La factura se ha consolidado como un documento privado esencial en el tráfico comercial, utilizado como comprobante fiscal de compraventa o prestación de servicios. Al resolver la contradicción de tesis suscitada entre diversos tribunales colegiados de circuito, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió en el año 2011 la jurisprudencia de rubro: “FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIE ADQUIRIÓ LOS BIENES Y SERVICIOS.”, en la que sostiene que la factura permite acreditar en juicio la relación comercial entre las partes y el intercambio de bienes y servicios, atendiendo a las circunstancias o características de su contenido y al sujeto ante quien se hace valer.
Evolución hacia la facturación electrónica
Con base en la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, desde el 2011 inició de manera gradual el uso generalizado del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) junto con la implementación de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC). Posteriormente, a partir del 1º de abril de 2014, la facturación electrónica se volvió obligatoria para los contribuyentes que generaran más de $250,000.00 pesos de ingresos anuales. Es fundamental distinguir que, aunque la factura digital y el CFDI son archivos diferentes, siempre se entregan de manera simultánea al receptor, conteniendo este último un código QR que permite verificar su autenticidad.
Reglas de valoración y fiabilidad técnica
De conformidad con el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, se reconoce como prueba la información generada o comunicada en medios electrónicos. Para valorar la fuerza probatoria de esta información, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada. A diferencia de las facturas impresas, la originalidad de la factura electrónica la aporta el sello digital. Por ello, la legislación mexicana confiere a los documentos electrónicos reglas de valoración específicas que los documentos físicos no tienen.
Los elementos de verificación, tales como la cadena original y el código QR, permiten detectar la posición del código al lector para determinar que el documento fiscal es original. De esta manera, al ingresar los datos en el portal de verificación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se obtienen datos que concuerdan con la factura, como el Registro Federal de Contribuyentes de las partes, la fecha de expedición y la cantidad consignada, lo que demuestra que las facturas no son apócrifas.
Tratamiento procesal en juicios mercantiles
En el ámbito del derecho mercantil en México, los CFDI pueden ser utilizados como pruebas en un juicio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que otorgan autenticidad. Para perfeccionar y ofrecer un CFDI como prueba, es esencial seguir los lineamientos de emisión, conservación y autenticidad que marcan las disposiciones fiscales.
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- Admisibilidad: Los CFDI deben cumplir con el contenido, formato y uso de la Firma Electrónica Avanzada conforme al CFF.
- Procedimiento: El ofrecimiento de pruebas debe hacerse dentro de los términos fijados para la etapa probatoria.
- Sustanciación: En cualquier procedimiento donde se ofrezca una factura digital, si la contraparte la objeta, el oferente deberá fortalecer su pretensión con otras pruebas que alleguen mayores elementos de convicción al juzgador.
En la actualidad, las facturas electrónicas generan convicción en cuanto a su autenticidad, de tal suerte que su eficacia probatoria es plena y, por ende, queda a cargo de quien las objete aportar las pruebas necesarias para desvirtuarlas. El hecho de que no obre constancia expresa de recepción de la factura por parte de la persona a favor de quien se expida, no significa que el documento no sea real, verídico, auténtico o exigible.
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