Descubre las Poderosas Facultades de las Autoridades Fiscales frente a Terceros y Contribuyentespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el marco de la relación tributaria, el Estado posee interés en recaudar los bienes necesarios para el bien común, mientras que el ciudadano busca optimizar sus recursos. A este conflicto de intereses se le denomina litis tributaria, para la cual el orden jurídico provee al Estado una serie de poderes y prerrogativas, asignando al mismo tiempo al contribuyente derechos encaminados a asegurar la justicia en la aplicación de las leyes.

El rol de la información en las facultades de comprobación

Contar con información fidedigna, oportuna y fehaciente es la llave para alcanzar el objetivo de una administración tributaria eficiente. En la actualidad, las autoridades fiscales cuentan con amplias facultades para solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones.

Es importante destacar que el ejercicio de las facultades de comprobación debe realizarse mediante orden fundada y motivada en la que de forma expresa se señale su objeto. En este contexto, las autoridades fiscales pueden:

  • Solicitar información adicional para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Requerir documentación durante las visitas domiciliarias, la cual debe estar estrechamente vinculada con las operaciones del ejercicio revisado.
  • Imponer multas y requerir hasta en tres ocasiones la presentación de documentos omitidos.
  • Allegarse de las pruebas necesarias para formular la denuncia ante el Ministerio Público ante la posible comisión de delitos fiscales.

La figura del tercero relacionado

Frecuentemente en las disposiciones fiscales se habla de la figura del tercero relacionado, quien también puede resistirse al ejercicio de las atribuciones de la autoridad fiscal. Básicamente, la autoridad podrá embargar cuentas de terceros que no cooperen con la fiscalización. No obstante, el deber de colaboración de los contribuyentes con la administración puede llevarlos a revelar datos de carácter confidencial que podrían afectar su intimidad, secreto profesional o secretos empresariales.

Aunque el deber constitucional de contribuir ha venido prevaleciendo sobre tales derechos fundamentales, esta flexibilización debe resultar en todo caso limitada, establecida de manera expresa en una ley y partiendo siempre de la presunción de inocencia. En la jurisprudencia se establece que, durante una orden de revisión, la autoridad no debe motivar la razón por la cual se atribuye al sujeto requerido la categoría de contribuyente directo, responsable solidario o tercero relacionado.

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Procedimientos y límites en la revisión

El ejercicio de las facultades de comprobación, ya sea a través de la revisión de la contabilidad en las oficinas de la autoridad o mediante visitas domiciliarias, debe concluir en un plazo improrrogable de un año. Durante estos procesos, los visitados están obligados a permitir a los visitadores el acceso al lugar y a poner a su disposición la contabilidad y demás documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Si durante una visita domiciliaria se considera necesario ampliar sus efectos a otros lugares, las autoridades emitirán un oficio señalando los nuevos establecimientos. Asimismo, la determinación presuntiva de la base gravable se origina por el incumplimiento de las obligaciones formales de los contribuyentes, las cuales impiden a la autoridad fiscal el conocimiento pleno y cierto de las operaciones realizadas.

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