Descubre el Estímulo Fiscal del 50% y Todos los Beneficios que la Franja Fronteriza Tiene para Tipost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los estímulos fiscales para las regiones fronterizas de México buscan impulsar la economía de estas zonas a través de beneficios en impuestos clave. El pasado 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, que contempla beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los contribuyentes con domicilio fiscal o sucursales ubicadas dentro de la franja fronteriza norte del país. A través de él se pretende permitir que los contribuyentes de esa zona vean reducido su ISR en una tercera parte y el IVA en un 50%.

Posteriormente, el 30 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una actualización de los requisitos y procedimientos para la presentación del aviso y aplicación del estímulo fiscal, enfocándose en la región sur. Se considera Región Fronteriza Sur, para los efectos del Decreto, a los municipios de Othón P.

Estímulo Fiscal en Materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR)

En el marco de estos decretos, se otorgan beneficios en el Impuesto Sobre la Renta. Los contribuyentes que pueden aplicar al estímulo fiscal del ISR deben ser: Personas Físicas del Régimen Empresarial y Profesional (excluyendo la prestación de servicios de manera independiente y subcontratación de personal) y Personas Morales del Régimen General (excluyendo a las entidades financieras y actividad de subcontratación de personal).

Requisitos para el Estímulo de ISR

Para la aplicación del estímulo fiscal de ISR, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio fiscal en los municipios previamente mencionados, con antigüedad no menor a 18 meses. Si tienen menos de 18 meses, deben acreditar que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región.
  • Manifestar expresamente que cumplen con todos los requisitos para aplicar el estímulo fiscal.
  • No contar con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables; que el RFC no se encuentre como “no localizado” o haber sido condenado por un delito fiscal (penúltimo párrafo artículo 69 del CFF).
  • No estar publicado en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como “no localizados” (artículo 69-B del CFF).
  • Manifestar bajo protesta de decir verdad que no han realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el punto anterior, o bien, que acrediten ante el SAT que se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI.
  • Manifestar bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF.
  • No haber sido publicado por el supuesto de transmisión indebida de las pérdidas fiscales.
  • Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
  • Tener el buzón tributario activo.
  • Contar con e.firma vigente.
  • Manifestar bajo protesta de decir verdad que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos acumulables y valor de actos o actividades en la región fronteriza norte en cuando menos el 90%, diferenciando los obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta y, en su caso, la integración deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, debidamente cruzada con la Balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.
  • Colaborar semestralmente con el SAT en el “Programa de Verificación en Tiempo Real”.

Avisos y Plazos para el Estímulo de ISR

Para aprovechar el estímulo de ISR, los contribuyentes que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados, podrán solicitar al SAT su incorporación a este decreto a más tardar el 31 de marzo de 2019 y esperar su aprobación.

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Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos para acceder a los beneficios de los estímulos fiscales relativos a la reducción de la tasa del ISR para la región fronteriza sur, deben presentar aviso para quedar inscritos en el padrón correspondiente (art. 7o., Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur del 31 de diciembre de 2020 -Decreto-).

Tal aviso estará vigente durante el ejercicio fiscal en el que se realizó, pero si se opta por continuar aplicando el estímulo en los ejercicios posteriores, debe presentarse un aviso de renovación, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate, siempre que además continúe cumpliendo los requisitos exigibles. La omisión de presentar el aviso en ese plazo, propiciará la baja del padrón y la pérdida de los beneficios por la totalidad del ejercicio fiscal en que esto suceda (art. 9o., Decreto).

Para cumplir con el aviso referido se debe cumplir con la ficha de trámite 1/DEC-12 “Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2021. Por lo que hace al aviso de renovación por ejercicio, la regla 11.9.15. de esa Resolución, indica que también se presentará en términos de la misma ficha de trámite 1/DEC-12.

Estímulo Fiscal en Materia de IVA

En materia de IVA, se otorga un estímulo consistente en un crédito del 50% de la tasa de ese tributo, a las personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes en locales o establecimientos dentro de la región fronteriza sur.

Beneficiarios y Requisitos Específicos del IVA

En cuanto al estímulo fiscal del IVA zona fronteriza, podrán aplicar Personas Físicas y Morales que:

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  • Realizan actos o actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; excepto la enajenación de bienes intangibles e inmuebles, así como el suministro de contenidos digitales mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos.
  • No contar con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables; que el RFC no se encuentre como “no localizado” o haber sido condenado por un delito fiscal (penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal Federal).
  • No estar publicado en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como “no localizados” (artículo 69-B del CFF).
  • Manifestar bajo protesta de decir verdad que no han realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el punto anterior (artículo 69 B del CFF), o bien, que acrediten ante el SAT que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI.
  • Manifestar bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF.
  • No haber sido publicado por el supuesto de transmisión indebida de las pérdidas fiscales (artículo 69-B Bis del CFF).

Avisos y Plazos para el Estímulo de IVA

Para aplicar el crédito fiscal del 50 % en el IVA, se tiene que presentar un aviso, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, o dentro del mes siguiente para quienes inicien actividades, según el artículo décimo primero, primer párrafo, fracción II del Decreto. Como el Decreto en cita no prevé para este impuesto un plazo de vigencia de este aviso, ni la obligación de renovarlo, se infiere que estará vigente este beneficio, siempre que se cumplan los demás requisitos.

Este aviso se presenta de acuerdo con la ficha de trámite 3/DEC-12 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur”. Quienes decidan dejar de aplicar el referido estímulo, tendrán que presentar un aviso de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-12 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur”, ambos contenidas en el Anexo 1-A de la RMISC 2021.

La autoridad fiscal permitió presentar el primero de los avisos, a más tardar el pasado 11 de febrero de 2021, según el artículo segundo transitorio de dicho anteproyecto, tratándose de los contribuyentes que quieran aplicar el estímulo fiscal de IVA en Región Fronteriza Sur.

Quien quiera adherirse al estímulo fiscal del IVA, tendrá hasta el 7 de febrero de 2019 para presentar un aviso oficial al SAT, para la región fronteriza norte.

Es recomendable habilitar en el sistema administrativo ERP la trazabilidad de la entrega de la mercancía con la finalidad de prepararse en caso de que la autoridad solicite evidenciar el requisito mencionado en Artículo Décimo Segundo Fracción I del decreto, que habla de realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la zona fronteriza.

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El código de producto reportado en tu CFDI de igual manera deberá tener valor “1” en el campo de estímulo franja fronteriza dentro del catálogo publicado por el SAT.

Obligaciones Comunes y Verificación

Es fundamental que los contribuyentes colaboren en la verificación en tiempo real con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para asegurar la correcta aplicación del estímulo fiscal y evitar sanciones. La presentación del aviso debe realizarse conforme a los plazos establecidos y acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados para mantener la vigencia del estímulo.

A más tardar treinta días después de que haya concluido cada semestre del año se deberá presentar ante la AGGC o ADAF que corresponda tu domicilio fiscal la información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

Considera que en cualquier momento el SAT te podría requerir vía buzón tributario una verificación presencial ya sea en tu domicilio o en las oficinas del SAT. Tu empresa podrá manifestar, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación mediante el mismo medio la voluntad de colaborar en dicha verificación, en caso de no hacerlo la autoridad lo tomará como un rechazo a colaborar.

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