Descubre las Facultades Clave de la Autoridad Fiscal Según el Código Fiscal de la Federaciónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Introducción al Marco Legal y la Resolución Miscelánea Fiscal

El fundamento principal de las facultades de las autoridades fiscales en México se encuentra en el CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Un instrumento esencial en el ejercicio de estas facultades es la RESOLUCION MISCELANEA FISCAL.

Naturaleza y Limitaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal

LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL CONTENIDA EN ELLA PARA REGULAR CIERTOS ASPECTOS DE LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS NO ES ILIMITADA NI IRRESTRICTA, SINO UNA FACULTAD REGLADA QUE POR CONSECUENCIA TIENE LIMITACIONES.

De una recta interpretación a la Tesis: P. LV/2004, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Septiembre de 2004, página: 15, bajo la voz de "RESOLUCION MISCELANEA FISCAL. autoridad fiscal tiene la facultad de reglamentar ciertos aspectos previstos en las disposiciones tributarias, a través de reglas de carácter general, que comúnmente se conocen con el nombre de "Miscelánea Fiscal", tal reglamentación tiene dos restricciones fundamentales, dado el principio de reserva de ley, que son:

  1. Que el precepto legal que se pretenda regular a través de dicha regla efectúe una remisión específica a la Miscelánea, de manera que a través del mismo se ceda la reserva de ley a las autoridades fiscales a través de la referida resolución miscelánea, y
  2. Que la regla a través de la cual se regule un precepto legal, no supere los alcances de la disposición legal que pretenda regular, adjudicando a ciertos actos u omisiones de los particulares, una consecuencia jurídica que no se encuentre contemplada en la ley, o mayor a la que la ley contemple.

Facultades Específicas de la Autoridad Fiscal

Publicación y Difusión de Disposiciones

En el ejercicio de sus atribuciones, las autoridades fiscales deben publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general (la RMF), agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a períodos inferiores a un año.

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Adicionalmente, los servicios de asistencia al contribuyente a que se refiere esta fracción, también deberán difundirse a través de la página electrónica que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Resolución de Consultas Especializadas

Asimismo, las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el contribuyente presente la información, datos y documentación, necesarios para la emisión de la resolución correspondiente.

Precisiones sobre los Medios de Defensa

Es importante señalar que lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa.

Finalmente, se informa que el contenido de este artículo tiene fines informativos y de divulgación general. No constituye una opinión legal, asesoría personalizada ni una consulta fiscal específica.

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