Teniendo en cuenta las consideraciones generales realizadas en torno al concepto de delito común, podemos partir diciendo que el delito aduanero, o tributario aduanero, como también suele denominárselo en la doctrina, es aquella conducta típica, antijurídica y culpable que el Estado ha definido en el cuerpo normativo de la materia para reprimir los actos considerados como infracciones, cometidas en las actividades del comercio exterior (importación y exportación de mercancías).
De igual forma, dentro de los delitos tributarios tenemos los delitos de defraudación aduanera, el COIP en el Art. 299 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), establece que: La persona que perjudique a la administración aduanera en las recaudaciones de tributos, sobre mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios unificados del trabajador en general, será sancionado con penas privativas de la libertad de tres a cinco años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, si realiza cualquiera de los siguientes actos:
- Importe o exporte mercancías con documentos falsos o adulterados para cambiar el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos; en el presente caso el ejercicio de la acción penal no depende de cuestiones prejudiciales cuya decisión competa al fuero civil.
- Simule una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico total o parcial o de cualquier otra índole.
- No declare la cantidad correcta de mercancías.
- Oculte dentro de mercancías declaradas otras mercancías sujetas a declaración.
- Obtenga indebidamente la liberación o reducción de tributos al comercio exterior en mercancías que según la Ley no cumplan con los requisitos para gozar de tales beneficios.
- Induzca, por cualquier medio, al error a la administración aduanera en la devolución condicionada de tributos.
El delito de Contrabando, de acuerdo con el Art. 301 del COIP (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), establece que la persona que para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya cuantía sea igual o superior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general, realice uno o más de los siguientes actos, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años, y multa hasta tres veces el valor de aduana de la mercancía objeto del delito cuando:
- Ingrese o extraiga clandestinamente mercancías del territorio aduanero.
- Movilice mercancías extranjeras dentro de la zona secundaria sin el documento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando no pueda justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro de las setenta y dos horas posteriores al descubrimiento.
- Cargue o descargue de un medio de transporte mercancías no manifestadas, siempre que se realice sin el control de las autoridades competentes.
- Interne al territorio nacional mercancías de una Zona Especial de Desarrollo Económico o sujeta a un régimen especial, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación correspondiente.
Si se analiza detenidamente el delito de defraudación dolo es un elemento subjetivo, el ardid o engaño y el tributaria perjuicio en sus aspectos constitutivos, el fiscal, y su evolución en los sistemas jurídicos contemporáneos como figura penal tributario que afecta a las finanzas públicas; es decir, la falta de obtención de recursos y las carentes políticas encaminadas a impedir o dificultar la actividad fiscalizadora, el control y percepción en materia tributaria, a perturbar el control o destino del gasto público, provocando un entorpecimiento en el cumplimiento normal de las prestaciones esenciales del Estado y en la redistribución de sus ingresos entre amplios sectores de la población.
El “bien jurídico tutelado” es todo interés protegido por la ley penal en mérito a ser considerado substancialmente valioso por el legislador. Esta determinación se hace absolutamente insoslayable por la importante función que cumple. Si bien es cierto, que se busca proteger de inmediato el patrimonio fiscal centrado en la normal y eficiente percepción de la renta pública, es menester señalar que ello no implica una sinonimia con concepciones patrimonialista puras, sino que además abarca en su razonable extensión la tutela penal de la potestad estadual de implementar políticas financieras y fiscales para promover la equidad y el desarrollo humano. La nueva dogmática penal, respetando los principios garantistas, se alista en esta concepción en aras de los intereses predominantes de las sociedades actuales; por ello, proteger los ingresos fiscales significa tutelares intereses supraindividuales.
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Precisamente, el bien jurídico del delito de “defraudación tributaria” encuentra su base constitucional implícitamente en la Constitución de la República, en cuanto establece como fin supremo el de promover la “justicia social” y el “bienestar general, en conjunción con el Art. 301, en cuanto faculta a la Asamblea Nacional para que en ejercicio de la función legislativa proceda a “establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley”, dejando así sentada la finalidad pública de los tributos; cuando se refiere a la ponderación de la “capacidad económica” de los contribuyentes, y el principio universal de justicia tributaria, integrado a su vez por los principios de generalidad, igualdad, uniformidad. progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
El tipo objetivo de la defraudación tributaria deberá contener claramente las características de la acción u omisión prohibida y del resultado o perjuicio fiscal. La conducta sancionable penalmente debe ser aquella dolosamente orientada al no pago del tributo en su justa medida, empleando a tal fin cualquier ardid o engaño para inducir a error a la Administración tributaria, aparentando como cierto o verdadero aquello que es absolutamente falso u obtener fraudulentamente exoneración, devolución o disfrute de beneficios fiscales indebidos. El resultado, lógicamente, es el perjuicio fiscal, o sea el daño efectivamente causado al Erario Público. Se traduce en una condición objetiva de punibilidad toda vez que par a resultar punible como delito de defraudación fiscal la cuantía del tributo defraudado deberá supera una determinada cantidad. Sin embargo, el Art.
Un fenómeno que se ha generalizado en nuestra cultura, en nuestro modo de vida, el contrabando es legitimado en los mecanismos de intercambio comercial que sustenta la cultura nacional. El Estado Ecuatoriano le ha ofrecido el máximo relieve a este tema y ha mejorado de manera sustantiva la recaudación fiscal y sus controles, la tipificación del contrabando como delito, así como se ha desarrollado un esfuerzo de institucionalidad del sistema aduanero, a través de la SENAE (Secretaría Nacional de Aduana del Ecuador); por lo tanto, existe un avance significativo en la lucha contra los delitos aduaneros y la evasión tributaria.
Conocido es para tomar un ejemplo, los almacenes comerciales que reciben mercancías de un contrabando internacional que contaba con el robo de contenedores en Guayaquil y su posterior remate en que empresarios ecuatorianos intervenían sustentados en las facilidades con que entraban al comercio interno. Así como en el control marítimo a través de fiscalías especializadas, que hoy más que nunca dejan créditos importantes en el juzgamiento de este y otros delitos, tras la mejoría del sistema de justicia penal y de sus instrumentos de investigación e inteligencia criminal.
La tarea continua en un espacio minado en que los intereses están identificados, en forma particular en zonas de frontera, como son las provincias de Zamora, Loja, Sucumbíos, Carchi y Esmeraldas. El contrabando es un viejo problema con nuevos protagonistas en un mundo globalizado: Las Organizaciones Criminales Internacionales (OCI) tienen la capacidad de mover drogas, armas, personas en forma transfronteriza en circuitos internacionales de intercambio, utilizando redes y rutas locales controladas por otros grupos delictivos.
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Informes de inteligencia y de prensa indican que en el territorio nacional operan grupos irregulares armados de Colombia (GIAC) y Bandas Criminales (BACRIM) como los rastrojos o Águilas Negras. Al amparo de las OCI actúan contrabandistas y comerciales informales, por altas ganancias que conjuran los riesgos. Los traficantes controlan con su organización, las rutas, nodos y puntos clave de traslado de mercancías ilegales drogas, armas, personas). Los cárteles, la guerrilla o las mafias aprovechan la capacidad, el conocimiento de la zona y la experiencia de contrabandistas locales para sortear obstáculos legales, y hasta burlar, corromper o enfrentarse a la fuerza pública.
Los contrabandistas utilizan rutas convencionales, convergentes y novedosas, así como estrategias comunes de camuflaje y traslado. Falsifican etiquetas de textiles, presentan declaraciones de aduana falsas, usan animales adiestrados, realizan más de un viaje para llevar y traer productos en pocas cantidades (contrabando hormiga), aprovechan las corrientes de río para trasladar mercadería (Peña, 2012). Venden gasolina al por menor o `concheo´ el combustible que obtienen del denominado `ordeño´ de tuberías industriales de derivados del petróleo.
En Ecuador, los delitos aduaneros pueden ser de defraudación aduanera, receptación aduanera, contrabando, teniendo estas sanciones severas y fuertes según el caso en el que incurra la persona que ingrese o saque mercadería del país. Este trabajo práctico analiza los delitos aduaneros y sus sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, donde encontramos ventajas para las personas que pretenden ingresar mercadería al país, como evitarse multas, prisión o el pago de salarios básicos unificados por tratar de evadir los controles aduaneros. Además, con la obligación de tributación aduanera al ingresar mercadería permite al estado recaudar recursos provenientes del comercio exterior, entonces esto se vuelve un aparte esencial para el estado.
La evasión tributaria es una acción ilícita que tiene una serie de consecuencias jurídicas, de acuerdo a la legislación vigente. Se evidencia claramente en la evasión total o parcial del impuesto; por ende, en la falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias (Henríquez, 2015). El Ecuador desde el año 2008 ha venido experimentando cambios en el sistema tributario; con la exigencia de comprobantes de venta, se ha detectado 930 empresas fantasmas, de las cuales el 80% están en la provincia del Guayas y se ha recuperado 360 millones en el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta. (Sánchez et al.
En el año 2017, el Servicio de Rentas Internas llevó a cabo una investigación a tres empresas del Ecuador, por evasión de impuestos por la falsificación de facturas, sancionado en el Código Integral Penal. Se pudo evidenciar diferencias entre los valores declarados en compras versus la información presentada en sus anexos (Sánchez et al. Turbigob y Seringen tienen similar comportamiento con relación a Turbomotores. Proveedores de estas empresas negaron tener alguna relación comercial. El SRI investiga de manera permanente la evasión tributaria, en dichos controles se han detectado la emisión de comprobantes inexistentes, quienes se han beneficiado al minimizar el valor a cancelar, perjudicando al país (Sánchez et al. 2020). Para rectificar esta realidad, es necesaria una reforma tributaria debidamente estructurada con menos impuestos, pero más eficientes y mejor manejados.
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El método histórico está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales. Mediante el método histórico se analiza la sobre las causas y los efectos de la baja recaudación tributaria y poder hacer una comparación en cada periodo fiscal.
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