Las empresas que operan en España han de hacer frente al pago de varios impuestos, como el IRPF, el IVA, el impuesto sobre sociedades (IS) o el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). A diferencia del IVA -que es un impuesto indirecto-, el IS y el IRNR son impuestos directos, ya que aplican un gravamen sobre la renta de un negocio y es la propia empresa quien abona el importe directamente a Hacienda.
El IVA (impuesto sobre el valor añadido) es uno de los impuestos más comunes que deben abonar las empresas españolas y del resto de la UE (donde se le conoce habitualmente con sus siglas inglesas «EU VAT»). Si bien es cierto que hay algunas operaciones no sujetas a IVA, la mayoría de las ventas tanto de productos como de servicios sí exigen el pago de este impuesto.
¿Qué es la Devolución del IVA?
La devolución del IVA es un proceso que lleva a cabo la AEAT y que debe solicitar una empresa en España con el objetivo de recuperar el excedente de IVA, es decir, la cantidad que ha pagado de más durante el último período impositivo.
Plazos para la Devolución del IVA en España
Cuando hablamos de plazos para la devolución del IVA en España, tenemos que distinguir entre dos gestiones completamente distintas: la primera (la solicitud) la tramita la empresa, mientras que la segunda (la propia devolución) tiene lugar por parte de la AEAT tras haberse aprobado la solicitud inicial.
Solicitud de la Devolución del IVA
El plazo para tramitar la solicitud de la devolución del IVA empieza el 1 de enero y finaliza el día 30 del mismo mes, coincidiendo con la declaración del IVA del cuarto trimestre que se presenta a través del modelo 303. Si no solicitas la devolución durante ese período, no podrás volver a hacerlo hasta el próximo ejercicio fiscal.
Lea también: Entendiendo la inflación: guía completa
Sin embargo, el 23 de diciembre de 2010, una sentencia del Tribunal Supremo estableció la jurisprudencia al respecto, determinando que la caducidad solo hace referencia a la compensación del IVA, no a la devolución.
Devolución del Importe
El plazo para la devolución del importe es de medio año a partir del último día en que se puede presentar la autoliquidación del IVA del cuarto trimestre (que, actualmente, es el 30 de enero). Es decir, la AEAT está obligada a hacer efectiva la devolución antes del 30 de julio.
Solicitar la Devolución del IVA paso a paso
Si bien el proceso para la devolución del IVA no es excesivamente complicado, es mucho menos intuitivo que solicitar su compensación. Para hacerte el proceso un poco más ágil, te hemos preparado una guía paso a paso que te ayudará a recuperar la cantidad de IVA que pagaste de más.
- Descarga el modelo 303 en formato PDF a través de la página web de la Agencia Tributaria y preséntalo telemáticamente. Si prefieres entregarlo presencialmente, tendrás que ir a una oficina de la AEAT.
- Rellena las casillas que describimos en la guía de la declaración trimestral del IVA.
- Para saber si el resultado de la autoliquidación es negativo y te corresponde una devolución del IVA, fíjate en la casilla 71. Si la cifra es negativa, dirígete a la sección 6 del modelo 303.
- En la casilla 73, introduce el importe que debe transferirte la Agencia Tributaria. Para que se haga efectiva esa transferencia, indica en las casillas de la parte inferior cuál es el código SWIFT-BIC y el código IBAN de tu cuenta bancaria.
- Rellena el resto de casillas como harías con cualquier autoliquidación del IVA y presenta el modelo tributario. Tras hacerlo, habrás solicitado la devolución del IVA.
La AEAT dispone de seis meses para validar tu solicitud y hacer efectiva la devolución del importe siempre que todos los datos que hayas aportado sean correctos.
Cómo saber el estado de la devolución del IVA
Para consultar el estado actual de la devolución del IVA, simplemente accede a tu área personal de la Sede Electrónica de la AEAT y luego haz clic en «Mis expedientes». Solo podrás ver la información si previamente te identificas personalmente o lo hace un apoderado al trámite. Además del estado de tramitación, se mostrarán otros datos relevantes:
Lea también: Fechas Clave en la Contabilidad
- Persona consultada: Podrás ver el nombre de la persona física o jurídica haciendo clic en el enlace que aparece en la parte derecha.
- Ejercicio: Año fiscal del que se ha solicitado la devolución del IVA.
- Expediente: Código identificador asociado al trámite del que consultas el estado.
- Órgano gestor: Delegación de la AEAT que se encarga de tramitar la devolución del IVA.
- Historial del expediente: Modelo tributario en el que solicitaste la devolución del IVA. El enlace a dicho documento aparece junto a la fecha en la que llevaste a cabo el trámite.
- Estado de tramitación: Información relativa al estado en el que se encuentra actualmente la devolución del IVA. Lo más habitual es que, durante unos cuantos meses (en la mayoría de casos, menos de medio año), aparezca la siguiente frase: «Su expediente se está tramitando». Si los datos son correctos, tarde o temprano el estado de tramitación cambia y se muestra un mensaje en el que la AEAT da a conocer que ha admitido el trámite y efectuará el correspondiente pago.
Compensación: la Alternativa a la Devolución del IVA
En caso de que la declaración del IVA tenga un resultado negativo, no tienes por qué solicitar la devolución. Si lo prefieres, puedes optar por solicitar una compensación en tus próximas declaraciones: es decir, si un ejercicio posterior arroja un resultado positivo, se descontará de ese importe la cantidad que no te devolvió Hacienda anteriormente.
Recuerda que dispones de cuatro años para decidir si prefieres solicitar la devolución o la compensación del IVA. Si no sabes por qué opción decantarte, vamos a ayudarte detallando los pros y contras de cada una de ellas para que puedas tomar una decisión más fundamentada.
Pros de la Compensación del IVA
- Burocráticamente, la gestión es mucho más sencilla y rápida.
- Resulta de gran ayuda para períodos de facturación muy elevada en los que recaudas mucho IVA. Por ejemplo, si tu negocio es de naturaleza estacional, solicitar la compensación del IVA te puede evitar tener que hacer un pago de alto importe después del trimestre en el que se concentran la mayor parte de tus ingresos.
Contras de la Compensación del IVA
- Si transcurren cuatro años sin hacer el trámite para solicitar la compensación del IVA, no es posible pedirle a la AEAT que compense ese excedente en un futuro.
- El excedente no se recupera de forma directa, sino que se utiliza en próximas declaraciones a modo de descuento para pagar menos IVA.
Pros de la Devolución del IVA
- El excedente se recupera directamente con una transferencia que hace efectiva la AEAT.
- Las autoliquidaciones del IVA resultan más sencillas: como el importe acumulado ya se habrá devuelto, no tendrás que especificar importes a compensar y tendrás que rellenar menos datos (esta ventaja se evidencia sobre todo con las devoluciones mensuales).
Contras de la Devolución del IVA
- Como hemos visto antes, la Agencia Tributaria suele tardar meses en tramitar la devolución del IVA.
- Salvo en los casos muy excepcionales en que se cumplen los requisitos para la devolución mensual del IVA, solo podrás tramitar la devolución durante tu declaración del cuarto trimestre, es decir, entre el 1 y el 30 de enero.
- Solo se da el visto bueno a la devolución del IVA si otros trimestres de un mismo año arrojaron un resultado negativo.
- En algunos casos, la solicitud de la devolución del IVA implica que la Agencia Tributaria realice una inspección de la empresa. Es importante que los datos presentados a la hora de solicitar la devolución del IVA sean perfectamente precisos para no tener problemas en estos casos.
Novedades ViDA (VAT in the Digital Age)
El Consejo de la Unión Europea ha aprobado y dado su visto bueno definitivo a las leyes diseñadas para adaptar las normas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la UE a la era digital ViDA (VAT in the Digital Age) . La directiva, el reglamento y el reglamento de ejecución entrarán en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Mientras que los reglamentos son de aplicación directa, la directiva deberá ser transpuesta a la legislación nacional por cada estado miembro.
El paquete aprobado incluye una directiva, un reglamento y un reglamento de ejecución, introduciendo cambios en tres aspectos clave del sistema de IVA:
- Digitalización total de la presentación de informes de IVA: A partir de 2030, las empresas que vendan bienes y servicios a otras empresas en un estado miembro de la UE deberán cumplir con obligaciones de informes digitales obligatorias.
- Nuevas reglas para plataformas en línea: En la mayoría de los casos, las plataformas digitales estarán obligadas a recaudar y pagar el IVA sobre servicios de alojamiento de corta duración y transporte de pasajeros, cuando los proveedores individuales no lo apliquen.
- Expansión de las ventanillas únicas de IVA (One-Stop-Shop, OSS):Se mejorarán y ampliarán los regímenes de ventanilla única para que las empresas no necesiten registrarse para el IVA en cada estado miembro donde operen, reduciendo costes administrativos.
¿Qué es la iniciativa ViDA (VAT in the Digital Age)? Modernización del sistema de IVA en Europa
El Impuesto sobre el Valor Añadido es el recurso más importante de recaudación de impuestos para todos los estados miembros y representa el 12% del presupuesto de la Unión Europea. Las regulaciones actuales del IVA se encuentran obsoletas e ineficaces para el correcto control de fiscal. La heterogeneidad de medidas en cada país miembro, dificulta el cumplimiento tributario, facilita el fraude fiscal, supone grandes costes administrativos y una gran pérdida para las arcas públicas.
Lea también: IVA: Plazos Importantes
ViDA (VAT in the Digital Age) es una iniciativa de la Comisión Europea para modernizar y digitalizar el sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la Unión Europea. Su objetivo principal es mejorar la recaudación fiscal, reducir el fraude y simplificar el cumplimiento del IVA para empresas y administraciones tributarias mediante el uso de la tecnología.
Calendario de Implementación
- 2025 (20 días desde la adopción de la ViDA): Ya no será necesario obtener la aprobación de la Comisión Europea para la facturación electrónica doméstica.
- 1 de enero de 2027: Actualizaciones en el paquete de comercio electrónico; ampliación del OSS a los suministros de electricidad, gas y calor.
- 1 de julio de 2028: Registro único de IVA (extensión del OSS a todos los suministros B2C, transferencias de stock y aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo obligatoria) e implementación voluntaria de la regla de proveedor considerado para plataformas de alojamiento y movilidad.
- 1 de enero de 2030: Obligaciones ampliadas de IVA para plataformas: implementación obligatoria de la regla de proveedor considerado para plataformas de alojamiento y movilidad.
- 1 de julio de 2030: Requisitos obligatorios de Reporte Digital (DRR) basados en facturación electrónica para transacciones B2B intra-UE y transacciones sujetas a la inversión del sujeto pasivo obligatoria; armonización de la facturación electrónica doméstica (excepto las existentes antes de 2024) con los estándares de la UE.
- 1 de enero de 2035: Armonización de la facturación electrónica doméstica existente antes de 2024 con los estándares de la UE.
Este acuerdo introduce una serie de novedades que buscan simplificar y armonizar el proceso del IVA en toda la UE, impulsando la eficiencia y adaptabilidad en un entorno económico cada vez más digitalizado.
Pilares Fundamentales de ViDA
El proyecto europeo ViDA (VAT in the Digital Age) se basa en tres pilares fundamentales que buscan adaptar el sistema del IVA a los desafíos de la economía digital y mejorar su eficiencia a nivel europeo. Estos pilares son:
- Requisitos de Información Digital (DRR): En este pilar se promueve la implementación de la facturación electrónica y la creación de sistemas de informes digitales para facilitar el intercambio de información fiscal entre los países de la UE.
- Economía de plataforma: Abordar los retos de la economía de plataforma para el alquiler a corto plazo de alojamiento y servicios de transporte de pasajeros mediante la mejora del papel de las plataformas digitales en la recaudación del IVA.
- Registro único del IVA (OSS): El tercer pilar propone la creación de un sistema de registro único del IVA, que permitirá a las empresas gestionar sus obligaciones fiscales en toda la UE a través de un solo registro.
Factura Electrónica y Digital Reporting Requirements (DDR)
Estas son las fechas destacadas en el calendario de implementación respecto a la facturación electrónica y los DRR.
- En 2025: Los Estados miembros podrán implementar la facturación electrónica obligatoria para transacciones nacionales B2B y B2C. No será necesaria una autorización previa de la Comisión Europea, siempre que estas medidas se limiten a los contribuyentes establecidos en su territorio.
- A partir del 1 de julio de 2030: La facturación electrónica será obligatoria para transacciones B2B intra-UE y aquellas sujetas a inversión del sujeto pasivo.
- A partir del 1 de enero de 2035: Los sistemas nacionales de facturación electrónica existentes antes de 2024 deberán estar completamente armonizados con los estándares de la UE.
Economía de Plataforma
Muchos servicios de alquiler de alojamiento en línea y transporte de pasajeros no pagan IVA, ya que suelen ser ofrecidos por individuos o pequeñas empresas que no están obligados a registrarse para este impuesto.
- A partir del 1 de enero de 2030 (o desde el 1 de julio de 2028, opcional): Se implementará la regla de "proveedor considerado". Las plataformas digitales, como las de transporte de pasajeros y alquiler a corto plazo, serán responsables de recaudar y remitir el IVA en nombre de los proveedores que no lo hagan por sí mismos.
Modelo 202: Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
Si el beneficio contable obtenido por la empresa es considerable, también será elevado el importe a pagar en concepto del IS o el IRNR que se presentan a través del modelo 200.
Qué es y para qué sirve el modelo 202
El modelo 202 es un documento fiscal que rellenan las empresas con el objetivo de pagar de forma fraccionada el impuesto sobre sociedades o el impuesto sobre la renta de no residentes. En concreto, el Estado permite un fraccionamiento en, como máximo, tres partes.
Quién está obligado a presentar el modelo 202
La Agencia Tributaria especifica cuándo existe la obligación de efectuar pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades, así como del impuesto sobre la renta de no residentes.
Cuáles son los plazos para presentar el modelo 202
Tanto si vas a tramitar este modelo opcionalmente como si lo haces por obligación, es fundamental que sepas cuándo se presenta el modelo 202 y que cumplas los plazos.
¿Se puede aplazar el modelo 202?
Según la Ley 58/2003, prácticamente cualquier deuda de carácter tributario puede aplazarse. Sin embargo, en el Boletín Oficial del Estado se detallan varias excepciones entre las que precisamente se encuentra el pago fraccionado tanto del IS como del IRNR; es decir, el pago del modelo 202 no puede aplazarse.
Cómo presentar el modelo 202
Tal como sucede al fraccionar cualquier tipo de gravamen, el procedimiento puede resultar algo complejo. Tanto si utilizas alguna de estas herramientas como si prefieres tramitar el modelo 202 con los datos que hayas recopilado manualmente, has de saber que solo se puede presentar telemáticamente accediendo a la página web oficial de la Agencia Tributaria.
- En «Devengo», especifica cuál es el período de devengo (es decir, cuándo empieza a computar el plazo para la presentación de la autoliquidación periódica del modelo 202), cuándo da comienzo el ejercicio (casi siempre será el 1 de enero) y el código de la CNAE (es decir, la categoría a la que pertenece tu negocio en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas).
- En «Datos adicionales», marca la casilla que corresponda al caso de tu empresa.
- En el mismo apartado de «Datos adicionales», marca la casilla correspondiente al tipo de gravamen: general, entidad de reducida dimensión, microempresa, empresa emergente, tipo impositivo especial u otras categorías que pagan el mismo porcentaje que el tipo general (es decir, un 25 %).
- Después, especifica, la cantidad neta de la cifra de negocio que obtuvo la empresa a lo largo de los 12 meses anteriores a que diese comienzo el período del gravamen (es decir, el valor obtenido al deducir los descuentos, el IVA u otros gravámenes del importe obtenido por las ventas tanto de productos como de servicios).
- También hay que marcar, si procede, la casilla para aquellas empresas en las que el 85 % de los ingresos obtenidos durante el período del gravamen que se declara en el modelo 202 provenga de rentas a las que se les han aplicado las exenciones impositivas que se detallan en los artículos 21 y 22 de la Ley 27/2014, o las deducciones del artículo 30.2 de dicha ley.
- Rellena el apartado «Liquidación». Este es, con diferencia, el paso más complejo de todos, porque varía en función de la modalidad que elijas. La primera de ellas se describe en el artículo 40.2 de la ley mencionada en el párrafo anterior; la segunda, en el artículo 40.3.
IVA Acreditable: Requisitos y Procedimiento
Conforme al artículo 5o.-D de la Ley del IVA, en términos generales, el impuesto se calcula por cada mes de calendario; en este sentido, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
El pago mensual se determina de la manera siguiente:
- IVA que corresponde al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago (IVA a cargo)
- (-) IVA retenido al contribuyente en el mes
- (-) Cantidades por las que procede el acreditamiento determinadas en los términos de ley (IVA acreditable)
- (=) Pago mensual del IVA
El artículo 4o. de la Ley del IVA indica que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta ley la tasa que corresponda, según el caso.
Para efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él haya pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
Requisitos para el Acreditamiento del IVA
Según el artículo 5o. de la Ley del IVA, para que sea acreditable el impuesto deberán reunirse, en términos generales, los siguientes requisitos:
- Que el IVA corresponda a bienes o servicios estrictamente indispensables para la realización de actividades gravadas por la Ley del IVA.
- Que el IVA haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes fiscales correspondientes.
- Que el IVA haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.
- Que los comprobantes fiscales reúnan los requisitos que señalen las leyes fiscales y que contengan la información que permita identificar el IVA trasladado.
Momento en que se considera que el IVA trasladado al contribuyente está efectivamente pagado
A continuación, se comenta el momento en el que se considera que el IVA trasladado al contribuyente está efectivamente pagado, a efecto de que proceda su acreditamiento, con base en el artículo 1o.-B de la ley de la materia:
| Medio de pago | Momento en que se considera efectivamente pagado el IVA |
|---|---|
| Efectivo, bienes o servicios | Se considera efectivamente pagado el IVA en el momento en que se entregue el efectivo o los bienes o cuando se presten los servicios. |
| Cheque | En la fecha de cobro del cheque o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto si la transmisión es en procuración. |
| Títulos de crédito distintos al cheque | Cuando efectivamente se cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto si la transmisión es en procuración. |
| Documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago | En la fecha en la que los documentos o vales sean recibidos por los contribuyentes. |
Saldos a Favor del IVA en Pagos Mensuales
El artículo 6 de la Ley del IVA establece que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
De esta disposición se desprende que cuando resulten saldos a favor en las declaraciones mensuales del IVA se tendrán tres opciones: Acreditamiento, Devolución y Compensación.
1. Acreditamiento de Saldos a Favor del IVA en Pagos Mensuales
Al establecer el artículo 5-D de la Ley del IVA que el impuesto se calculará por cada mes de calendario, se trata de un pago definitivo y consecuentemente el saldo a favor que resulte en la declaración mensual también será definitivo, el cual como establece el artículo 6 se podrá acreditar contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo.
2. Devolución de Saldos a Favor del IVA en Declaraciones Mensuales
El artículo 6 de la Ley del IVA nos permite esta opción de recuperar el saldo a favor que resulte en las declaraciones de pagos mensuales, siempre que sea sobre el total del saldo a favor.
3. Solicitud de Devolución de Saldos a Favor
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales.
