Domina la Presentación de la DIOT con CONTPAQi: Guía Paso a Paso Infaliblepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una obligación fiscal clave para los contribuyentes sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México. Es un requisito fiscal para las PyMEs en México, conforme a las fracciones V y VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). En 2025, su presentación sigue siendo fundamental para el correcto acreditamiento del IVA y el cumplimiento ante el SAT.

La DIOT es una declaración informativa mensual mediante la cual las personas físicas y morales informan al SAT sobre las operaciones realizadas con proveedores. Su función principal es permitir al SAT verificar la correcta determinación y acreditación del IVA. Además, contribuye a fortalecer la transparencia en la cadena de valor y combatir prácticas indebidas. La información detallada de la DIOT también sirve para generar estadísticas de comercio interno y externo, lo que permite al gobierno diseñar políticas públicas más efectivas. Se reportan todas las operaciones con terceros que impliquen IVA, incluidas las exentas y no acreditables.

Marco Legal y Plazos de Presentación de la DIOT

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2025, la presentación de la DIOT debe efectuarse a más tardar el último día del mes siguiente al periodo en que se llevaron a cabo las operaciones. La Regla 4.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 establece que el vencimiento de esta obligación es el último día del mes.

Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VI 11 de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Tratándose de contribuyentes personas físicas, proporcionarán la información a que se refiere el párrafo anterior, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de los contribuyentes del RIF que, de conformidad con lo establecido en el Título IV, Capítulo 11, Sección 11 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo establecido en el artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, continúen tributando en dicho régimen, y cumplan con lo señalado en el artículo 5o.-E de la Ley del IVA vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

El Artículo 31 dicta que las personas deberán presentar las solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos o herramientas electrónicas y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, realizar el pago correspondiente mediante transferencia electrónica de fondos.

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Consecuencias de Incumplimiento y Beneficios de la Presentación Oportuna

No presentar la DIOT o hacerlo de manera incorrecta puede tener consecuencias negativas para tu negocio. Se generan multas que van desde $1,400 a $34,730 por cada declaración omitida o extemporánea. Mantenerse al día con los cambios fiscales es clave para evitar errores y sanciones.

Cumplir con la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) a tiempo no solo evita sanciones fiscales, sino que también aporta múltiples ventajas a tu empresa. Además, el cumplimiento oportuno de la DIOT refleja la responsabilidad fiscal de tu negocio, lo que puede fortalecer la confianza de tus socios comerciales y proveedores.

Simplificando la DIOT con CONTPAQi Contabilidad® y CONTPAQi Contabiliza®

Preparar la DIOT puede parecer una tarea compleja, pero con una buena organización y las herramientas adecuadas, es posible simplificarla considerablemente. CONTPAQi Contabilidad® es tu aliado para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, incluyendo la DIOT. Automatiza tus procesos, reduce el riesgo de errores y mantente al día con el SAT.

La “carga batch” es la conversión de bases de datos de registros de las operaciones con proveedores realizadas por los contribuyentes en archivos de texto (.txt).

Para simplificar la preparación de la DIOT se recomienda:

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  • Mantén tus registros actualizados: Asegúrate de que todas las facturas emitidas y recibidas estén correctamente registradas y clasificadas por proveedor.
  • Establece un calendario fiscal: Define las fechas clave para preparar y enviar la DIOT.

Nuevas Funcionalidades para la Generación de la DIOT

A partir de la versión 5.0.0 de CONTPAQi Contabiliza®, podrás generar el archivo de texto de la DIOT en la versión 2, que cumple con el formato actualmente requerido por la autoridad fiscal. Esta innovadora funcionalidad no solo acelerará la presentación de tu declaración, sino que también asegurará el cumplimiento oportuno y preciso de tus obligaciones fiscales.

De manera similar, a partir de la versión 18.0.0 de CONTPAQi Contabilidad®, podrás generar el archivo de texto de la DIOT en la versión 2, que cumple con el formato actualmente requerido por la autoridad fiscal. La Nueva versión 18 de CONTPAQi Contabilidad® estará disponible a partir de las 9:00 am (TCM) del lunes 24 de febrero de 2025. En esta versión de CONTPAQi Contabilidad®, se incorpora la funcionalidad para generar el archivo de texto de la DIOT 2024 y de años anteriores, cumpliendo estrictamente con el formato establecido por la autoridad fiscal. Esto responde a la necesidad frecuente de presentar declaraciones correspondientes a ejercicios anteriores, ya sea por correcciones o envíos extemporáneos.

Procedimiento para Generar el Archivo DIOT

El procedimiento para generar el archivo requerido para la DIOT 2025 sigue siendo el mismo que se utilizaba anteriormente. Sin embargo, ahora se muestra de forma predeterminada la versión 2.0 de la DIOT, que es la vigente y debe ser utilizada.

Para generar el archivo, sigue estos pasos:

  1. Haz clic en el menú "Control de IVA" y selecciona la opción "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)."
  2. O, haz clic en el menú «Procesos» y selecciona la opción «Generar reporte DIOT 2025.
  3. Selecciona el rango de proveedores y asigna el Ejercicio y Periodo deseado. Observa que de manera predeterminada está seleccionada la opción "Genera archivo y su visualización en Excel" y la versión 2.0.
  4. Una vez seleccionados los parámetros, haz clic en el botón "Procesar".
  5. Si todo es correcto, se mostrará un mensaje indicando que la información se generó exitosamente. Enseguida presiona el botón "Continuar".
  6. Y observa que se generó el archivo de texto y su visualización en Excel con todos los campos requeridos por la autoridad fiscal.

Es fundamental revisar que la información sea correcta y en caso de detectar algún dato incorrecto, realiza los ajustes que sean necesarios. No se recomienda realizar modificaciones desde el archivo en Excel®, si requiere realizar adecuaciones, podrá ser directamente en el sistema de CONTPAQi Contabiliza® y generar nuevamente el archivo .txt de la DIOT.

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Estructura del Contenido del Archivo DIOT 2025

Al ejecutar el proceso de generación del archivo DIOT y su visualización en Excel podrás revisar el reporte con todos los campos requeridos por la autoridad fiscal. Ahora el número de campos disponibles para el llenado de la declaración es de 54 campos divididos en 5 secciones. Cada una incluye subapartados según zona geográfica, tipo de operación, tipo de proveedor, tasa de IVA y tipo de acto.

A continuación, se muestran los detalles de cada sección:

  • Datos del tercero declarado: La primer sección corresponde a los datos del tercero e incluye 7 campos. Los datos requeridos del tercero son los siguientes:
  • Valor de actos o actividades: Enseguida se muestran los «Valores de los actos» o las bases clasificadas por el tipo de zona con sus importes correspondientes. Esta sección contiene 10 campos. Son las bases con las que se calculó el impuesto, separadas por regiones: Fronteriza norte (RFN), Fronteriza sur (RFS), así como el resto del país, los actos pagados por importaciones ya sean tangibles o intangibles, o aquellos relacionados con importaciones no objetos de impuesto. En el portal del SAT, los datos se despliegan de la siguiente manera:
  • IVA acreditable: Después se muestra la sección del «IVA acreditable«, con sus importes y valores según corresponda. Esta sección también incluye 10 campos. En esta sección se identifica el IVA que te estás acreditando al 100% así como el IVA acreditado como parte proporcional cuando no es posible acreditar todo, también separadas por regiones, por ejemplo: La compra de un automóvil, viáticos o algún concepto del cual por ley no es permitido acreditar al 100%. En el portal del SAT, los campos se despliegan de la siguiente manera:
  • IVA no acreditable: Posteriormente podrías ver el «IVA no acreditable«, con sus valores correspondientes y de forma similar que en las secciones anteriores, la información está clasificada por región. Esta sección contiene 20 campos. Aquí se registran el IVA que no nos estamos acreditando ya sea porque se les aplica una proporción, o no cumplen los requisitos para acreditarse, así como lo relacionado a actividades exentas o que no son objeto de impuesto separadas también por regiones. Así se despliegan los campos en el portal del SAT:
  • Datos adicionales: Y por último, en los «Datos adicionales» podrás ver el importe de los gastos realizados por tasa, si la tasa es exenta, los importes se mostrarían en la columna que corresponda. Al final se muestra el manifiesto donde aceptamos que todo es correcto con el valor «01«. Esta sección incluye 7 campos. Aquí se registran todas las compras realizadas con tasa exenta, con tasa 0%, ya sea que hayan sido objeto de impuesto o no, realizados en territorio nacional o por no contar con establecimiento en territorio nacional, así como el manifiesto de que lo que estás presentando es correcto. Y en el portal se solicitan los datos de la siguiente forma:

Mejoras y Actualizaciones en CONTPAQi para la DIOT 2025

A partir de esta versión de CONTPAQi Contabilidad® se incluyen mejoras significativas, con un enfoque especial en la generación de la DIOT, conforme a la nueva estructura que requiere el SAT. Esta innovadora funcionalidad está diseñada para ayudarte a cumplir de manera precisa y eficiente con tus obligaciones fiscales, alineado con los estándares más recientes.

Desglose de Impuestos Acreditables y Proporción

Ahora cuando generes tus pólizas ya sea de forma manual o desde el contabilizador, por medio del SDK o a partir de los documentos bancarios e integres los comprobantes fiscales que se están contabilizando y realices el desglose de los impuestos, el sistema identifica las tasas de IVA y realiza una clasificación de la información de acuerdo a las normativas actuales. Toma en cuenta que la DIOT está orientada al IVA acreditable.

Recuerda que si utilizas la combinación de teclas "Ctrl + F4", se generan los desgloses de los impuestos acreditables a partir de los CFDI asociados a la póliza. Se incluye la columna "% Proporción", que en este caso el valor de "100", indica que se está acreditando el 100% del IVA, por lo que en la columna "IVA acreditable" se muestra el importe total del IVA y en la columna "IVA no acreditable" se muestra "0". Si detectas que no te acreditarás el 100% si no únicamente una proporción, podrás capturar el porcentaje que corresponda y el sistema automáticamente calculará los importes de "IVA acreditable" así como el "IVA no acreditable".

Cambios en el Catálogo de Proveedores

Se actualizó el catálogo de proveedores en la sección "Generales", apartado "Tipo de Tercero y Operación", con los tipos de operación requeridos para el envío de la DIOT de acuerdo a las especificaciones vigentes del SAT para el ejercicio 2025. Se agregaron los nuevos campos requeridos para proveedores nacionales, extranjeros, globales nacionales y globales extranjeros.

Se ha añadido una nueva regla al catálogo: Al crear un nuevo proveedor, si este no tiene el RFC genérico XAXX010101000 y se clasifica como un proveedor global, su tipo de operación deberá ser "Operaciones globales". Si no cumple con esta condición, se mostrará un mensaje similar al siguiente: "Se sugiere registrar el RFC "XAXX010101000" para cumplir con los requisitos de la DIOT". La regla anterior, también aplica para el proveedor extranjero. El nombre del tipo de tercero "15 Proveedor Nacional Global" cambió por "15 Proveedor Global".

Nuevas claves en el padrón de proveedores:

  • Al seleccionar en el campo "Tipo de Tercero" la opción "04 - Proveedor Nacional", en el "Tipo de operación" se incluyeron las siguientes claves: 02-Enajenación de bienes, 08-Importación por transferencia virtual.
  • Al seleccionar la opción "05 - Proveedor Extranjero", en el "Tipo de operación" se incluyeron las claves: 02-Enajenación de bienes, 07-Importación de bienes o servicios.
  • En el tipo de tercero "15 - Proveedor Global" se agregó la clave: 87-Operaciones globales.
  • En el tipo de tercero "15 - Proveedor Extranjero Global" se incluyó la clave: 87-Operaciones globales.

Validaciones en nuevos proveedores: Se limita el uso de las opciones posteriores a la versión 1 de la DIOT solo para proveedores nuevos, los existentes podrá consultarlos, sin embargo, si les modifica algo se enviará un mensaje similar al siguiente: "La opción del tipo de tercero ya es no compatible con la versión 2 de la DIOT". Las opciones a limitar son: Egresos varios, Acciones, socios e integrantes, Retenciones (excepto proveedores).

Nuevas reglas al guardar registros: Se agregan 3 nuevas reglas en el guardado de registros.

  1. La primera es que ya no se permitirá guardar ni modificar proveedores con el tipo de tercero: Egresos varios, Accionistas, socios e integrantes, Retenciones (excepto proveedores), 15 Proveedor Extranjero Global.
  2. La segunda es que ya no permitirá guardar ni modificar proveedores extranjeros que tengan tipo de operación: 85 Otros, Adquisición de otros bienes intangibles.
  3. La tercera es que no permitirá guardar ni modificar proveedores globales que no tengan el tipo de operación: 87-Operaciones globales.

Clasificación y Asignación Automática de Conceptos de IVA

CONTPAQi Contabilidad identifica de manera automática las tasas de IVA correspondientes a cada movimiento y tipo de producto, clasificándolos y asignándoles el concepto adecuado. Esta automatización no solo facilita el prellenado de la información requerida en la plataforma del SAT para la DIOT, sino que también optimiza y agiliza significativamente el proceso de presentación de las declaraciones fiscales, ahorrándote tiempo y reduciendo errores.

Consideraciones para la asignación de conceptos de IVA:

  • Si el movimiento tiene una tasa del 16%, se asignará de manera predeterminada el concepto "Actos pagados a la tasa del 16%".
  • Cuando se tiene la tasa al 0%, se asigna el concepto "Actos pagados a la tasa del 0%".
  • Si tasa del movimiento es exenta, el concepto asignado será "Actos pagados a la tasa exenta".
  • Además, cuando se detecte algún producto que no sea objeto de impuesto, en automático se asignará el concepto "Actos no objeto de impuesto".
  • Si se detecta una tasa del 8%, se detecta como de zona fronteriza y se asigna el concepto "Actos pagados sujetos al estímulo de la región fronteriza.

El contribuyente sólo deberá revisar si la asignación sugerida es la adecuada y seleccionar el subconcepto de IVA del movimiento para indicar si la zona fronteriza es del norte o sur de acuerdo al origen de la factura. Para ayudarte a agilizar la asignación y evitar errores, sólo se mostrarán los conceptos y subconceptos que correspondan a la tasa del movimiento. Por ejemplo, si la tasa es del 16%, únicamente se mostrarán los subconceptos que correspondan a dicha tasa. Si se detecta una tasa del 8%, sólo se mostrarán los subconceptos que corresponden a la zona fronteriza. Si el concepto seleccionado no es objeto de impuesto, únicamente se desplegarán los subconceptos con la misma característica. En todos los tipos de subconceptos se incluyen las devoluciones, descuentos y bonificaciones, porque puede haber movimientos de ese tipo, como el caso de las notas de crédito, los importes de los CFDI de egreso se mostrarán en negativo para identificarlos como tales. En el caso de las notas de crédito, se utilizan valores absolutos puesto que la plataforma del SAT no acepta importes negativos.

Causas de IVA No Acreditable

Dentro de la plataforma del SAT, una de las secciones para la DIOT es la correspondiente al "IVA no acreditable", donde solicita que especifiques si la factura está asociada a actividades exentas, no objeto de impuesto, si se aplicó una proporción o si no cumple con los requisitos para hacer la deducción correspondiente, como cuando el giro de la empresa no corresponde con los productos adquiridos. Si es al 100% significa que te estás acreditando todo y no existe alguna causa para indicar que no lo podrás acreditar. Si algún producto no cumple con los requisitos, se deberá seleccionar dicha opción como causa de IVA no acreditable en su proporción correspondiente. En caso de realizar alguna compra relacionada a comercializar mercancía que no es objeto de impuesto, se deberá seleccionar la opción "3-Asociado a actividades no objeto / Actos o actividades totales pagados". Con base en la causa de IVA no acreditable así como el porcentaje de proporción se podrá saber a dónde deberá ir.

Modificaciones en el Catálogo de Países

Se actualizó el catálogo de los países con los cambios necesarios para la generación de la DIOT 2025. Los cambios son los siguientes: Se actualizó la tabla "Países" existente en la base de datos "Generales SQL" de 2 a 3 dígitos, de acuerdo al catálogo publicado para la DIOT 2025. Al tener un proveedor extranjero, se muestra el país a 3 dígitos. Los países se enumeran con la homologación de dos a tres dígitos. Al imprimir el dato del país en la DIOT del país y consultarlo se muestra el dato a 3 dígitos.

Presentación de la DIOT en el Portal del SAT

De manera general, para presentar la DIOT 2025 es necesario realizar lo siguiente. Se capturan estos datos, se genera el archivo y se presenta ante el SAT. La plataforma está disponible para las declaraciones del ejercicio 2025, así como para las extemporáneas de ejercicios 2024 y anteriores.

El proceso para personas físicas y morales es igual, pero es importante seleccionar la opción que se ajuste a tu registro.

En el sitio oficial del SAT, en la sección de declaraciones informativas, al dar clic en la opción “Informativa de operaciones a terceros (DIOT)”, desplegará los requisitos para su presentación. Al seleccionar esta opción, se habilitará la sección “Formulario” en el menú del lado izquierdo, donde al dar clic desplegarán diferentes campos de información sobre la declaración.

Presiona el botón siguiente para continuar. Y espera que se cargue la información necesaria para la DIOT, el tiempo dependerá del portal del SAT, así como de tu conexión a internet. Selecciona la opción deseada: En este caso seleccionamos "La presenta con datos".

Al seleccionar la opción "La presenta con datos" y hacer clic en "Formulario", se cuenta con las siguientes dos modalidades para el registro de las 5 de secciones con los datos requeridos para la DIOT:

  • Agregar: Captura manual, que el usuario o el contribuyente tendrá que capturar totalmente a mano cada uno de los datos, llenando la información solicitada campo por campo y registrar manualmente todos los importes. Esta opción no es recomendada si tienes una gran cantidad de proveedores puesto que sería algo muy laborioso.
  • Agregar a partir de un archivo: En esta opción es donde podrás utilizar el archivo con la información para la DIOT, generado desde CONTPAQi Contabilidad®, logrando agilizar tu presentación de la DIOT. Sólo tendrás que revisar la información cargada del archivo y confirmar que todo sea correcto y en caso necesario, realizar lo ajustes pertinentes.

Se declara como proveedor extranjero o global, según corresponda. Sí, cuando no hay operaciones gravadas o exentas en el mes correspondiente.

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