En diversas ocasiones los contribuyentes no enteran oportunamente las contribuciones que tienen a su cargo, ya sea por falta de liquidez o por olvido. Atrasarse en el pago de las obligaciones tributarias es más común de lo que crees. Esta situación origina que deban calcular y enterar la actualización y los recargos por el pago respectivo. El fisco mexicano aplica actualizaciones y recargos a las obligaciones fiscales pendientes de pago. Los contribuyentes pueden atrasarse en el pago de sus obligaciones tributarias. Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplica actualizaciones y recargos a las obligaciones fiscales pendientes de pago. Tienes que saber que antes de que la autoridad tome medidas más drásticas como embargarte o hasta meterte a la cárcel, tienes la posibilidad de ponerte al corriente con tus obligaciones, incluso después de la fecha límite.
Fundamento Legal de la Actualización y Recargos
El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Esto se establece en el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan.
Por su parte, el Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF) dice que los recargos son una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno. Este mismo artículo detalla que cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.
El Factor de Actualización: ¿Qué es y Cómo se Calcula?
La inflación es un fenómeno por el que los precios de los productos y servicios suben de precio con el tiempo. Así, con 100 pesos el día de hoy puedes comprar menos cosas que con esa misma cantidad hace un año. Por lo mismo, si le pagas al fisco con posterioridad, el dinero que le pagues con seguridad valdrá menos. El factor de actualización representa el número de veces que un bien o una cantidad ha incrementado su valor en determinado periodo, por efectos de la inflación.
Para calcular la actualización de las contribuciones, debes aplicar el factor de actualización a las cantidades pendientes de pago. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Consideremos que el factor se calcula hasta el diezmilésimo por así establecerlo el último párrafo del 17-A del CFF, esto es, a 4 decimales. No obstante, si el cociente es menor a uno, el factor de actualización a aplicar al monto de las contribuciones, los aprovechamientos y las devoluciones a cargo del fisco federal, así como de los bienes u operaciones de que se traten, será uno.
Lea también: Definición del Factor de Actualización ISR
Procedimiento para el Cálculo del Factor de Actualización
El procedimiento que debes seguir para tales efectos es el siguiente:
- El INPC del mes anterior a aquel en el que se va a efectuar el pago.
- Entre: el INPC del mes anterior a aquel en el que debió haber efectuado el pago.
- Igual: Factor de actualización.
Ejemplo Práctico del Factor de Actualización
Por ejemplo, consideremos que estamos en diciembre 2024 y se tiene pendiente el pago de impuesto sobre la renta de junio 2024, el cual asciende a $150,000 MXN. La empresa decide hacer el pago extemporáneo el 22 de diciembre 2024. Otro caso es si el 17 de enero de 2015 se debió haber cubierto el ISR correspondiente a pagos provisionales de diciembre de 2014 por un monto de 2,456,813.17 pesos; sin embargo, el entero se realizará el 27 de julio de 2015.
Para este último ejemplo, el cálculo del factor sería:
| Concepto | Cantidades |
|---|---|
| INPC de junio 2015 | 115.9580 |
| Entre: INPC de diciembre 2014 | 116.0590 |
| Igual: Factor de actualización | 0.9991 |
Como en este supuesto las fechas referidas a la causación y el pago de impuestos genera deflación, se debe aplicar el factor de actualización uno. La contribución actualizada sería:
| Concepto | Cantidades |
|---|---|
| ISR que debió haber pagado el 17 de enero de 2015 | $2,456,813.17 |
| Por: Factor de actualización | 1.0000 |
| Igual: Contribución actualizada (deflación) | $2,456,813.17 |
Pongamos por ejemplo a un contribuyente que pagó su adeudo en diciembre de 2018 y que la fecha en que debió hacer el pago originalmente corresponde a julio del mismo año. Supongamos además que el monto del adeudo es de 10 mil pesos. La cantidad adeudada (10 mil pesos) se debe multiplicar por el factor de actualización que resultó de nuestra división (1.0239) lo que nos da 10 mil 239 pesos como contribución actualizada.
Lea también: Factor de prorrateo del IVA: guía completa
Los Recargos: ¿Qué son y Cómo se Calculan?
Los recargos son una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno. Esta indemnización se calculan con base en una tasa de interés que es determinada por el SAT y que puede variar trimestralmente. Ahora calcularemos los recargos, los cuales se calculan por cada mes o fracción a partir del día en que se deba pagar. No importa si es un día, los recargos se tienen que pagar.
Procedimiento para el Cálculo de los Recargos
Para calcular los recargos hay que aplicar la tasa de recargos por mora acumulados en el periodo sobre el adeudo actualizado. Debes multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo. Para obtener este porcentaje se suman las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que se debió pagar la contribución hasta el mes en que se efectúe el pago. La Regla 2.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 establece que la tasa de recargos es de 1.47% mensual. Importante: Si se realizara el pago después del día de vencimiento (17 para el ejemplo) también debe sumar la tasa de recargos del mes en el que pague.
Ejemplo Práctico de Recargos
Retomando los datos anteriores, si se pagó un adeudo en diciembre de 2018, pero la fecha de pago original fue julio del mismo año, se deben acumular las tasas de recargos correspondientes a ese lapso. O como en el ejemplo anterior de diciembre 2014 a julio de 2015, que es el lapso de mora.
| Mes | Tasa |
|---|---|
| Dic-14 | 1.13% |
| Ene-15 | 1.13% |
| Feb-15 | 1.13% |
| Mzo-15 | 1.13% |
| Abr-15 | 1.13% |
| Myo-15 | 1.13% |
| Jun-15 | 1.13% |
| Jul-15 | 1.13% |
| Total | 9.04% |
Posteriormente tienes que multiplicar la cantidad por el porcentaje de recargos acumulado. Considerando el ejemplo donde la contribución actualizada es de 10 mil 239 pesos, y si para un periodo de mora las tasas de recargos acumuladas suman un 7.35%, tenemos que calcular el 7.35% de la contribución actualizada (10 mil 239 pesos). Para esto se tendría que multiplicar la contribución actualizada por la tasa de recargos, tras haber recorrido el punto decimal a la izquierda dos posiciones. Es decir, por 0.0735. El resultado es 10 mil 991.5 pesos. Hay que pagarle al SAT casi un 10% más de lo que habría que pagarle originalmente.
Lea también: Inflación y su Impacto en Empresas Mexicanas
