Descubre Todo Sobre la Expedición de CFDI por Cuenta y Orden de Terceros: Guía Completa y Reglas Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Para los efectos del artículo 29, primero y penúltimo párrafos y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como el artículo 32, fracción III de la Ley del IVA, los contribuyentes que actúen como comisionistas o que presten servicios de cobranza, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación de servicios de cobranza, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de comisionistas o prestadores de servicio de cobranza.

Requisitos para la expedición de comprobantes

Para estos efectos, los comprobantes deberán cumplir, además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información:

  • I. La clave en el RFC del comitente o del prestatario.
  • II. Monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta del comitente o prestatario.
  • III. Impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario.
  • IV. Tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario.

En el CFDI que se expida, se deberá incorporar el nodo "ACuentaTerceros". Con independencia de lo señalado en la presente regla, el comisionista o prestador de servicios estará obligado a expedir al comitente o prestatario el CFDI correspondiente a la comisión o prestación del servicio respectivo.

Responsabilidades y cumplimiento

Cuando los contribuyentes que hayan optado por aplicar esta regla incumplan lo establecido en la misma, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en la misma se detalla, siendo el comitente o el prestatario el responsable de la emisión del CFDI. Es fundamental que los contribuyentes verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos para dichos efectos.

Tabla de referencia normativa

Concepto Fundamento Legal
Expedición de CFDI por comisionistas Regla 2.7.1.3 (RMF)
Requisitos de comprobantes Artículos 29 y 29-A del CFF
Obligaciones del comisionista Artículo 32, fracción III LIVA

A partir de la versión 3.3 del CFDI, se establece por parte del SAT que todos los contribuyentes deben enviar los Recibos Electrónicos de Pago por cada pago que reciben, documento que está relacionado a un CFDI. El complemento de Pago o Recibo Electrónico de Pago fue creado por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) con el fin de disminuir errores y hacer las cosas más eficientes, ordenadas y prácticas.

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