¡Descubre Cómo el Estímulo Fiscal de IVA en Servicios Parciales de Construcción Puede Ahorrarte Miles en tu Casa Habitación!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Si realizas labores de construcción, eres contratista o tienes una obra y tus servicios están destinados a casa habitación, vas a necesitar el complemento de servicios parciales de construcción en tus facturas para la construcción de inmuebles. El complemento de los servicios parciales de construcción es el que debes añadir al Comprobante Fiscal emitido por la realización de dichos servicios, ¡podrás hacer valer la exención del 100% de IVA!

¿Qué son los servicios parciales de construcción?

Los servicios parciales de construcción son aquellos que se refieren a obras no unidas al suelo, ni construcciones, ampliaciones o renovaciones de vivienda, sino que es cualquier labor que se contrató con terceros para incorporar a sus construcciones. Es decir, son aquellos acabados que se realizan para hacer funcional un inmueble, algunos pueden ser:

  • Instalación sanitaria.
  • Sistema de electricidad.
  • Cancelería de fierro o aluminio.
  • Ventanas, pisos o puertas.

¿Qué es el estímulo fiscal del IVA en servicios parciales de construcción?

El estímulo fiscal se dirige a los prestadores de servicios parciales de construcción destinada a casa habitación y corresponde al 100% del IVA que se cause por dichos servicios. La implementación del estímulo fiscal del IVA supone una gran ventaja para este sector, ya que este dinero podría ser empleado para dar más empleo. Además, más familias mexicanas van a poder disfrutar de servicios básicos, elevando así el nivel de vida.

Requisitos para obtener el estímulo

Para poder aplicar al beneficio, es necesario demostrar lo siguiente:

  1. Que la vivienda es destinada en todas sus áreas a casa habitación, exclusivamente.
  2. Que la factura CFDI indique el domicilio del inmueble, número de permiso y autorización de construcción.
  3. Que el prestador del servicio, dado el caso la constructora, proporcione tanto la mano de obra como los materiales.
  4. Que el IVA no es trasladado al prestatario de los servicios, es decir, el contratante.
  5. Que los comprobantes fiscales expedidos solamente amparan los servicios parciales de construcción y no otro tipo de trabajos.
  6. Que se realice la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

De no cumplirse con estos requisitos, no se podrá disfrutar del beneficio.

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Gestiones ante el SAT: Forma 61 y Forma 78

Los contribuyentes que quieran obtener el beneficio de la exención deberán presentar un aviso ante el SAT durante el mes de enero de cada ejercicio por el que aplicarán el beneficio; este aviso es conocido como Forma 61. Por otro lado, las personas físicas que presten servicios parciales de construcción, en lugar de proporcionar la información en la declaración del IVA, deberán enviar en la misma fecha la Forma 78 en el mismo Portal del SAT.

Procedimiento para presentar los avisos

Para ambos trámites, los pasos a seguir son los siguientes:

  • Da clic en el botón iniciar del portal autorizado por el SAT.
  • Autentícate con tu contraseña o e.firma.
  • Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, verificando en la casilla correspondiente tu consentimiento a la presente manifestación.
  • Da clic en el botón enviar.
  • Firma la manifestación con tu e.firma.
  • Conserva el acuse que se genera automáticamente del registro de tu manifestación.

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