntad de las partes y la correcta asesoría profesional desde el inicio de la operación.

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