La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) representa el derecho que tienen los empleados a recibir una parte de las utilidades generadas por la empresa durante un ejercicio fiscal. Este derecho fundamental está consagrado en el artículo 123.° constitucional (apartado A, fracción IX), señalando que los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas, sin que esto implique la facultad de intervenir en su dirección o administración.
Esta obligación, establecida en la Ley Federal del Trabajo (LFT), se activa una vez que la empresa obtiene utilidades netas y presenta su declaración anual ante el SAT. El artículo 16.° de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que, para efectos laborales, se entiende por empresa a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, sin distinguir si es una persona física o moral. Por lo tanto, la PTU debe ser pagada, incluso, por personas físicas que tengan o hayan tenido trabajadores en el ejercicio en el que generen la utilidad.
Determinación de la PTU y su Base Gravable
El monto de la PTU se determina por las empresas aplicando el porcentaje aprobado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, considerando las condiciones de la economía nacional, así como la necesidad para fomentar el desarrollo industrial y la reinversión de capitales. Este monto se mantiene en 10% de la utilidad, considerando como tal a la renta gravable conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
El artículo 123.° (apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución y el artículo 120.° de la LFT señalan que, para determinar el monto de la utilidad de la empresa, se considerará como tal a la renta gravable, esto de conformidad con las normas de la LISR.
La base gravable para la PTU se determinará por las personas morales que tributan en el título II de la LISR, restando a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas del ejercicio. Se destaca que se incluirá en las deducciones autorizadas el monto de las erogaciones que, a su vez, son ingresos de los trabajadores que no son deducibles para efectos del ISR. Asimismo, se establece que para efectos del cálculo de la PTU se podrá considerar como deducible el 100% de las prestaciones pagadas que estén exentas para los trabajadores, es decir sin considerar la limitación del 47% o 53% que establece la fracción XXX del Art.
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Para los contribuyentes del RIF, la renta gravable que servirá de base para la PTU, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio 2021.
Ejemplo de Cálculo de Renta Gravable para PTU
A continuación, se presenta un ejemplo para la determinación de la renta gravable y el monto de PTU a repartir:
- INGRESOS ACUMULABLES: 20’612,235
- (-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS: 18’710,122
- (-) PARTE NO DEDUCIBLE DE LOS PAGOS QUE A SU VEZ SEAN INGRESOS EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES (ART. 28 FRACC. XXX LISR): 1’000,000
- (=) RENTA GRAVABLE PTU: 802,113
- (=) PTU A REPARTIR (10%): 80,211
Pago y Límites de la PTU
La PTU pagada en el ejercicio se refiere al monto efectivamente entregado a los trabajadores por concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades durante un ejercicio fiscal determinado. Regularmente, durante los meses de mayo y junio las empresas, personas morales y físicas, llevan a cabo el pago la PTU a sus trabajadores. El artículo 122.° de la LFT señala que el plazo para el reparto de la PTU es dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la que se deba pagar el impuesto anual, lo cual se ha interpretado como la fecha en la que se deba presentar la declaración del ISR del ejercicio.
En la reforma a la LFT, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de abril de 2021, se adicionó la fracción VIII al artículo 127.° para limitar el reparto de la PTU al trabajador a tres meses del salario, o bien, el promedio de la participación recibida en los últimos tres años (el monto que resulte más favorable al trabajador). El 3 de abril de 2024, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad del límite de la PTU de tres meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años. El monto de la PTU a repartir a los trabajadores será el que corresponda conforme a los límites señalados y, según las disposiciones indicadas en el artículo 127.° de la LFT, se debe pagar en moneda nacional.
Ejemplo de Aplicación de Límites a la PTU
A continuación, se presenta un ejemplo de cómo los límites del Artículo 127 de la LFT pueden afectar la PTU a pagar a cada trabajador:
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- Trabajador 1:
- Total de PTU calculada: $ 39,480.00
- PTU a pagar con el límite del Art. 127 LFT: $ 30,000.00
- Trabajador 2:
- Total de PTU calculada: $ 56,460.00
- PTU a pagar con el límite del Art. 127 LFT: $ 30,000.00
- Trabajador 3:
- Total de PTU calculada: $ 25,620.00
- PTU a pagar con el límite del Art. 127 LFT: $ 25,620.00
- Total:
- Total de PTU calculada: $121,560.00
- PTU a pagar con el límite del Art. 127 LFT: $85,620.00
Es importante señalar que la PTU no pagará impuesto hasta por el importe de 15 veces la UMA ($96.22 x 15 = $ 1,443.30 para 2022), y por el excedente se pagará el impuesto correspondiente.
La PTU: ¿Deducción o Disminución?
Se pudiera decir que desde siempre, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), ha impedido la deducción de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU). El detalle está en que la LISR sigue sin reconocer hasta la fecha como una erogación estrictamente indispensable a esta PTU. Por más que jurídicamente es estrictamente obligatorio su pago y por lo tanto su indispensabilidad, así reconocido por los tribunales pero, insisto, por la LISR para nada.
Recordemos que, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), dicha PTU es un concepto disminuible de la utilidad fiscal, ya sea en la determinación del impuesto anual, o bien, en el cálculo de los pagos provisionales, y no una deducción autorizada. Por otro lado, en el citado artículo 28, en su fracción XXVI se indica que no podrán deducirse las cantidades que tengan el concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU).
Sin embargo, el artículo 9, fracción I, de la Ley del ISR, hace referencia a que se permite disminuir del resultado fiscal, el monto de la PTU pagada durante el ejercicio. Esta dualidad es fundamental: una cosa es la NO DEDUCIBILIDAD de la PTU del ejercicio y otra es la DISMINUCIÓN a la base de la PTU pagada, presentándose esta última hasta el siguiente ejercicio en la que se determine. Diferente técnicamente una deducción a una disminución a la base, aun cuando aritméticamente resulte lo mismo.
El criterio "RENTA. LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DISMINUIBLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO ESTÁ SUJETA A LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DEL MISMO ORDENAMIENTO" refuerza esta distinción. El artículo 9, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la posibilidad de que los contribuyentes disminuyan del total de sus ingresos acumulables, además de las deducciones, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio. Por su parte, el artículo 28, fracción XXVI del mismo ordenamiento, dispone que no podrán deducirse las cantidades que tengan el concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
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Para efectos fiscales, la PTU pagada es disminuible en los pagos provisionales y en la declaración anual del ISR de las personas morales del título II de la LISR, así como de las personas físicas con actividades empresariales. En el apartado de la nómina se presenta como dato informativo el monto timbrado por el concepto de PTU que se utilizó para efectos de los pagos provisionales.
Y se sigue presentando problema en muchas cosas; por ejemplo: la PTU del Ejercicio es una partida NO DEDUCIBLE de acuerdo al artículo 28 fracción XXVI de la LISR. Pero por otra parte se permite disminuir de la base la PTU pagada. Por un lado, se disminuye el ISR del ejercicio con la PTU pagada y por otro se daña a la CUFIN por ser un NO DEDUCIBLE.
Ante una aplicación literal de la norma, la cual daba origen a una doble disminución de la PTU pagada en la determinación de la UFIN del ejercicio, el SAT tuvo a bien dar a conocer el criterio normativo 36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio. La disminución de la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) puede deberse a diversos factores económicos, fiscales y contables, y tiene efectos importantes tanto para la empresa como para sus trabajadores. Los no deducibles juegan un papel relevante para el cálculo de la utilidad fiscal neta (UFIN), que se aplica para distribuir utilidades a los socios. Para esta cuenta, dichos no deducibles disminuyen el monto que se podría distribuir a los socios, sin que se genere un pago de ISR corporativo.
Tratamiento Contable de la PTU
Ahora que tenemos a las Normas de Información Financiera (NIF), que en su momento suplieron a los aquellos Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), es relevante considerar su impacto. La NIF D-3, Beneficios a los empleados, en su párrafo 24, establece a la letra lo siguiente:
(24) Tratándose de la obligación legal por la PTU causada, una entidad debe reconocerla en el estado de resultado integral en el rubro de costos o gastos que corresponda. En caso de que algún importe de PTU causada esté asociado con operaciones discontinuadas o con los otros resultados integrales (ORI) dicho importe debe mostrarse dentro de los rubros relacionados. La PTU causada representa para la entidad un pasivo normalmente a plazo menor a un año.
Como se observa, este párrafo vigente a partir del 1° de enero de 2013, deja perfectamente claro que la PTU “causada” en el ejercicio (en caso que existiera), deberá reconocerse contablemente como costo o gasto, lo que corresponda, y ya no como una aplicación del resultado del ejercicio. Recordemos que las Normas de Información Financiera (NIF) representan la normatividad contable que debe de ser aplicada.
Una de las partidas deducibles en las empresas es el costo de lo vendido. Ante la nueva normatividad contable, la PTU correspondiente a la mano de obra directa y/o indirecta relacionadas con la producción, deberá cargarse a los costos de producción. Por lo tanto deberá finalizar en los costos unitarios de los productos procesados y terminados. Así las cosas, tendríamos un concepto del costo unitario como no deducible por referirse a la PTU del ejercicio cargada a la producción, y por un lado tener un costo contable y por otro un costo fiscal por una partida que es completamente extraordinaria y que incluso pudiera no presentarse si no se tiene PTU en determinado ejercicio.
Originalmente, el mismo CINIF había definido a la PTU considerarlo como OTROS GASTOS. Sin embargo, por auscultación (parece ser) fue cambiado a considerarlo a partir del año 2013 en costos o gastos. Este cambio crea esta situación comentada en el presente documento.
Exenciones del Pago de PTU
Existen ciertas empresas que están exentas de la obligación de repartir PTU a sus trabajadores:
- Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones. No se consideran empresas nuevas por el hecho de que cambien de régimen societario, de nombre o razón social, que surjan con motivo de fusión o en caso de sustitución patronal.
- Empresas de nueva creación que además se dediquen a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La novedad del producto la determina la Secretaría de Economía.
- Las empresas de industria extractiva (mineras), de nueva creación, durante el periodo de exploración.
