¡No Pierdas Más Tiempo! Conoce la Fecha Límite y Obligaciones Clave para el Dictamen ante el IMSSpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El plazo límite para el envío del aviso de dictamen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es crucial para que los patrones gestionen dicho trámite en tiempo y forma, asegurando su regularización y evitando posibles multas. El 30 de septiembre de 2026 es la fecha límite para presentar el Dictamen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

Los patrones que durante el ejercicio fiscal 2025 contaron con un promedio anual de 300 o más trabajadores están obligados a dictaminarse. El Dictamen para efectos del Seguro Social es un documento técnico elaborado por un Contador Público Autorizado (CPA) por el IMSS, el cual certifica el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, incluyendo la afiliación de trabajadores, la determinación correcta de cuotas y demás disposiciones establecidas en la Ley del Seguro Social (LSS).

¿Quiénes están obligados a presentar el dictamen?

De acuerdo con la Ley del Seguro Social, los patrones que promediaron 300 o más trabajadores en el ejercicio 2025 están obligados a dictaminarse. Quienes no se encuentren en este supuesto, pueden optar por realizar esta gestión voluntariamente. El promedio se calcula dividiendo entre 12 el total de trabajadores que prestaron servicios en cada mes del ejercicio.

El Dictamen debe incluir:

  • Carta de presentación firmada por el patrón y el contador público autorizado.
  • Opinión del CPA (Limpia, con salvedades, abstención de opinión o negativa).
  • Anexos y documentación complementaria.

Sanciones por incumplimiento

Omitir o presentar fuera de plazo el dictamen genera multas severas. Según el artículo 304-A de la Ley del Seguro Social, omitir o presentar extemporáneamente el dictamen se considera una infracción grave.

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Tabla: Consecuencias por incumplimiento (Estimaciones 2026)

Tipo de Incumplimiento Fundamento Legal Sanción Estimada
No presentar el dictamen (patrones obligados) Artículo 304 A, fracc. XX de la LSS Hasta 350 veces la UMA (~$41,058 MXN)
Presentación extemporánea (opción voluntaria) Artículo 304 A, fracc. XIX de la LSS 20 a 75 veces la UMA (~$2,346 a $8,798 MXN)

Consideraciones técnicas para el SIDEIMSS

El proceso es completamente electrónico a través del portal SIDEIMSS. Es vital recordar que los CPA deben también presentar sus constancias de acreditación y membresía correspondientes al ejercicio 2025 en SIDEIMSS. Entre los errores más frecuentes que deben evitarse se encuentran:

  • E.firma vencida o incorrecta: impide completar el trámite.
  • Discrepancias con el SAT: si los totales de nómina no coinciden con los CFDI registrados ante el SAT, el sistema genera una revisión cruzada.
  • Registro patronal inactivo: si algún registro está marcado como “no localizado”, el sistema rechaza el envío.

No dejes el dictamen para el último momento, ya que la plataforma SIDEIMSS registra alta demanda en septiembre, lo que puede generar fallas técnicas. Verifica que la información de nómina, balanza, afiliados y CFDI coincida con la declaración del SAT antes de realizar el envío final.

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