Descubre todo sobre el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y cómo beneficiarte hoypost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es una iniciativa fiscal implementada en México para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de personas físicas y morales con ingresos menores a ciertas cantidades. Este régimen entró en vigor el 1 de enero de 2022 y busca simplificar y facilitar el pago de impuestos a contribuyentes con ingresos anuales que no excedan los 3.5 millones de pesos para personas físicas.

¿A quiénes aplica el RESICO?

El régimen está dirigido a personas físicas que realizan actividades empresariales, profesionales, de arrendamiento o del sector primario (agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas). En cuanto a las personas morales, se pueden integrar aquellas empresas con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos cuyos socios sean personas físicas. El Régimen Simplificado de Confianza sustituye al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para personas físicas.

Beneficios y tasas del régimen

Uno de los mayores beneficios del RESICO es que reduce de forma importante la carga administrativa frente a otros regímenes fiscales. La lógica de este esquema es simplificar el pago del ISR mediante tasas fijas que van de 1% a 2.5%, dependiendo del nivel de ingresos acumulados. A partir de 2022, las personas físicas que se encuentren en este nuevo esquema estarán obligadas a pagar entre el 1 y el 2.5% de sus ingresos.

Para las personas morales, otros beneficios incluyen:

  • Los ingresos que serán considerados para sus declaraciones serán aquellos que sean efectivamente cobrados, es decir, la acumulación es sobre flujo de efectivo.
  • Las deducciones deberán ser erogadas en el ejercicio de que se trata.
  • Pueden ejercer la deducción por inversiones aplicando los porcientos máximos autorizados para RESICO, siempre que el monto total de la inversión no haya excedido de tres millones de pesos.

Obligaciones fiscales y retenciones

Aquellas Personas Morales inscritas en RESICO deberán presentar pagos provisionales mensuales de ISR y los definitivos de IVA a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Las personas físicas que tributen en el RESICO y realicen ventas por actividades empresariales, servicios profesionales (honorarios) o arrendamientos, deben incluir en sus CFDI una retención de ISR del 1.25% cuando el cliente de la operación sea una persona moral.

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Restricciones y exclusiones

No podrán estar en este régimen las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas, ni quienes sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Cuando por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales las Personas Físicas o Morales dejen de tributar conforme el RESICO, en ningún caso podrán volver a tributar en dicho régimen.

Tabla: Límites de ingresos para el RESICO

Tipo de Contribuyente Límite de Ingresos Anuales
Personas Físicas Hasta 3.5 millones de pesos
Personas Morales Hasta 35 millones de pesos

Procedimiento ante excedentes de ingresos

Cuando las personas físicas excedan de 3,500,000 pesos en cualquier momento del año de tributación, a partir del mes siguiente deberán salir del RESICO y seleccionar el régimen que les corresponda mediante la actualización de actividades económicas ante el SAT. Para las personas morales, cuando excedan de 35,000,000 pesos, deberán salir del régimen a partir del año siguiente.

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