El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es una iniciativa fiscal implementada en México para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de personas físicas y morales con ingresos menores a ciertas cantidades. Este régimen entró en vigor el 1 de enero de 2022 y busca simplificar y facilitar el pago de impuestos a contribuyentes con ingresos anuales que no excedan los 3.5 millones de pesos para personas físicas.
¿A quiénes aplica el RESICO?
El régimen está dirigido a personas físicas que realizan actividades empresariales, profesionales, de arrendamiento o del sector primario (agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas). En cuanto a las personas morales, se pueden integrar aquellas empresas con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos cuyos socios sean personas físicas. El Régimen Simplificado de Confianza sustituye al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para personas físicas.
Beneficios y tasas del régimen
Uno de los mayores beneficios del RESICO es que reduce de forma importante la carga administrativa frente a otros regímenes fiscales. La lógica de este esquema es simplificar el pago del ISR mediante tasas fijas que van de 1% a 2.5%, dependiendo del nivel de ingresos acumulados. A partir de 2022, las personas físicas que se encuentren en este nuevo esquema estarán obligadas a pagar entre el 1 y el 2.5% de sus ingresos.
Para las personas morales, otros beneficios incluyen:
- Los ingresos que serán considerados para sus declaraciones serán aquellos que sean efectivamente cobrados, es decir, la acumulación es sobre flujo de efectivo.
- Las deducciones deberán ser erogadas en el ejercicio de que se trata.
- Pueden ejercer la deducción por inversiones aplicando los porcientos máximos autorizados para RESICO, siempre que el monto total de la inversión no haya excedido de tres millones de pesos.
Obligaciones fiscales y retenciones
Aquellas Personas Morales inscritas en RESICO deberán presentar pagos provisionales mensuales de ISR y los definitivos de IVA a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Las personas físicas que tributen en el RESICO y realicen ventas por actividades empresariales, servicios profesionales (honorarios) o arrendamientos, deben incluir en sus CFDI una retención de ISR del 1.25% cuando el cliente de la operación sea una persona moral.
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Restricciones y exclusiones
No podrán estar en este régimen las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas, ni quienes sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Cuando por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales las Personas Físicas o Morales dejen de tributar conforme el RESICO, en ningún caso podrán volver a tributar en dicho régimen.
Tabla: Límites de ingresos para el RESICO
| Tipo de Contribuyente | Límite de Ingresos Anuales |
|---|---|
| Personas Físicas | Hasta 3.5 millones de pesos |
| Personas Morales | Hasta 35 millones de pesos |
Procedimiento ante excedentes de ingresos
Cuando las personas físicas excedan de 3,500,000 pesos en cualquier momento del año de tributación, a partir del mes siguiente deberán salir del RESICO y seleccionar el régimen que les corresponda mediante la actualización de actividades económicas ante el SAT. Para las personas morales, cuando excedan de 35,000,000 pesos, deberán salir del régimen a partir del año siguiente.
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