Todas las empresas y personas físicas con actividad empresarial que estén obligadas a presentar el dictamen de estados financieros, o las que optaron por presentarlo, deben revisar el plazo legal establecido para enviarlo en tiempo y de manera correcta.
Obligación y Opción de Dictaminar Estados Financieros
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a cien millones de pesos, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a setenta y nueve millones de pesos o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.
Para aquellos contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros, es fundamental conocer el procedimiento y los plazos. Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción y se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establecen para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta, esto es, tratándose de personas morales dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio fiscal y en el caso de personas físicas en abril del año siguiente.
Fecha Límite para la Presentación del Dictamen Fiscal
En ese sentido, el quinto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) plantea que quienes decidieron dictaminar sus estados financieros, deben hacerlo a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal. A partir de la Reforma Fiscal para 2022, el plazo para presentar el dictamen de estados financieros formulado por Contador Público inscrito es a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Por lo anterior, el dictamen fiscal del ejercicio 2022 se deberá presentar a más tardar el 15 de mayo del año 2023. Además, según la regla 2.10.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, los contribuyentes podrán presentarlo a más tardar el 15 de mayo de 2026 (que es la misma fecha establecida en el CFF). Es importante destacar que no habrá ninguna prórroga. Por ello, es muy importante recordar que si se optó por presentar el dictamen fiscal deben tomarse en cuenta las condiciones mencionadas para asegurar su cumplimiento.
Consecuencias por Incumplimiento
El no presentarlo o enviarlo fuera del plazo, puede traer consigo multas que van de 17 mil 330 pesos a 173 mil 230 pesos. Por otra parte, podría restringirse el uso del Certificado de Sello Digital (CSD) necesario para emitir los comprobantes fiscales (CFDI) y de no resolverse el incumplimiento se provoca su cancelación definitiva.
Lea también: Contenido del Curso de Contabilidad
Responsabilidades del Contador Público Dictaminador
El Contador Público inscrito que dictamine para efectos fiscales deberá informar a la autoridad fiscal, con motivo de la elaboración del dictamen, si tiene conocimiento que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal. Lo anterior de conformidad con las nuevas obligaciones y las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria. El Contador Público será responsable en el encubrimiento de delitos fiscales cuando, con motivo de la elaboración del dictamen de estados financieros, haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito sin haberlo informado. Adicionalmente, a través de la reforma al artículo 91-A del Código Fiscal de la Federación se señala que son infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros que deben elaborar los Contadores Públicos el que el Contador Público que dictamina no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados, y siempre que la omisión de contribuciones sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme, así como cuando omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, fracción III, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Dictamen del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP) en el Estado de México
Si tu empresa tiene trabajadores en el Estado de México, podrías estar obligado a presentar el Dictamen del ISERTP Estado de México. El Dictamen del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP) es un informe fiscal elaborado por un Contador Público Registrado (CPR). A diferencia de otros impuestos estatales, en el Estado de México la base gravable no se limita al pago a empleados subordinados.
- Evitar multas: Las sanciones por omisión pueden ir de 300 a 700 veces la UMA.
- Revisar si estás obligado a presentar este dictamen es clave para evitar riesgos fiscales.
- Consulta con un contador público registrado (CPR) si tu empresa opera en el Estado de México.
Planificación y Análisis Fiscal
Es importante que los contribuyentes analicen a la luz de la Reforma Fiscal para 2022 si se encuentran obligados u optarán por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y prepare oportunamente con el Contador Público inscrito que dictaminará un plan de trabajo adecuado a desarrollar considerando que el dictamen fiscal debe formularse de acuerdo con las normas de auditoria aplicables.
Lea también: Emitir facturas antiguas correctamente
Lea también: RFC y Fecha de Inicio de Operaciones: Todo lo que debes saber
