Exportación Definitiva: Todo lo que Debes Saber y Cómo Emitir Comprobantes Fiscales Correctamentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La exportación definitiva es un proceso fundamental en el comercio internacional, que implica el envío de mercancías a un país extranjero por tiempo ilimitado. Entender los requisitos y la correcta emisión de los comprobantes fiscales es vital para asegurar el cumplimiento de la normativa aduanera.

Identificación de la Fracción Arancelaria

Un paso inicial y crucial en cualquier proceso de exportación es la correcta identificación de la fracción arancelaria del producto que se desea exportar.

  • México forma parte de la Convención Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Este sistema, desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas, es utilizado por más de 200 países como base para definir la estructura de la tarifa nacional y para la recopilación de estadísticas de comercio internacional.
  • En México, el Sistema Armonizado se incorpora dentro de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), que clasifica a las mercancías de acuerdo a lo señalado en las 6 reglas generales y 10 complementarias descritas en el artículo 2 de la Ley citada.
  • En el artículo 1, se incluye la tarifa que se compone de 22 Secciones con 98 capítulos, que van desde animales vivos y productos vegetales hasta manufacturas diversas.

Es así que la fracción arancelaria es la forma universal de identificar el producto a través de un código numérico. Para el caso de México, se conforma de 10 dígitos.

Dado el grado de especialización, complejidad técnica y los riesgos y responsabilidades que implica una incorrecta clasificación arancelaria, la determinación de la fracción arancelaria se sugiere sea realizada por un experto en la materia, el cual puede ser el Agente Aduanal, Apoderado Aduanal o Representante Legal, o parte de la Agencia Aduanal. Se recomienda consultar la Ley de los Impuestos General de Importación y Exportación.

Con base en la fracción arancelaria, es posible identificar las regulaciones, requisitos, permisos, certificados, etc., así como las contribuciones correspondientes a la exportación.

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Opciones para la Consulta de Clasificación Arancelaria

En caso de dudas sobre la correspondiente clasificación de la mercancía, existen dos opciones disponibles:

  1. Consulta técnica de clasificación arancelaria: Presentando en la Aduana, previo al despacho, solicitud al administrador de la aduana, por la cual se despacharán las mercancías, para que se lleve a cabo una consulta técnica y solventar las dudas sobre la posible clasificación de una mercancía.
  2. Consulta de Clasificación Arancelaria: Se presenta a través del Portal del SAT.

Esta opción solo se puede utilizar cuando exista duda razonable en lo relativo a la clasificación arancelaria que será declarada en el pedimento, que no se trate de mercancía de difícil identificación que requiera análisis, ni se haya presentado consulta a la autoridad aduanera en términos del artículo 47 de la Ley para determinar su correcta clasificación arancelaria. En caso de tratarse de productos que requieran valoración o análisis por parte del laboratorio, es necesario hacer el pago de derechos por concepto análisis de muestras. El monto deberá corresponder a la tarifa actualizada presente en el art. 52 de la Ley Federal de Derechos.

Fundamento Legal: Artículos 1 y 2 de la Ley de Impuestos Generales para la Importación y Exportación, Artículos 47, 48, 54, 159 de la Ley Aduanera, Reglas Generales de Comercio Exterior 1.2.8 y 3.7.5.

Selección del Régimen Aduanero

El régimen aduanero determinará el destino que se le dará a las mercancías en el país extranjero. Al conocer si las mercancías se exportan de forma definitiva o temporal, es posible determinar si se pagarán o no los impuestos.

En el caso de las exportaciones se cuentan con las siguientes opciones:

Lea también: Tratamiento del IVA en México para Exportaciones

  • Exportación definitiva: Cuando la mercancía permanece por tiempo ilimitado en el extranjero, se pagan los impuestos de importación y se cumple con las regulaciones y restricciones no arancelarias (etiquetado, permisos, etc.) que correspondan en el país de destino.

Modalidades de Exportación Definitiva

  • Pequeña exportación: Clave de pedimento L1 (valor de la mercancía menor a 3000 USD).
  • Exportación definitiva.

Contratación de los Servicios de un Agente Aduanal

Para la exportación definitiva, es común contratar los servicios de un Agente Aduanal. Para ello, deberás proporcionar al agente o agencias aduanales la siguiente documentación:

  1. Factura comercial o documento de valor.
  2. Realizar el encargo conferido al agente aduanal.
  3. Presentar el certificado de origen, de acuerdo al Tratado que corresponda.
  4. Cumplir con las regulaciones y restricciones, tanto arancelarias como no arancelarias y entregar documentación probatoria al agente aduanal.

Para contratar los servicios de un Agente Aduanal, puedes contactar a las principales confederaciones de agentes aduanales en México.

El Comprobante de Valor y las Exportaciones Definitivas

De acuerdo con el art. 79 de la Ley Aduanera, la base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en el comprobante fiscal digital o en el documento equivalente y, en su defecto, en cualquier otro documento comercial, sin incluir los gastos por fletes y seguros.

En otras palabras, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es el comprobante fiscal que determina el valor pagado de las mercancías por un cliente. El CFDI (Factura) o documento equivalente que exprese el valor de las mercancías se conoce como Comprobante de Valor Electrónico (COVE).

Casos en los que se consideran Comprobantes de Valor

  • Al existir un contrato de compra venta entre el exportador y su cliente en el extranjero. Cuando la exportación se trate de una venta al cliente en el extranjero, será necesario expedir una factura electrónica (CFDI) que contenga el complemento de comercio exterior.
  • Al existir un contrato de consignación entre el exportador y el cliente en el extranjero.
  • Al tratarse de mercancía destinada a ferias comerciales.
  • En el caso de muestras, un CFDI (Factura) o documento equivalente el cual exprese el valor unitario que no exceda del equivalente en moneda nacional a un dólar.

El Complemento de Comercio Exterior en el CFDI

Cuando una empresa en México vende mercancía a clientes en el extranjero, debe emitir una factura electrónica (CFDI) acompañada del Complemento de Comercio Exterior, requerido por el SAT para operaciones de exportación definitiva.

Lea también: Todo sobre la LIGIE en México

¿Qué es el Complemento de Comercio Exterior?

Es un complemento que se añade al CFDI para informar al SAT sobre las operaciones de exportación definitiva de bienes. Es obligatorio cuando se exportan productos físicamente fuera del país y se utiliza para garantizar la trazabilidad de las mercancías en los procesos aduanales.

¿Cuándo se utiliza?

Este complemento debe integrarse solo en exportaciones definitivas de bienes, bajo la clave de exportación “01”. No es necesario cuando se prestan servicios al extranjero ni en exportaciones temporales. En este punto se indica que el Complemento de Comercio Exterior es requerido solo para la clave con valor “02”, es decir, para las exportaciones definitivas. Si se transmite la factura electrónica con complemento, no es necesario declarar ni transmitir el acuse de valor.

¿Qué información incluye?

El Complemento de Comercio Exterior debe contener datos específicos como:

  • Clave del pedimento aduanal
  • Domicilio del receptor en el extranjero
  • País de destino
  • Descripción detallada de las mercancías
  • Incoterm, entre otros.

Esta información es clave para que las autoridades aduaneras puedan verificar correctamente las operaciones de comercio exterior.

¿Qué versión se debe utilizar?

Actualmente, se utiliza la versión 1.1 del complemento, compatible con el CFDI 4.0. Es importante asegurarse de que tu sistema de facturación esté actualizado para cumplir con estos requisitos técnicos.

Generación del CFDI con Complemento de Comercio Exterior

Para emitir un CFDI con este complemento, debes asegurarte de:

  • Seleccionar la clave de exportación correcta (“01 - Definitiva”).
  • Incluir todos los datos obligatorios del complemento.
  • Validar que el receptor esté registrado correctamente como extranjero.
  • Usar un sistema de facturación que permita adjuntar el complemento correctamente.

Tipos de CFDI en Exportaciones Definitivas sin Enajenación

La correcta emisión del CFDI es esencial para cumplir con las disposiciones del SAT y evitar contratiempos aduanales. Es importante identificar que cuando se efectúa una operación de exportación, independiente si se trata de trámites con clave de pedimento “A1” u otra clave, se debe emitir un CFDI de TRASLADO porque no existe enajenación y una contraprestación, por lo tanto, el VALOR UNITARIO debe ser CERO para las mercancías. Otro tema importante es la validación de la información contenida en el CFDI que debe realizar el Proveedor Autorizado de la Certificación (PAC), que menciona “Si el TipoDeComprobante es “I”, “E” o “N”, el valor registrado debe ser mayor que cero”. Por lo anterior, si el Tipo de Comprobante es “T” (Traslado) el valor debe ser CERO. Este aspecto es sumamente relevante, porque no debe declararse el valor unitario, además de otros campos, y por lo tanto, tampoco es declarado el valor comercial total.

  • Exportaciones definitivas objeto de enajenación: Se debe emitir el CFDI según corresponda e incorporar el complemento de comercio exterior.
  • Exportaciones clave A1 que no sean objeto de enajenación: La utilización del complemento de comercio exterior es opcional, emitiendo un CFDI de tipo “Traslado”.
  • Exportaciones sin costo (muestras o promoción): Solo en caso de que se exporte mercancía para efectos de promoción o de muestras es posible emitir un CFDI con complemento de comercio exterior sin costo. En este escenario, se puede emitir un CFDI de “Ingreso” incluyendo descripción y valor mercantil de las mercancías, estableciendo al final un descuento por el mismo monto para que el comprobante resulte con valor “0”. Se debe incorporar el complemento, sin incluir el nodo “Propietario” y el campo “MotivodeTraslado”.

Atributo "Motivo Traslado"

El atributo condicional “Motivo Traslado” indica la clave del motivo por el cual en la exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento A1, éstas no son objeto de enajenación o siéndolo sean a título gratuito, desde el domicilio del emisor hacia el domicilio del receptor o del destinatario. La clave del motivo es conforme con el catálogo c_MotivoTraslado publicado en el portal del SAT en internet. El complemento de comercio exterior para CFDI tiene como objetivo mejorar la seguridad y el control fiscal en las operaciones internacionales.

Consecuencias de la Incorrecta Transmisión del CFDI

La incorrecta transmisión de un CFDI nos genera un incumplimiento a la normatividad que con base en lo señalado en el artículo 184-A fracc. I y II, y 184-B fracc. puede acarrear sanciones. Las sanciones pueden incluir:

Tipo Supuesto Sanción
Infracción Fiscal Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital. Restringir temporalmente el uso del Sello Digital. (17 Bis H CFF)
Infracción Fiscal No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Multa de $17,020.00 a $97,330.00. (84 IV d) CFF)
Infracción Fiscal No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. Multa de $760.00 a $14,710.00.

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