Factura de Honorarios Médicos a Persona Física: Todo lo que Debes Saber para Cumplir con la Ley en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, los médicos que prestan servicios profesionales de salud de manera independiente expiden un recibo de honorarios, hoy conocido como factura electrónica, a las personas físicas o morales. Este documento constata la atención brindada y el valor monetario recibido, siendo clave para cumplir con las obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Si eres profesionista independiente, freelance o prestas servicios por tu cuenta, emitir correctamente una factura por honorarios es parte de tus obligaciones fiscales. Este documento se utiliza exclusivamente para servicios profesionales independientes y es esencial para registrar formalmente la operación ante el SAT.

¿Qué es una Factura por Honorarios Médicos?

La factura por honorarios es un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que emite una persona física con actividad profesional al ofrecer servicios de manera independiente. Su función es registrar formalmente la operación ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y permitir que tanto quien presta el servicio como quien lo contrata puedan incluirla dentro de su contabilidad.

Debe utilizarse cuando una persona física ofrece servicios profesionales sin relación laboral directa con quien los contrata. Por ejemplo, cuando un médico ofrece una consulta privada, el pago debe respaldarse con una factura por honorarios. En México, los médicos expiden un recibo de honorarios a las personas físicas o morales tras prestar sus servicios profesionales de salud de manera independiente, constatando la atención brindada y el valor monetario recibido.

Aunque en la práctica los términos "factura por honorarios" y "recibo de honorarios" se usan de forma similar, solo la factura electrónica (CFDI) tiene validez fiscal ante el SAT. Un recibo manual o documento sin timbre no se considera comprobante fiscal y no puede utilizarse para deducir gastos. Desde 2022 con CFDI 4.0, ya no existe distinción entre ambos: todo pago a un profesional independiente debe respaldarse con un CFDI.

Lea también: Facturación de honorarios contables: una guía paso a paso

Requisitos Legales y Fiscales para Profesionales Independientes

Ante las autoridades tributarias, las personas que brindan servicios profesionales de manera independiente deben expedir los recibos de honorarios. En este rubro se pueden incluir médicos, abogados, contadores, arquitectos, dentistas, ingenieros, entre otros.

Es obligación de los profesionales independientes realizar facturas electrónicas (en su versión CFDI 4.0, que es la versión vigente), llevar su contabilidad, presentar declaraciones, retener los impuestos si cuenta con trabajadores, expedir comprobante de nómina (CFDI de Nómina) y presentar las declaraciones mensuales, al igual que la anual.

Este tipo de comprobante se emite bajo el régimen fiscal de Actividades Profesionales (clave 612) y debe cumplir con los requisitos vigentes de la versión 4.0 del CFDI, como incluir nombre o razón social, RFC, código postal y uso del CFDI del cliente.

Las facturas por honorarios médicos deben cumplir con los lineamientos que las autoridades establecen. Esto incluye claves, descripciones de servicios, unidades de medida y más detalles que las facturas de médicos especialistas, dentistas, clínicas y hospitales necesitan para elaborar correctamente sus comprobantes fiscales.

Impuestos Relevantes para Médicos que Facturan Honorarios

Aunque existen varios impuestos en México, nos enfocaremos en los tres posibles impuestos que puedes pagar en tus declaraciones mensuales o anuales.

Lea también: Guía para Contabilizar Facturas de Compra con Retención (México)

Impuesto sobre la Renta (ISR)

Este es el impuesto sobre los ingresos, ya sean ingresos por salarios, honorarios, arrendamiento o cualquier otra fuente de ingresos. Usualmente, todos los médicos especialistas tienen experiencia con este impuesto, ya que es el que les retienen en los pagos quincenales de la Secretaría de Salud cuando son residentes. Una vez que terminan la residencia, comienzan a pagar ISR por otros ingresos como los salarios, práctica privada, inversiones y demás.

Aunque es el mismo impuesto, la manera de calcular la base gravable y el porcentaje del impuesto (en algunos casos) puede variar. Casi todos los ingresos pagan una tasa de hasta el 35%, pero hay regímenes que tienen tasas distintas, como el RESICO (topado en 2.5%).

El cálculo de la base gravable (el monto que paga impuestos) varía dependiendo del régimen:

  • En Actividad Empresarial y Profesional pagas impuestos por utilidades, que son tus ingresos menos tus deducciones o gastos.
  • En cambio, en salarios pagas impuestos por casi la totalidad de tus ingresos, teniendo muy pocas opciones de deducciones e ingresos exentos.

No todos los ingresos pagan ISR. Hay ingresos que se consideran exentos, pero son muy limitados. Por ejemplo, los donativos entre ascendientes o descendientes en línea recta (papás, abuelos, hijos, etc.) y cónyuges son ingresos, pero son exentos de impuestos.

El ISR se paga de las siguientes maneras:

Lea también: Ministerio de Hacienda: Factura Digital

  • A través de retenciones de impuestos. Por ejemplo, ingresos por salarios, intereses, entre otros.
  • A través de declaraciones periódicas, siendo las mensuales de ingresos por honorarios las más comunes. Sin embargo, hay declaraciones bimestrales y semestrales dependiendo del régimen.
  • A través de tu declaración anual, en la que se hace el cálculo definitivo de ISR.

Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Servicios Médicos

Hay una concepción errónea de que los médicos no pagan IVA. La ley establece que los honorarios médicos no pagan IVA, siempre y cuando:

  • Sean prestados por médicos cirujanos, dentistas o veterinarios que cuenten con título.
  • Sean prestados a través de personas físicas, sociedades civiles, asociaciones civiles o instituciones de asistencia privada.

La exención del cobro de IVA en honorarios médicos se establece en la sección XIV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que indica: "No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia."

Asimismo, el Reglamento de la Ley del IVA establece en su artículo 41 que: "para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley [del Impuesto al Valor Agregado], los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley."

Esto significa que hay honorarios médicos que sí pueden llegar a pagar IVA, como sería el caso de honorarios facturados a través de sociedades mercantiles (sociedades anónimas, por ejemplo). También hay un sinfín de actividades que puede hacer un médico que sí generan IVA, porque no son honorarios. Por ejemplo, si te contratan para dar una conferencia, la factura sí debe llevar IVA, independientemente de que seas médico o no, porque no estás facturando honorarios.

Algunos servicios relacionados, como ciertos procedimientos estéticos, pueden no estar exentos y conviene analizarlos con un especialista fiscal. La gran mayoría de los doctores nunca van a manejar IVA, porque facturan honorarios médicos como persona física.

¿Qué pasa con otros profesionales de la salud? La exención de IVA aplica únicamente para honorarios médicos con los requisitos mencionados. Eso significa que nutriólogos, psicólogos, fisioterapeutas y otros profesionales de la salud sí deben cobrar IVA con sus honorarios.

Recomendaciones: La recomendación principal es que toques base con tu contador antes de realizar cualquier actividad adicional, porque va a tener un manejo distinto en la contabilidad. Algunas de las actividades adicionales más comunes para doctores incluyen conferencias, venta de productos (medicamentos, productos dermatológicos, lentes), arrendamiento de bienes inmuebles, renta de equipo médico e intereses fuera del sistema financiero, entre otros.

El IVA se paga a través de declaraciones mensuales que se presentan en la página del SAT. Usualmente va en conjunto con las declaraciones de ISR.

Impuestos Estatales

El SAT cobra los impuestos federales, pero hay algunos estados que tienen impuestos estatales sobre los honorarios. El nombre exacto del impuesto varía dependiendo del estado, por eso lo resumimos solamente como impuestos estatales. No es tan común, pero tenemos estados como Jalisco y Guanajuato que tienen impuestos estatales que pueden ser mayores que lo que se paga del RESICO.

Casi siempre, estos impuestos se pagan a través de declaraciones mensuales, pero hay variabilidad en los distintos estados.

Deducciones Permitidas para Médicos

Al tributar como profesionales que expiden honorarios, los médicos pueden realizar deducir diversos egresos y registrarlos como gastos.

Deducciones de Gastos Mensuales

Los médicos pueden deducir los siguientes gastos mensuales:

  • Gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo las actividades.
  • Pago de sueldos y salarios.
  • Cuotas que se hayan pagado como patrón al IMSS.
  • Arrendamiento del local utilizado para la prestación de servicios.
  • Luz y teléfono del local.
  • Papelería y artículos de escritorio.
  • Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina o equipo de transporte.

Deducciones de Gastos Anuales

Para la declaración anual, los médicos pueden deducir:

  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  • Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
  • Gastos funerarios.
  • Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
  • Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para casa habitación.
  • Donativos.
  • Transporte escolar obligatorio.
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
  • Impuestos locales por salarios.
  • Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

¿Cómo Emitir una Factura por Honorarios Médicos a Persona Física?

El proceso para emitir una factura por honorarios es muy similar al de cualquier CFDI de ingreso. Un profesional independiente puede emitir su factura desde el portal del SAT (sin costo) o desde un software de facturación como Alegra o ioFacturo, que ofrecen rapidez y cálculo automático de retenciones.

Datos y Claves a Revisar Antes de Emitir una Factura por Honorarios

Antes de timbrar una factura por honorarios, o de aceptarla como empresa, hay campos obligatorios del CFDI 4.0 que debes verificar. Un error en cualquiera de estos campos obliga a cancelar y reemitir.

Datos del Emisor (el profesional independiente)

  • RFC del emisor: debe coincidir exactamente con el RFC registrado en el SAT. Desde CFDI 4.0 el SAT valida que el RFC esté activo.
  • Nombre o razón social: debe estar escrito tal como aparece en el SAT (sin abreviaturas no registradas).
  • Régimen fiscal: para servicios profesionales aplica el régimen 612 - Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, o el 626 - RESICO si el profesionista está inscrito en ese régimen.
  • Código postal del domicilio fiscal: campo obligatorio en CFDI 4.0.

Datos del Receptor (el paciente, en este caso persona física)

  • RFC del receptor: debes proporcionar tu RFC exacto. El SAT lo valida en tiempo real.
  • Nombre o razón social: igual que en el SAT, sin variaciones.
  • Código postal del domicilio fiscal: dato obligatorio desde CFDI 4.0.
  • Régimen fiscal del receptor: la persona física debe indicar su propio régimen.
  • Uso del CFDI: el receptor indica para qué usará la factura. Para servicios médicos deducibles, el uso del CFDI debe ser el adecuado para gastos médicos.

Datos del Concepto

  • Clave de producto o servicio SAT: no se puede dejar genérica. El catálogo del SAT tiene un buscador.
  • Descripción del servicio: debe ser específica (ej. «Consulta médica general», «Extracción dental»), no genérica como «honorarios».
  • Clave de unidad: para servicios profesionales se usa E48 - Unidad de servicio.
  • Monto antes de impuestos: el precio pactado antes de IVA e ISR.

Impuestos y Retenciones en CFDI 4.0 para Personas Físicas

Es importante recordar que si el receptor es una persona física (no una empresa), generalmente no aplican las retenciones de ISR (10%) e IVA (2/3 del IVA). Estas retenciones aplican principalmente cuando el receptor es una persona moral. Si el cliente es persona física, la factura lleva IVA al 16% (si aplica, como en el caso de otros profesionales de la salud) pero sin retenciones, salvo casos específicos. Siempre consulta con tu contador ante situaciones particulares.

Ejemplo de un cálculo para retenciones (cuando aplica a Persona Moral): Si una consultora independiente factura $10,000 en servicios de consultoría a una empresa (persona moral), la aplicación correcta sería:

  • Honorarios (antes de IVA): $10,000.00
  • IVA trasladado (16%): $1,600.00
  • Total de la factura: $11,600.00
  • Retención ISR (10% sobre $10,000): - $1,000.00
  • Retención IVA (2/3 de $1,600 = 10.67%): - $1,066.67
  • Importe neto que recibe el profesional: $9,533.33

La empresa entera al SAT las retenciones: $1,000 de ISR + $1,066.67 de IVA. El profesional independiente puede acreditar esas retenciones en su declaración mensual y anual. Recuerda que este ejemplo es para clientes personas morales y no aplica generalmente a personas físicas como pacientes.

Paso a Paso para Emitir una Factura por Honorarios Médicos desde el Portal del SAT

A continuación, los pasos generales para emitir un CFDI:

  1. Ingresa al portal del SAT con tu RFC, contraseña o e.firma.
  2. En el menú principal, selecciona “Facturación” → “Genera tu factura”.
  3. Indica tu régimen fiscal como Servicios Profesionales (clave 612) o RESICO (626).
  4. En “Datos del receptor”, captura: RFC, nombre/razón social, código postal y régimen fiscal del cliente. Selecciona el Uso del CFDI que te indicó el paciente (por ejemplo, G01 - Gastos Médicos, Dentales y Hospitalarios para una deducción personal).
  5. En “Conceptos”, agrega la descripción del servicio, selecciona la clave de producto SAT (usa el buscador), la clave de unidad E48 y el precio unitario (sin IVA).
  6. Agrega el IVA correspondiente (16%), si aplica para tu servicio y paciente. Para honorarios médicos a personas físicas, el IVA suele estar exento.
  7. Si el cliente es persona moral, agrega las retenciones: ISR 10% e IVA 10.67% (2/3 del IVA). Para personas físicas, como se mencionó, generalmente no aplican retenciones.
  8. Verifica que el total, retenciones y monto a pagar al profesional cuadren.
  9. Selecciona “Emitir” o “Timbrar” para generar el CFDI.
  10. Descarga los archivos XML y PDF. Recuerda que el XML es el documento con validez fiscal.
  11. Envía ambos al cliente.

Paso a Paso para Emitir una Factura por Honorarios Médicos desde un Software de Facturación

Un software de facturación te permite emitir una factura por honorarios de forma fácil, rápida y cumpliendo con los requisitos del SAT. Los pasos generales incluyen:

  1. En el menú de ingresos, accede a "Facturas de ventas" o similar.
  2. Haz clic en "Nueva factura".
  3. Selecciona o crea el cliente receptor e ingresa sus datos fiscales (RFC, régimen, código postal).
  4. Agrega el concepto del servicio. El sistema suele sugerir automáticamente la clave de producto SAT.
  5. El sistema calcula automáticamente el IVA y las retenciones según el régimen del emisor y el tipo de cliente. Asegúrate de verificar que las retenciones no se apliquen si el receptor es una persona física y tus servicios médicos están exentos.
  6. Revisa el desglose de impuestos y retenciones.
  7. Haz clic en "Guardar y timbrar". El CFDI se genera y timbra en segundos.
  8. Descarga o envía el XML y PDF directamente desde el software.

Errores Comunes al Facturar por Honorarios Médicos

Evitar errores al emitir tu factura puede ahorrarte tiempo y correcciones. Los más frecuentes son:

  • No aplicar las retenciones cuando el cliente es una empresa: La factura no es deducible; el SAT puede objetarla. Verificar siempre la naturaleza jurídica del receptor antes de emitir.
  • Calcular mal la retención de IVA (usar 16% completo): Diferencia en el importe pagado y en la declaración. La retención de IVA es 10.67% (2/3 del 16%), no el 16% completo.
  • Usar clave de producto genérica o incorrecta: El SAT puede marcar inconsistencia en auditoría. Buscar la clave exacta en el catálogo del SAT con el buscador oficial.
  • RFC o nombre del receptor con errores: El CFDI no es válido; hay que cancelarlo y reemitir. Pedir los datos fiscales por escrito y verificarlos en el portal del SAT antes de emitir.
  • Forma de pago o método de pago incorrectos: Inconsistencia con el complemento de pago; puede generar observaciones. Usar “PUE” si se paga en el acto; “PPD” si habrá pagos parciales o diferidos.
  • Uso del CFDI incorrecto para el receptor: El receptor no puede deducir correctamente. El receptor indica el uso; el emisor solo lo captura (ej. G03 - Gastos en general, o G01 para gastos médicos).
  • No entregar el XML al cliente: El receptor no puede reportar la retención ante el SAT. Siempre enviar el XML + PDF; el XML es el comprobante fiscal oficial.
  • Si emito una factura con uso de CFDI incorrecto: Si el uso del CFDI no corresponde a honorarios médicos o gastos médicos, el SAT podría no reconocer ese comprobante como válido para deducción, afectando a tu paciente. En esos casos, suele ser necesario cancelar y reexpedir el CFDI con la clave correcta, lo que implica tiempo adicional y molestias para ambas partes.

Preguntas Frecuentes sobre la Factura de Honorarios Médicos

¿Cuál es la diferencia entre factura por honorarios y recibo de honorarios?

La factura por honorarios es un CFDI timbrado ante el SAT. Tiene validez fiscal plena y es el único documento que permite deducir el gasto. El «recibo de honorarios» informal no tiene timbre fiscal y no es válido ante el SAT para deducciones. Desde 2022 con CFDI 4.0, ya no existe distinción entre ambos: todo pago a un profesional independiente debe respaldarse con un CFDI.

¿Cuánto ISR se retiene en una factura por honorarios?

Cuando el cliente es una persona moral, debe retener el 10% de ISR sobre el monto del servicio antes de IVA. Esta retención no es un gasto adicional para el profesional: la acredita en su declaración mensual y anual, reduciendo el ISR que debe pagar directamente. Sin embargo, si el cliente es una persona física (como en el caso de la mayoría de los pacientes), generalmente no aplican estas retenciones de ISR.

¿Aplican retenciones si el cliente también es persona física?

Generalmente no. Las retenciones de ISR (10%) e IVA (2/3) aplican principalmente cuando el receptor es una persona moral. Si el cliente es persona física, la factura lleva IVA al 16% (si aplica al servicio) pero sin retenciones, salvo casos específicos. Consultar con contador ante situaciones particulares es siempre la mejor opción.

¿Qué régimen fiscal debo indicar al emitir honorarios?

Depende de cómo estés registrado ante el SAT:

  • Régimen 612 - Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales: el más común para freelancers y profesionistas independientes.
  • Régimen 626 - Simplificado de Confianza (RESICO): si optaste por RESICO y cumples los requisitos para prestadores de servicios.

¿Qué pasa si la factura tiene errores de RFC o datos fiscales?

La factura debe cancelarse ante el SAT y emitirse de nuevo. Desde CFDI 4.0, el SAT valida los datos del receptor en tiempo real al timbrar, lo que reduce errores. Sin embargo, si el cliente proporcionó datos incorrectos, la cancelación es la única opción. Para cancelar un CFDI se requiere la aceptación del receptor en algunos casos.

¿Puedo deducir una factura por honorarios recibida?

Sí, siempre que el CFDI esté correctamente emitido y cumpla con todos los campos obligatorios. La persona física (paciente) puede deducir el monto del servicio como gasto médico personal si aplica. El IVA trasladado, si existiera, se acredita contra el IVA cobrado a sus propios clientes (si el paciente es también una persona física con actividad empresarial o moral). Las retenciones de ISR e IVA, si hubieran sido aplicadas por un cliente persona moral, impactan positivamente en la declaración del profesional que las recibió.

¿Qué es el complemento de pago y cuándo aplica en honorarios?

El complemento de pago aplica cuando el pago de los honorarios se hace en parcialidades o de forma diferida (método de pago PPD). En ese caso, la factura inicial se emite con el total del servicio y método PPD, y cada vez que el cliente paga se genera un CFDI de tipo pago con el complemento correspondiente. Si el pago es inmediato (PUE), no se necesita complemento de pago.

¿Los seguros de gastos médicos necesitan CFDI para reembolsar?

En la mayoría de los casos, las aseguradoras solicitan el CFDI de los honorarios médicos y de los demás gastos médicos para procesar reembolsos o pagos directos. Por eso es importante que tus comprobantes cumplan con los requisitos del SAT y describan con claridad el servicio prestado.

¿Cuáles métodos de pago permiten que el paciente deduzca sus gastos médicos?

Para que el uso de CFDI de gastos médicos sea deducible en la declaración anual, el pago debe hacerse con tarjeta de crédito, débito, transferencia bancaria o cheque nominativo. Los pagos en efectivo no son deducibles como gastos médicos personales, incluso si se emite CFDI.

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