El plazo límite para el envío del aviso de dictamen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es crucial para que los patrones gestionen dicho trámite en tiempo y forma, asegurando su regularización y evitando posibles multas. El 30 de septiembre de 2026 es la fecha límite para presentar el Dictamen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
Los patrones que durante el ejercicio fiscal 2025 contaron con un promedio anual de 300 o más trabajadores están obligados a dictaminarse. El Dictamen para efectos del Seguro Social es un documento técnico elaborado por un Contador Público Autorizado (CPA) por el IMSS, el cual certifica el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, incluyendo la afiliación de trabajadores, la determinación correcta de cuotas y demás disposiciones establecidas en la Ley del Seguro Social (LSS).
¿Quiénes están obligados a presentar el dictamen?
De acuerdo con la Ley del Seguro Social, los patrones que promediaron 300 o más trabajadores en el ejercicio 2025 están obligados a dictaminarse. Quienes no se encuentren en este supuesto, pueden optar por realizar esta gestión voluntariamente. El promedio se calcula dividiendo entre 12 el total de trabajadores que prestaron servicios en cada mes del ejercicio.
El Dictamen debe incluir:
- Carta de presentación firmada por el patrón y el contador público autorizado.
- Opinión del CPA (Limpia, con salvedades, abstención de opinión o negativa).
- Anexos y documentación complementaria.
Sanciones por incumplimiento
Omitir o presentar fuera de plazo el dictamen genera multas severas. Según el artículo 304-A de la Ley del Seguro Social, omitir o presentar extemporáneamente el dictamen se considera una infracción grave.
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Tabla: Consecuencias por incumplimiento (Estimaciones 2026)
| Tipo de Incumplimiento | Fundamento Legal | Sanción Estimada |
|---|---|---|
| No presentar el dictamen (patrones obligados) | Artículo 304 A, fracc. XX de la LSS | Hasta 350 veces la UMA (~$41,058 MXN) |
| Presentación extemporánea (opción voluntaria) | Artículo 304 A, fracc. XIX de la LSS | 20 a 75 veces la UMA (~$2,346 a $8,798 MXN) |
Consideraciones técnicas para el SIDEIMSS
El proceso es completamente electrónico a través del portal SIDEIMSS. Es vital recordar que los CPA deben también presentar sus constancias de acreditación y membresía correspondientes al ejercicio 2025 en SIDEIMSS. Entre los errores más frecuentes que deben evitarse se encuentran:
- E.firma vencida o incorrecta: impide completar el trámite.
- Discrepancias con el SAT: si los totales de nómina no coinciden con los CFDI registrados ante el SAT, el sistema genera una revisión cruzada.
- Registro patronal inactivo: si algún registro está marcado como “no localizado”, el sistema rechaza el envío.
No dejes el dictamen para el último momento, ya que la plataforma SIDEIMSS registra alta demanda en septiembre, lo que puede generar fallas técnicas. Verifica que la información de nómina, balanza, afiliados y CFDI coincida con la declaración del SAT antes de realizar el envío final.
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