Al hablar de la evolución de la facturación en México no se puede dejar de lado su comparación con el resto del mundo y su rol innovador. En nuestro país hace mucho se eliminó la posibilidad de optar entre la versión análoga y la moderna, siendo una obligación utilizar únicamente el modelo llamado Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Evolución de la Facturación Electrónica en México
Dependiendo cuál sea tu rango generacional, recordarás los tiempos en que tenías que llenar a mano (o en tu máquina de escribir Olivetti) tus facturas y llevarlas a las oficinas del SAT. México, junto con Chile, fue el primer país en implementar la también llamada e-Factura en América Latina y el Caribe, hace ya más de una década. Precisamente, Europa y América son los dos continentes que encabezan el empleo de las e-Facturas.
En territorio mexicano, los primeros comprobantes fiscales se emitieron en 2005. En ese entonces eran conocidos como CFD; es decir, Comprobantes Fiscales Digitales. Dicho proveedor de certificación es una persona moral que cumplió ciertos requisitos de la autoridad fiscal para fungir como intermediaria e “interceptar” las facturas durante el proceso de envío electrónico. Avanzar del CFD al CFDI requirió, entonces, el surgimiento de los PAC y la creación del archivo XML. Este XML es el que contiene la información codificada para ser leída por sistemas electrónicos. Todos estos candados electrónicos, como el Sello Digital y el Folio Fiscal, son lo que garantizan la legalidad de las facturas.
A continuación, se detalla una línea de tiempo sobre la implementación y evolución de la facturación electrónica:
- 2004: El SAT creó la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) para los usuarios.
- 2005: Surge la primera factura digitalizada, el Comprobante Fiscal Digital (CFD) en su versión 1.0 y también nace la modalidad de facturación a través de terceros.
- 2010: Comienza la versión 2.0 de CFD. La autoridad da inicio a una fuerte campaña para reforzar el empleo de la facturación electrónica.
- 2011: El uso electrónico es ya obligatorio en ciertos contribuyentes, dependiendo su régimen fiscal.
- 2012: La siguiente versión de CFD, 2.2, arranca. Éste es el último año de vida para las facturas impresas.
- 2014: De manera oficial, deja de emplearse el CFD. Ahora sí, todos los contribuyentes deben facturar de forma electrónica.
- 2017: Las versiones de CFDI 3.2 y 3.3 conviven. La autoridad publica los catálogos del CFDI como herramienta auxiliar.
- 2022: Las versiones de CFDI 3.3 y 4.0 tienen un periodo de convivencia de más de un año.
La Obligatoriedad del CFDI y sus Implicaciones
Los contribuyentes deben cumplir con estas indicaciones al emitir un CFDI, ya que existe el riesgo de recibir una carta de invitación para regularizar su situación. Mantener un control preciso sobre los tiempos de emisión es clave para evitar sanciones o auditorías innecesarias.
Lea también: Contenido del Curso de Contabilidad
El "Efecto Reversa": Corrección de Fechas en el CFDI
Cuando se presenta la necesidad de emitir una factura electrónica fuera del mes correspondiente, existe un mecanismo que permite corregir el retraso sin caer en prácticas indebidas: el llamado “efecto reversa”. El “efecto reversa” es una herramienta que los contribuyentes pueden utilizar cuando no logran emitir sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) dentro del tiempo establecido.
Una práctica común, pero incorrecta, consiste en emitir una factura con el método de pago PUE (Pago en Una Exhibición) y agregar en la descripción que el importe corresponde a una operación del mes anterior. La Regla 2.7.2.9. de la RMF establece que la diferencia entre la fecha de generación del documento y la fecha de certificación no debe ser mayor a 72 horas.
Supongamos que es 2 de noviembre y necesitas emitir una factura correspondiente a octubre. En este caso, puedes ingresar al portal del SAT y modificar la fecha de expedición al 30 de octubre. De este modo, el sistema del SAT registrará el ingreso como correspondiente a octubre, evitando inconsistencias contables. No obstante, es importante recordar que el límite máximo es de 72 horas. El uso adecuado del “efecto reversa” puede ser un gran aliado para quienes, por razones operativas, no logran emitir sus facturas a tiempo.
Novedades y Modificaciones Relevantes en las Reglas del CFDI
En nuestro Tax Flash de fecha 5 de noviembre 2021 advertimos posibles modificaciones en materia de comprobantes fiscales, mismos que detallamos en nuestros Tax Flash de fecha 7 y 21 de diciembre a partir de las diversas publicaciones realizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su Portal, relacionadas con las modificaciones en materia de comprobantes fiscales en su nueva versión 4.0 y las reglas respecto del nuevo esquema de cancelación. A continuación, detallamos los cambios más relevantes relacionados con las Reglas aplicables al Capítulo 2.7.
Cambios en la Emisión y Cancelación
Cabe destacar que mediante disposición transitoria, y de conformidad con la regla 2.7.1.21 vigente en la RMF para 2021, los contribuyentes que hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el ejercicio 2022, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD (Certificado de Sello Digital). Asimismo, también se agrega que, para los efectos de la regla 2.7.1.21., de la RMF para 2021, los contribuyentes que continúen tributando en el RIF podrán emitir los CFDI, de forma bimestral, a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”.
Lea también: Emitir facturas antiguas correctamente
- Se podrán cancelar los CFDI expedidos a contribuyentes del RIF hasta el 31 de diciembre de 2021 por concepto de ingresos.
Reglas Específicas por Tipo de Contribuyente o Servicio
- Sección 2.7.3: Se indica que las personas físicas que se hayan inscrito al RFC en los términos de la regla 2.4.3 de la RMF 2021 y las inscritas a partir de 2022, podrán expedir sus CFDI a través de un proveedor de certificación a las personas a quienes enajenen los vehículos usados.
- Sección 2.7.4: Se actualiza el monto para que personas físicas que se dediquen exclusivamente al Sector Primario puedan optar por expedir sus CFDIs a través de un Proveedor de Certificación especializado (PCGCFDISP).
- Sección 2.7.7: Se adiciona la regla que obliga a emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, cuando empresas residentes en Territorio Nacional presten servicios de transporte internacional de carga general o especializada de bienes o mercancías, y la prestación del servicio inicie en territorio nacional.
Lea también: RFC y Fecha de Inicio de Operaciones: Todo lo que debes saber
