Los términos deudor y acreedor se han convertido en parte de nuestro vocabulario cotidiano debido a su presencia constante en el ámbito financiero, empresarial y jurídico. A pesar de ello, no siempre resulta sencillo diferenciarlos, especialmente para quienes no están familiarizados con estos conceptos. En este artículo, te explicaremos de forma clara y práctica todo lo que necesitas saber sobre los acreedores y los deudores, cómo se relacionan entre sí y cuáles son sus derechos y obligaciones, para luego profundizar en las figuras del fiador, codeudor y aval.
¿Qué es un Acreedor?
Un acreedor es toda persona física o jurídica que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de una obligación por parte de otra persona. Este derecho puede incluir la entrega de una cantidad de dinero o el suministro de bienes o servicios. Por ejemplo, una entidad bancaria que concede un préstamo a un cliente se convierte en el acreedor de dicha persona hasta que esta devuelva el dinero prestado. Del mismo modo, un proveedor que entrega mercancías a una empresa también es considerado un acreedor mientras no reciba el pago acordado.
Tipos de acreedores:
- Acreedores personales: No tienen garantías legales formales sobre la deuda.
- Acreedores reales: Su derecho está respaldado por un contrato o documento legal.
- Acreedores privilegiados: Tienen prioridad de cobro en situaciones de concurso de acreedores.
- Acreedores subordinados: Son los últimos en cobrar en un proceso concursal.
¿Qué es un Deudor?
El deudor es la persona que tiene la obligación de cumplir con una deuda. Puede tratarse de un compromiso económico, la entrega de un bien o la prestación de un servicio. En palabras simples, el deudor es quien debe algo al acreedor. Por ejemplo, una persona que adquiere un producto a crédito es el deudor hasta que termine de realizar todos los pagos pendientes.
Derechos y obligaciones del deudor:
- Derecho a recibir información clara sobre las condiciones de la deuda.
- Obligación de cumplir con los términos establecidos en el contrato.
- Derecho a negociar nuevas condiciones en caso de dificultades económicas.
Diferencias Clave entre Acreedor y Deudor
Aunque están directamente relacionados, acreedor y deudor son conceptos opuestos:
- El acreedor exige el cumplimiento de la deuda, mientras que el deudor cumple con dicha obligación.
- El acreedor tiene un derecho reconocido sobre el patrimonio del deudor, mientras que el deudor tiene la carga de responder con su patrimonio presente y futuro.
Ejemplos prácticos:
- En una tarjeta de crédito: Acreedor: El banco. Deudor: El titular de la tarjeta.
- En el suministro de servicios como agua o electricidad: Acreedor: La empresa proveedora del servicio. Deudor: El usuario que consume y debe pagar.
- En un negocio: Acreedor: Un proveedor que entrega materia prima. Deudor: Una PYME que adquiere dicha materia prima a crédito.
¿Qué sucede en caso de impago?
Cuando el deudor no cumple con su obligación de pago, el acreedor tiene varias opciones para reclamar la deuda.
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Vía amistosa:
- Notificaciones por escrito.
- Llamadas para establecer nuevos plazos de pago.
Vía judicial:
- Presentar una demanda ante los tribunales.
- Solicitar el embargo de bienes del deudor.
En situaciones complejas, herramientas como la Ley de Segunda Oportunidad permiten a los deudores insolventes reorganizar sus deudas o incluso cancelarlas bajo ciertas condiciones.
Consejos para Prevenir Impagos
Tanto acreedores como deudores pueden evitar conflictos siguiendo estas recomendaciones:
Para acreedores:
- Realiza un análisis previo de la solvencia del deudor.
- Establece contratos claros y detallados.
- Utiliza servicios de gestión de deudas, como ICIRED.
Para deudores:
- Planifica tus finanzas antes de adquirir deudas.
- Negocia plazos de pago razonables.
- Comunica cualquier dificultad para evitar problemas mayores.
Introducción a las Figuras de Garantía: Fiador, Codeudor y Aval
En el ámbito jurídico, los contratos de garantía desempeñan un papel de vital importancia para garantizar el cumplimiento de obligaciones financieras y contractuales. En este contexto, figuras legales como el fiador y el codeudor se destacan por su relevancia. Al momento de firmar contratos de préstamos o arrendamientos, es común escuchar términos como codeudor, fiador, garante y garante solidario. Aunque suenen similares, cada figura tiene características e implicaciones legales específicas. Es útil conocer las funciones y responsabilidades de estas figuras, ya que, aunque parecen tener el mismo propósito de respaldar el cumplimiento de los pagos, cada uno desempeña un rol diferente.
Concepto de Fiador
El que promete y recibe en sí la obligación ajena se dice fiador, garante o aval, porque promete por otro. Conviene acercarnos a la definición legal que se recoge en nuestro Código Civil, que define al fiador como aquella persona que se obliga “a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste” (artículo 1.822). De acuerdo con Inmuebles24, el fiador es la persona que se compromete a responder por otra persona en caso de incumplimiento de pago, esto quiere decir que se convierte en una suerte de “segundo deudor” después del principal. Ser fiador de una persona implica asumir la responsabilidad de cumplir con las obligaciones del deudor en caso de que este no lo haga.
La función principal de un fiador es brindar seguridad al acreedor. Al contar con un fiador, el acreedor tiene la tranquilidad de que, si el deudor no cumple con su obligación, existe otra persona responsable de cubrir la deuda. Ser fiador es una decisión que debe tomarse con mucha responsabilidad, ya que implica un riesgo financiero importante. La obligación principal del fiador consiste en pagar la deuda, en el caso de no hacerlo el deudor y con la extensión que, en su caso, se haya pactado. La fianza “comprenderá no sólo la obligación principal, sino todos sus accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose, respecto de éstos, que no responderá sino de los que se hayan devengado después de que haya sido requerido el fiador para el pago”. La obligación de pago a cargo del fiador no nace de forma automática, sino que es meramente subsidiaria.
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En el derecho civil la fianza era una especie de estipulación, que requería cierta forma de palabras. Pero en el derecho canónico, c. 1. de Pact. y en el español, L. 2. tit. 6. lib. 5. R. C. ninguna estipulación para la fianza, sino que puede hacerse de cualquier modo. Se llama satisdación, por la cual alguien en juicio se constituye fiador. Y si el fiador garantiza presentarse a juicio se le llama Fiador de la haz, que sólo se obliga a restituir al reo a la cárcel o presentarlo al juez. Se le llama De juzgado y sentenciado. Otra es extrajudicial, principalmente la que se tiene fuera de un juicio y principalmente en los contratos, lo cual si es establecido por la ley o por mandato del magistrado, se llama necesaria. Si se hace sin esta necesidad, se llama voluntaria. Si el fiador se obliga simplemente a pagar lo debido, es fianza simple. Si se obliga al residuo, es decir al caso en el que el acreedor no pueda pagar el adeudo íntegro, se llama fianza de indeminidad, o de sacar a paz y a salvo. Además, la fianza se dice principal, cuando se obliga por el principal deudor; otra se dice sucedánea, cuando da fianza por un fiador. L. 8. §. fin. h. t, de modo que es fiador de fiador, y más aún algunas veces alguien se hace fiador de tal modo que toma para sí la obligación del principal deudor, haciéndose así deudor principal del fiador, y se dice que está obligado in solidum o de mancomún. Y entonces está en la elección del acreedor pedir el adeudo al fiador sin hacerlo al deudor. Pagar fácilmente y tiene tantos bienes que el acreedor puede estar seguro, se llama fianza idónea; y es no idónea si el fiador no puede pagar fácilmente por ser dado a los pleitos, o porque no tiene suficientes bienes para pagar la deuda. Por lo tanto, en España, se requiere que los fiadores sean: legos, llanos y abonados. L. 8. tit. 10. lib. 9. R. C. l. 4. tit. 20. lib. 8. R. Ind. En la vía ejecutiva para que el condenado no vaya a ser encarcelado, debe dar fiador de evicción o de saneamiento. L. 19. tit. 21. lib. R. C. et ibid. Acevedo ex. n. 204.
Capacidad para ser Fiador:
- Pueden aceptar fiadores todos aquellos que pueden recibir promesas o contratos. L. 1. tit. 12. p. 5.
- Igualmente, pueden dar fianza los que pueden obligarse, a no ser que de modo especial les esté prohibido. L. 1. tit. 12. p. 5.
Lo tienen prohibido:
- Los locos y los infantes.
- Los pupilos sin la autoridad del tutor. Los siervos a no ser que den fianza por mandato del señor, o de una cosa de su peculio. L. 19. l. 20. ff. h. t. l. 2. tit. 12. p. 5. El menor que tiene curador no puede dar fianza sin su autoridad. Si carece de curador, se obliga a la fianza, pero si es dañado, se es restituído; más aún, aunque haya dado fianza con la autoridad del curador, es restituído in integrum si es dañado. Molina de Just. tr. 2. D. 540. n. 25. Gómez 2. Var. cap. 13. n. 19.
- El religioso sin el consentimiento del prelado, o de la mayor parte del cabildo, en las religiones en las cuales se procede capitularmente; pero en las otras se requiere la licencia del superior. c. 4. h. t. c. 2. de Solut. l. 2. tit. 12. p. 5. De otro modo, la fianza es nula. Y no está obligado ni el religioso, ni el monasterio, a no ser en cuanto haya recibido útilidad. Molina de Just. tr. 2. D.
Es sabido que en reiteradas ocasiones, los bancos, a la hora de prestarnos dinero solicitan además de las clásicas garantías como la hipoteca, que un tercero avale o afiance el crédito.
Diferencias entre Fiador, Codeudor y Aval
Para comprender mejor las implicaciones de cada rol, presentamos una comparación:
| Característica | Deudor Principal | Codeudor | Fiador (simple) | Fiador Solidario |
|---|---|---|---|---|
| Definición | Persona con la obligación de cumplir una deuda y responder con su patrimonio presente y futuro. | Persona que asume, desde el inicio, la misma responsabilidad que el deudor principal frente a la deuda adquirida. | Tercera persona que se compromete a asumir la deuda únicamente si el deudor principal no cumple con sus obligaciones financieras. Se convierte en una suerte de “segundo deudor”. | Fiador que renuncia a los beneficios de excusión y división en el contrato. |
| Responsabilidad | Principal. Carga de responder con su patrimonio presente y futuro. | Misma responsabilidad que el deudor principal. Implica que tanto el codeudor como el deudor principal llevan las mismas responsabilidades y consecuencias. | Secundaria y subsidiaria. La gran diferencia con el codeudor es que la responsabilidad del fiador es secundaria. Paga si el deudor no lo hace. | Idéntica a la del deudor principal (al renunciar a beneficios). El acreedor está en la elección de pedir el adeudo al fiador sin hacerlo al deudor. |
| Momento de la obligación de pago | Desde el inicio de la deuda. | Desde el inicio, conjuntamente con el deudor principal. Un ejemplo habitual de esta figura es cuando dos socios comerciales contraen un préstamo para el mobiliario del negocio. | La obligación de pago no nace de forma automática, sino que es meramente subsidiaria; solo si el deudor principal no cumple. | Desde el inicio, de forma conjunta con el deudor principal, por la renuncia a los beneficios. |
| Beneficios legales | No aplica. | No aplica, ya que su responsabilidad es principal. | Goza de los beneficios de excusión, orden y división por ley (salvo renuncia). Dispone el art. 1832 que “para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la exclusión debe oponerlo al acreedor luego que éste le requiera para el pago, y señalarle los bienes del deudor realizables dentro del territorio español que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda”. | Renuncia a los beneficios de excusión y división, asumiendo una responsabilidad directa. |
| Impacto en estatus crediticio | Afectado directamente por cualquier impago. | Afectado directamente por impagos del deudor principal. | La Ley No. 172-13, sobre Protección de Datos Personales, en su artículo 68, establece que los burós de crédito no deben registrar en los reportes del fiador una deuda en la que figura únicamente como garante, «de tal modo que el incumplimiento de pago del deudor no perjudique el estatus crediticio del fiador, ni afecte negativamente el puntaje de crédito»2. | Afectado directamente por impagos, como el deudor principal. Se recuerda que el score crediticio se construye a partir del historial de comportamiento de los consumidores frente a sus obligaciones financieras, económicas, bancarias o comerciales3. |
El aval es crucial en las transacciones inmobiliarias, ya que ofrece una garantía financiera mediante su compromiso con títulos de crédito. En la práctica, los términos «fiador» y «garante» suelen utilizarse indistintamente, especialmente en contratos bancarios y de arrendamiento. Aunque no son idénticos en lenguaje legal, en la mayoría de los contratos se entiende que ambos se refieren a la persona que respalda la deuda y responde con su patrimonio si el deudor principal no paga. Por otro lado, la evaluación recae en la solvencia legal del inquilino. Esto implica una revisión de antecedentes legales, historial crediticio y otros asuntos jurídicos que podrían incidir en la capacidad del inquilino para cumplir con las obligaciones del contrato de arrendamiento.
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Beneficios Concedidos por Ley al Fiador (y su Renuncia)
Si ya eres fiador de un crédito o te estás planteando serlo, te conviene saber cuál es tu responsabilidad en el caso de que el obligado al pago incumpla sus obligaciones. Y aunque la definición es clara, la realidad es que un gran número de personas desconocen cuál es el verdadero alcance de la figura y el hecho de que frecuentemente, las entidades prestamistas obligan a los fiadores a renunciar a todos los beneficios o privilegios legalmente concedidos a dicha figura. Los principales beneficios, a los que solemos renunciar cuando firmamos como fiadores, son tres: de exclusión, de orden y de división.
Beneficio de Exclusión:
Se trata de un derecho, en virtud del cual, el fiador, no puede ser apremiado a pagar la deuda del obligado principal, mientras este último disponga de suficientes bienes. Lo que implica que el acreedor deberá agotar esa vía para poder dirigirse a los fiadores. Dispone el art. 1832 que “para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la exclusión debe oponerlo al acreedor luego que éste le requiera para el pago, y señalarle los bienes del deudor realizables dentro del territorio español que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda”.
Beneficio de Orden:
Este beneficio, ligado al reseñado anteriormente, implica que el acreedor deberá reclamar primero al deudor principal y después al fiador. Lo que como su propio nombre indica, deberá atender “un orden” concreto a la hora de reclamar.
Beneficio de División:
Este beneficio, solo resulta aplicable si hay más de un fiador, tratándose de un mecanismo que anula la “solidaridad” entre los fiadores, no pudiendo, si existe este beneficio, el prestamista reclamar la totalidad de la deuda a un solo fiador. El beneficio de división consiste en el hecho de que “siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a responder de ella se divide entre todos” (art. 1837.1), constituyéndose, pues, la obligación de los fiadores con carácter mancomunado.
La Renuncia a los Beneficios de Exclusión, Orden y División
Cuando un fiador renuncia a los beneficios de excusión y división en el contrato, se convierte en fiador solidario. En este sentido, al renunciar a estos beneficios, la realidad es que los fiadores pasan a tener unas obligaciones idénticas a los de los deudores, perdiendo la protección legal a la que hacíamos referencia. El problema estriba en que, en la mayoría de los préstamos o arrendamientos financieros, los fiadores no son conscientes de que están renunciando a estos privilegios, bien porque la información que facilitan los bancos es defectuosa o porque la renuncia aparece “perdida” en las condiciones generales y en un tamaño de letra que resulta ilegible sin un microscopio.
La exclusión de estos beneficios se plantea como una cláusula “lentejas”, es decir como condición sine qua non para que la entidad bancaria le otorgue el préstamo, por lo que, sin ningún tipo de negociación inter partes, se ven forzados a su aceptación por una situación de necesidad. Por ello, antes de obligarte como fiador en un contrato bancario, es muy importante que conozcas, no solo al deudor y su solvencia económica, sino también las consecuencias que puede tener la renuncia a estos beneficios. Renuncias que, insistimos, suelen venir impuestas por la entidad prestataria.
Tratamiento Jurisprudencial sobre la Imposición de Estas Cláusulas en los Contratos
Si ya eres fiador, y has renunciado sin saberlo a estos beneficios, todavía hay esperanza, porque hay jurisprudencia menor que está poniendo freno a ciertas prácticas abusivas por parte de los bancos. Es fundamental leer con cuidado y comprender todas las condiciones del contrato antes de firmar como codeudor, fiador o garante solidario.
Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Palma de Mallorca, nº7/2018
A estos efectos resulta interesante la reciente Sentencia Nº 7/2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Palma de Mallorca en la que se dictamina abusiva la cláusula de afianzamiento solidario de un contrato de arrendamiento financiero celebrado entre un notario y una entidad bancaria. Llama poderosamente la atención la Sentencia, no solo porque al tratarse de un contrato suscrito con un profesional no goza de la protección prevista en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sino porque el fiador es un Notario y por tanto se le presupone un conocimiento específico sobre la materia. Con todo y con eso, el Juzgador anula la cláusula de afianzamiento, fundamentando su decisión en la tan conocida Sentencia número 367/16 del Pleno del Tribunal Supremo, de fecha 3 de junio de 2.016.
Citamos así: “Esto no quiere decir que en las condiciones generales entre profesionales no pueda existir abuso de una posición dominante. Pero tal concepto se sujetará a las normas generales de nulidad contractual. Es decir, nada impide que también judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general que sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, incluso aunque se trate de contratos entre profesionales o empresarios”.
Para llegar finalmente a la conclusión de que: “el banco condicionó desde un primer momento el buen término de la operación a la inclusión de la cláusula de aval solidario y se aseguró en base a su posición dominante el aseguramiento de su posición y resultado de la operación en cualquier caso mediante la cláusula de aval solidario, la cual no consta de forma fehaciente que hubiera sido negociada previamente con el Sr. Constantino , por lo que es procedente declarar la nulidad de la referida cláusula del contrato de arrendamiento financiero de fecha 28 de noviembre de 2.003 por abusiva.(…)”
Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Quintanar de la Orden de 19 de mayo de 2017
Por otro lado, la tan acertada Sentencia de 19 de mayo de 2017 del Juzgado de primera instancia nº 2 de Quintanar de la Orden, declara abusiva también la cláusula de afianzamiento solidario: “no se ha acreditado por la entidad bancaria que se explicara de manera clara las consecuencias de la fianza solidaria, y la renuncia de derechos que la misma conlleva, esto es, beneficio de excusión u orden y división; términos que son incomprensibles para el lego en derecho o sin conocimientos financieros y que, atendiendo a las consecuencias de los mismos, merecían un análisis e información detallada que no se ha acreditado que se suministrara. Asimismo, se debió explicar al consumidor las diferencias entre fianza solidaria y ordinaria, y las consecuencias de una y otra, para que aquél hubiera recibido la información completa con el fin de valorar la suscripción de una y otra”.
