El factoraje es un mecanismo de financiamiento a corto plazo mediante el cual una empresa comercial, industrial o de servicios mejora su liquidez a partir de la venta de sus cuentas por cobrar vigentes a una empresa de factoraje.
Mediante el contrato de factoraje financiero, la empresa de factoraje pacta con el cliente la adquisición de las cuentas por cobrar que éste tenga a su favor por un precio determinado (inferior al valor de factura), en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se paguen.
Participantes en el Factoraje Financiero
Para realizar la operación de factoraje financiero, es necesario que intervengan las siguientes personas:
- La empresa de factoraje o factor: Es un intermediario financiero autorizado por la SHCP y por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para otorgar servicios de factoraje.
- La empresa cedente: Es la persona física o moral que entrega a la de factoraje su cartera de clientes vigente, quien a su vez estará obligada a garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito al momento de celebrarse la operación.
- El deudor u obligado: Es la persona obligada al pago de las deudas contraídas por efectuar un acto mercantil y a quien las empresas de factoraje requerirán para que salde los adeudos contraídos. Así, en caso de que la empresa de factoraje no dé aviso al deudor de los derechos de crédito transmitidos, no se generará ninguna responsabilidad para el deudor si el pago lo realiza al acreedor original.
Factoraje Financiero Considerado Enajenación
En términos del artículo 14, fracción VIII, del CFF, se considera enajenación de bienes la transmisión de derechos de crédito relacionados con proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada, así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobren los créditos correspondientes.
En este sentido:
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- Si el factoraje es con cobranza directa, existe enajenación en el momento de la celebración del contrato de factoraje.
- Si el factoraje es con mandato de cobranza o con cobranza delegada, así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, existe enajenación hasta el momento en que se cobren los créditos correspondientes.
No obstante lo anterior, la naturaleza de enajenación del factoraje financiero por sí misma no incide directamente en la determinación de ingresos gravables o deducciones, sobre todo en lo que respecta a la Ley del ISR, la cual no dispone la determinación de una ganancia o de una pérdida fiscal por esta operación.
Tratamiento en la Ley del ISR
Según el artículo 9o. de la Ley del ISR, en las operaciones de factoraje financiero se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero.
En este sentido:
- Quien percibe la ganancia (empresa de factoraje), la considerará interés a favor para efectos del ISR (ingreso acumulable).
- Quien tiene a su cargo el pago de esa ganancia (empresa cedente), la considerará interés a cargo para efectos del ISR (deducción autorizada).
Lo anterior conforme al artículo 20 de la Ley del ISR, que establece que se consideran ingresos acumulables los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados.
El factorado puede ser persona física o moral; quien garantiza la existencia y legitimidad de los derechos de crédito a la fecha de celebración del contrato.
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Momento de la Enajenación Según el Tipo de Cobranza
Fiscalmente, el artículo 14, fracción VIII del CFF establece que existe enajenación por la transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, servicios o de ambos, a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración del mismo, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada, así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes.
Por lo tanto, si la cobranza la realiza:
- El factorante, la enajenación tiene lugar al celebrarse el contrato.
- El factorado o un tercero, la enajenación tiene lugar cuando se cobre el crédito correspondiente. Este último momento también aplica cuando se trate de derechos de crédito a cargo de personas físicas, independientemente de quien realice la cobranza.
IVA en el Factoraje Financiero
Para el IVA, la enajenación de documentos pendientes de cobro está exenta (art. 9, fracc. ).
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