El Artículo 117 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los actos contra los cuales procede el recurso de revocación, un medio de defensa fundamental para los contribuyentes. El recurso de revocacion procedera contra:
Fracción I: Resoluciones Definitivas
La primera fracción del Artículo 117 se refiere a las resoluciones definitivas. Estas son las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
- a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. Se incluye aquí el concepto de aprovechamientos (Jurisprudencia).
- b) Nieguen la devolucion de cantidades que procedan conforme a la Ley.
- c) Dicten las autoridades aduaneras, salvo tratandose de determinaciones de cuotas compensatorias.
- d) Cualquier resolucion de caracter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.
Fracción II: Actos del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)
La segunda fracción aborda los actos relacionados con el procedimiento administrativo de ejecución. Los actos que se impugnan en los términos de la fracción II del artículo 117 del CFF, generalmente son actos que integran, emanan o forman parte del procedimiento administrativo de ejecución.
El procedimiento administrativo de ejecución es como tal un procedimiento que se integra de diversos actos administrativos encadenados uno tras de otro, formando un solo procedimiento, en el que existe un acto inicial y una serie de actos subsecuentes mediante los cuales se desarrolla y concluye ese procedimiento. Este recurso procede contra actos de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley. En ambos casos se habla de un acto de las autoridades tributarias a través de las cuales se exige el pago de un crédito fiscal que ya se extinguió o que su monto es inferior.
Diferenciación Clave entre las Fracciones I y II del Artículo 117 del CFF
Para generar un criterio que nos ayude a identificar con mayor claridad la diferencia entre la fracción I y la fracción II del artículo 117 del CFF, se puede señalar que los actos que se indican en la fracción II, son actos que integran o forman parte del procedimiento administrativo de ejecución.
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Plazos para la Interposición del Recurso de Revocación
Conforme al CFF, el escrito de interposición del recurso de revocación debe presentarse dentro de los 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto impugnado; sin embargo, este plazo sólo constituye la regla general, pues existen otros actos que forman parte del procedimiento administrativo de ejecución que no se encuentran sujetos a dicha regla, toda vez que el CFF establece reglas específicas para diversos actos que se dan dentro de ese procedimiento.
Esa regla general que señala el plazo para interponer el recurso de revocación y las diversas excepciones o reglas específicas ha generado una fuerte confusión entre los contribuyentes o afectados por un acto de ejecución, al no entender o desconocer el plazo de interposición aplicable para los múltiples actos que se dan dentro del procedimiento económico coactivo.
Conforme al artículo 121 del CFF, el escrito de interposición del recurso deberá presentarse dentro de los 45 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada.
Cuando se impugna una resolución definitiva que encuadra dentro de las hipótesis de la fracción I del artículo 117 del CFF, el plazo para presentar el recurso siempre será de 45 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de esa resolución.
Aspectos Generales del Recurso de Revocación
La interposición del recurso de revocación será operativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA). Cuando un recurso se interpone ante la autoridad fiscal incompetente, esta lo turnará a la que sea competente. Si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año.
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Requisitos y Pruebas en el Recurso de Revocación
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido.
Documentos Requeridos para la Interposición
- I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada o que se cumple con los requisitos solicitados.
- II. El documento en que conste el acto impugnado.
- III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo.
- IV. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, podrán presentarse en fotocopia simple, siempre que obren en poder del recurrente los originales. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si este no hubiere podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad fiscal requiera su remisión cuando esta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y, tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe la copia sellada de la solicitud de los mismos. Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que los presente dentro del término de cinco días.
Pruebas Admisibles
En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones.
Causales de Improcedencia y Sobreseimiento
Causales de Improcedencia del Recurso (Artículo 124)
No procederá el recurso de revocación contra:
- I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
- II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.
- III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
- IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.
- V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.
- VI. Si son revocados los actos por la autoridad.
- VII. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Causales de Sobreseimiento del Recurso
- I. Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.
- II. Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código.
- III. Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.
Opciones y Efectos del Recurso
El interesado podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación o promover, directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con anterioridad o posterioridad a la resolución de los medios de defensa previstos.
El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal.
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Resoluciones Posibles del Recurso (Artículo 133)
El artículo 133 del CFF señala las facultades de la autoridad al resolver el recurso, pudiendo:
- Sobreseerlo, en su caso.
- Confirmar el acto impugnado.
- Dejar sin efectos el acto impugnado.
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