Descubre Cómo Optimizar el Tratamiento Fiscal del ISR en la Enajenación de Derechos Parcelarios en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Dentro de los ingresos exentos de ISR que tienen las personas físicas, se encuentran los derivados de la enajenación de derechos parcelarios de las parcelas sobre las que hubiesen adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando se trate de la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia (art. 93, fracc.XXVIII, LISR).

Requisitos para Acreditar la Exención

De ser este tu caso, debes acreditar, que: la obtención de los ingresos provengan de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiese adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros (art. 44, Ley Agraria-LA-) se efectúe por ejidatario o comunero. Según el artículo 16 de la LA, Para acreditar esta calidad debes exhibir: certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente certificado parcelario o de derechos comunes, o sentencia o resolución relativa del tribunal agrario sea la primera transmisión de propiedad (acreditarlo ante el fedatario público) Si la primera enajenación se lleva a cabo con personas ajenas al núcleo de población de parcelas, tiene que hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (hoy Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales) o cualquier institución de crédito

Si falta alguno de estos requisitos, no procede otorgar el beneficio de exención de ISR por los ingresos obtenidos de la enajenación de derechos parcelarios. Lo anterior lo confirmó la Primera Sala del TFJA, en el precedente de rubro: IMPUESTO SOBRE LA RENTA. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, TRATÁNDOSE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA ENAJENACIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS, publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, Núm. 60.

Es importante llevar a cabo todas y cada una de las diligencias para evitar problemas a futuro y sobre todo contar con la documentación que acrediten la calidad ejidal ante el fedatario público, que sea la primera enajenación y que se eleve la compraventa a escritura pública para que el vendedor obtenga la exención del ISR.

Si bien la venta de tierras ejidales es legal, es imperioso ejecutar todas y cada una de las diligencias para evitar problemas a futuro y sobre todo contar con los documentos que acrediten la calidad ejidataria ante el fedatario público que eleve la compraventa a escritura pública para que el vendedor obtenga la exención del ISR correspondiente.

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La Ley Agraria (LA) permite el cambio del régimen ejidal a propiedad privada, si se reúnen ciertos requisitos, esto implica que los ejidatarios puedan vender sus parcelas.

Requisitos según los artículos 81 y 82 de la LA para la validez de la enajenación:

  • Elevar a escritura pública la compraventa.
  • Notificar por escrito a quienes ostentan el derecho del tanto.

En cuanto a las exigencias que prevén los artículos 81 y 82 de la LA para realizar ese acto son que: la mayor parte de las parcelas hubiesen sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios según el artículo 56 de la LA la Asamblea hubiese resuelto que los ejidatarios adoptarán el dominio pleno sobre sus parcelas el ejidatario tenga el dominio pleno de su parcela y solicite al Registro Agrario Nacional (RAN) que las tierras sean dadas de baja en esa institución.

Una vez que esto suceda quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común, y el RAN hubiese expedido el título de propiedad respectivo que será inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

¿Quiénes se consideran ejidatarios?

Artículo 12.- Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.

¿Quiénes se consideran avecindados?

Artículo 13.- Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente.

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Limitaciones a los Avecindados

Los AVECINDADOS están impedidos para obtener el dominio pleno de la parcela cuyo uso y disfrute les otorgó la asamblea ejidal (Posesionarios), hasta en tanto no obtengan la calidad de ejidatarios.

De una interpretación teleológica del párrafo noveno, fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la intención del Constituyente Permanente de acotar la prerrogativa del dominio pleno de las parcelas sólo a los ejidatarios, pues en las discusiones legislativas que llevaron a la reforma constitucional de dicha porción normativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, en forma destacada y reiterada se hizo alusión a esa circunstancia, ya que a través de tal medida se buscó reactivar la producción del campo y facilitar la inversión en él, dado que así, aquéllos tendrían el libre dominio de dichos bienes, con la posibilidad de disponer de ellos en las formas que satisficieran sus intereses económicos y de resolver el modo de su aprovechamiento dentro de los rangos de libertad que la propia Constitución contempla; exigencia constitucional que el legislador ordinario atendió al expedir la Ley Agraria, específicamente en sus artículos 80, 81 y 83.

En esa tesitura, si bien es cierto que los posesionarios son sujetos de derechos agrarios, ya que la propia legislación en la materia así los reconoce y protege, también lo es que esa circunstancia, por sí misma, no les confiere la calidad de ejidatarios ni les otorga los derechos de que éstos son titulares; por tanto, están impedidos para obtener el dominio pleno de la parcela cuyo uso y disfrute les otorgó la asamblea ejidal.

Calidad de Ejidatario y Posesionario

La calidad de ejidatario o posesionario es sólo para el efecto del acto jurídico de enajenación a que se refiere la Ley Agraria, y de ninguna forma para que el Notario Público se cerciore si el enajenante ya hubiere perdido su calidad de ejidatario al momento de la enajenación, en los términos del artículo 20 de la citada Ley, lo que no implica que pueda existir una pérdida de la calidad agraria del sujeto, sólo porque el Notario lo infiera, sino que se debe llevar a cabo el procedimiento que indica el artículo 83 , segundo párrafo de la Ley Agraria y el comisariado ejidal debe realizar ante el Registro Agrario Nacional la notificación de la separación del ejidatario o posesionario, y el órgano registral efectuar las cancelaciones respectivas .

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