Descubre Todo sobre la Enajenación de Bienes Militares en España: Procedimiento y Regulación Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La enajenación de bienes es la transferencia de la propiedad de un bien o activo de una persona a otra. Esta acción puede llevarse a cabo mediante diversas modalidades como la venta, donación o la cesión, entre otras. Al enajenar un bien, una persona renuncia a su derecho de propiedad sobre ese bien y lo transfiere a otra persona. La enajenación de bienes es una transferencia de propiedad que puede ser onerosa, cuando hay un precio de por medio, o gratuita, cuando se realiza sin costo. Este término no solo aplica a la compraventa, sino también a permutas, donaciones y otros actos legales. Esta acción de enajenación puede aplicarse a distintos tipos de bienes, por ejemplo, inmuebles como casas, terrenos o edificios, vehículos, maquinaria, acciones de empresas e incluso obras de arte y demás.

Marco Normativo de la Enajenación de Bienes Militares

En el ámbito militar español, el procedimiento de enajenación de bienes se encuentra regulado por normativas específicas. El Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, determina en el segundo párrafo del punto 4 del artículo 6 que el procedimiento de enajenación será desarrollado en la Orden correspondiente. Asimismo, será de aplicación a las órdenes de entrega de aquellos suministros necesarios para el desarrollo de las operaciones en las que las Fuerzas Armadas participen o para la atención de situaciones de emergencia.

Las Administraciones Públicas, al igual que las empresas privadas, buscan maximizar el retorno del material que llega a su fin de vida. Según el último Real Decreto 445/2022, de 14 de junio, por el que se establece una nueva regulación de la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material y de las Juntas Secundarias de Enajenaciones y Liquidadoras de Material del Ministerio de Defensa, será este organismo el encargado de gobernar el destino de los bienes a enajenar y liquidar siguiendo el conducto reglamentario que exige el ministerio y establecido en este R.D.

El Ministerio de Defensa, mediante su departamento de asuntos económicos, establece las directrices y atribuye a la Junta General la función de enajenadora y liquidadora. Esta nueva regulación busca adaptar el régimen de estos órganos a la actual estructura del departamento, a la actual organización de las Fuerzas Armadas y al vigente régimen de las Administraciones Públicas, según fuentes de la Defensa BOE núm.161 sec. I. pág. 94846. La función de las citadas juntas es la enajenación y liquidación del material clasificado como inútil o no apto para el servicio en las Fuerzas Armadas. La nueva junta secundaria, en virtud de esta nueva regulación, pasa a denominarse Juntas Secundarias del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, respectivamente (en lugar de Juntas Secundarias en los Cuarteles Generales), y se crea una nueva junta secundaria en la secretaría general técnica.

Procedimiento General para la Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa

El proceso de enajenación de bienes muebles y productos de defensa útiles y aptos para el servicio sigue una serie de pasos definidos:

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  1. Declaración de alienabilidad

    Previamente a la iniciación del expediente de enajenación, será precisa la declaración de alienabilidad de los bienes muebles y productos de defensa útiles y aptos para el servicio. Se iniciará el procedimiento para obtener la declaración de alienabilidad con la solicitud de adquisición por las Administraciones, gobiernos extranjeros o entidades a que se refiere el punto 1 del artículo 2, de bienes muebles, materiales o productos de defensa, útiles para el servicio que figuren en el inventario de las Fuerzas Armadas y sean necesarios para las operaciones militares, conforme a lo indicado en el artículo 1. Cuando así convenga, podrá iniciarse el procedimiento con anterioridad a la recepción de la solicitud de adquisición citada.

  2. Valoración de los bienes

    Declarada la alienabilidad de los bienes muebles o productos de defensa, la Junta iniciará el expediente de enajenación y, con objeto de determinar la valoración de los bienes muebles o productos de defensa, solicitará informe al organismo técnico correspondiente. La Junta solicitará asimismo informe a la Intervención General de la Defensa y a la Asesoría Jurídica General, y propondrá al Secretario de Estado de Defensa la valoración de los bienes objeto del expediente.

  3. Negociación y Contrato

    El expediente de enajenación continuará con la negociación del precio y cuantos términos suscite la enajenación a realizar. Una vez elaborado el proyecto de contrato, pasará a informe de la Intervención General de Defensa y de la Asesoría Jurídica General.

  4. Formalización del Contrato

    Aprobado el contrato, se formalizará el mismo por el órgano competente y el representante legal del ente, organismo o entidad adquiriente, mediante documento administrativo, que constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público.

Las controversias que puedan surgir en las enajenaciones reguladas en esta Orden serán resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo incluirse tal sometimiento en los contratos que se formalicen.

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Enajenación de Bienes Inmuebles Militares a través del INVIED O.A.

La enajenación de bienes inmuebles militares, con la excepción de las viviendas militares, sigue un procedimiento específico a través del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED O.A.).

Competencia y Disposición de Bienes

Los bienes inmuebles, distintos de las viviendas militares, que sean desafectados por el Ministro de Defensa y puestos a la disposición del INVIED O.A. serán objeto de enajenación, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV, capítulo II. También se considerarán disponibles a efectos de su enajenación onerosa por el INVIED O.A. El órgano competente para acordar la enajenación de los bienes inmuebles y derechos reales, tanto propios como puestos a disposición del organismo público, será el Director Gerente del INVIED O.A., excepto en el caso de procedimientos de enajenación directa de los bienes desafectados y puestos a disposición, en el que la competencia será del Ministro de Defensa. La puesta a disposición del INVIED O.A. no perjudicará los posibles derechos de terceros sobre dichos bienes, que serán ejercidos ante el organismo autónomo, el cual quedará subrogado a todos los efectos en los derechos y obligaciones que correspondían al Estado.

Condiciones Previas y Valoración

Con carácter previo a la enajenación, los bienes inmuebles deberán estar depurados física y jurídicamente, practicándose el deslinde si fuese necesario e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad si todavía no lo estuviesen, ejerciendo el organismo las facultades de investigación, deslinde y regularización registral, además de todas aquellas previstas en la legislación correspondiente. No obstante, podrán enajenarse bienes que se vayan a segregar de otros de titularidad de quien los enajene, o en trámite de inscripción, deslinde o sujetos a cargas o gravámenes, siempre que estas circunstancias se pongan en conocimiento del adquirente y sean aceptadas por este.

Antes de proceder a la enajenación de cualquier bien inmueble puesto a disposición, se efectuará la tasación pericial del mismo en los términos señalados en el artículo 114 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, bien por los servicios técnicos del INVIED O.A. o, con carácter excepcional, por servicios externos de tasación. La tasación deberá ser aprobada por el Director Gerente del organismo.

Coordinación con el Ministerio de Hacienda y Función Pública

Con carácter previo a la enajenación de los bienes inmuebles, el INVIED O.A. deberá comunicarlo al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que podrá optar, en el plazo de dos meses, por mantener los bienes en el Patrimonio del Estado para afectarlos o adscribirlos a cualquier otro servicio de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos, mediante la correspondiente compensación presupuestaria a favor del INVIED O.A. por el valor del bien. Si la Dirección General del Patrimonio del Estado considerara de interés el inmueble y a efectos de tomar una decisión definitiva sobre el ejercicio de la opción, podrá solicitar al INVIED O.A. una descripción detallada del inmueble, junto con sus datos registrales y la tasación del mismo que deberá efectuarse considerando el uso urbanístico correspondiente al destino que vaya a otorgarle el servicio de la Administración General del Estado o el organismo público, al que se vaya a afectar o adscribir, aun cuando la actual clasificación y calificación urbanística de dicho bien implique un valor superior. Las condiciones de la compensación y su articulación se fijarán en un convenio entre el INVIED O.A. Si hubieran transcurrido dos meses desde la notificación al Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin que se hubiera recibido comunicación alguna al respecto, se entenderá que dicho Ministerio no opta por mantener el bien en el Patrimonio del Estado, pudiendo el INVIED O.A. proceder con la enajenación. La Intervención General de la Administración del Estado emitirá informe previo en los procedimientos de enajenación directa y permuta de bienes o derechos cuyo valor supere 1.000.000 de euros, en los de explotación cuya renta anual exceda dicha cuantía, y en los de cesión gratuita que hayan de ser autorizados por el Consejo de Ministros.

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Procedimientos de Subasta y Formalización

La mesa de licitación estará compuesta por un presidente, que será el Subdirector General Económico-Financiero, un miembro del Cuerpo Jurídico Militar con preferencia entre los destinados en la Asesoría Jurídica del organismo, un miembro del Cuerpo Militar de Intervención destinado en la Intervención Delegada del INVIED O.A. y dos vocales en representación del organismo, uno de los cuales pertenecerá a la subdirección general que resulte competente por razón de la materia. De acuerdo con el artículo 137.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, para poder participar en los procedimientos de enajenación, distintos de los referentes a las viviendas militares, los cuales se regirán por sus disposiciones específicas, los interesados deberán constituir una garantía de un 5 por ciento del valor de tasación de los bienes. La garantía podrá constituirse en cualquier modalidad prevista en la legislación de contratos del sector público, depositándola en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales de las delegaciones de Hacienda y Función Pública. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113 de la mencionada Ley 33/2003, de 3 de noviembre, las enajenaciones de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos se formalizarán en escritura pública. Los gastos que se originen como consecuencia de ello, serán por cuenta del adjudicatario.

Para la subasta de los bienes inmuebles y derechos reales, podrán ser utilizadas las modalidades de subasta pública al alza o con presentación de posturas en sobre cerrado. La subasta se anunciará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. La adjudicación definitiva se realizará en el plazo máximo de treinta días a contar desde el día siguiente al de celebración de la subasta, por el Director Gerente del organismo, previo informe de la Asesoría Jurídica del mismo. El adjudicatario de la subasta deberá ingresar el importe del remate, los gastos del procedimiento y los tributos que correspondan en la cuenta designada del INVIED O.A. En las ventas directas de inmuebles podrán estipularse aplazamientos de pago de hasta las tres cuartas partes del precio por período no superior a diez años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente mediante condición resolutoria explícita, hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado. Los locales comerciales que se encuentren arrendados podrán ser enajenados por el sistema de adjudicación directa a su legítimo arrendatario en el precio que se fije, por resolución del Director Gerente del INVIED O.A., de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado 4 del artículo 42 de este estatuto, sin aplicación de la deducción prevista en el apartado 3 del mismo precepto. En la enajenación de estos inmuebles se observarán las prescripciones contenidas en el artículo 34 del presente estatuto.

Sostenibilidad en la Enajenación de Material Militar: El Enfoque de SURUS

Para garantizar un proceso sostenible con la seguridad de una venta exitosa y mayor concurrencia, SURUS desarrolla un método que puede ayudar a evitar acumulación de material innecesario en campas y zonas de reacoplo. Para ello establecería una serie de fases técnicas, como ya elaboró en anteriores ediciones con otros activos del ejército ofreciendo el mejor retorno económico, ambiental y social.

Como ejemplo, en su Fase 2, SURUS aborda:

  • Venta de material en almacenes que no da apoyo a ningún sistema activo.
  • Comercialización mediante listados a posibles compradores.
  • Retirada y enajenación de material de gran volumen y poca demanda, buscando alto retorno para su venta en lotes.
  • Análisis de material de origen estadounidense para solicitar Third Party transfer y destrucción para venta de residuo.
  • Análisis de materiales con venta como útil (documentación fundamental).

Un caso destacado ha sido el desmantelamiento del Príncipe de Asturias, el portaaviones más grande de España. En SURUS, acompañamos a quienes nos rodean en la transición de modelos de negocio lineales a modelos más circulares y sostenibles.

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