Con la Reforma fiscal vigente, las autoridades fiscales mexicanas dieron mayor atención al concepto de transparencia fiscal, consistente en la regulación de las entidades transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras. En respuesta a ello, se incorporaron a la legislación mexicana las recomendaciones de la Acción 2 del proyecto Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS por las siglas en inglés de Base Erosion and Profit Shifting).
El Artículo 4-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) fue incorporado en 2020 y entró en vigor en 2021. Busca eliminar, para efectos locales, la transparencia fiscal de vehículos extranjeros. Es importante mencionar que la presente disposición contenida en el citado artículo no afectará la aplicación de los tratados para evitar la doble tributación. Con la entrada en vigor del Artículo 4 A de la LISR a partir de 2021, las entidades transparentes y figuras legales extranjeras serán gravadas como personas morales y deberán pagar el ISR conforme las disposiciones aplicables.
Lo anterior incluso si todos o parte de sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios son sujetos de impuestos por los ingresos obtenidos por dichas entidades o figuras en su país o jurisdicción de residencia.
Fideicomiso Inmobiliario: Consideraciones Fiscales
En relación con el fideicomiso inmobiliario, se pueden causar impuestos tanto federales como locales. Los impuestos federales que pueden causarse son el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto al valor agregado (IVA). Mientras que, a nivel local, el impuesto que se puede causar es el impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI).
Ahora bien, tomando en cuenta lo anterior queda entonces preguntarse ¿cuándo hay una enajenación por fideicomisos desde el punto de vista fiscal? Esto nos lo indica el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en sus fracciones V y VI y con los elementos anteriores tendrán mucha lógica.
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Desde el punto de vista del derecho civil, enajenar un bien significa “hacerlo ajeno, por lo tanto, cualquier transmisión de la propiedad de un bien es una enajenación”.
2) Si hay enajenación en sentido estrictamente jurídico, pero no siempre la hay fiscalmente: Esto es lo que sucede en el caso que nos ocupa en el cual, por así señalarlo, ¿está estipulado en? el artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).
1) El fiduciario es el adquirente de los bienes, pero solo los adquiere para poder cumplir con los fines que le encarga y que determinó el fideicomitente (Art.
Con esas ideas expuestas, tratándose de los fideicomisos inmobiliarios, para saber si existe un ingreso por enajenación y por lo tanto la causación del ISR o del IVA, tenemos que dilucidar en qué momento el fideicomitente, que es el propietario original de los bienes, efectivamente pierde total o parcialmente la posibilidad de disponer, disfrutar o usar de ellos.
A continuación, les pongo tres ejemplos de fideicomisos en los cuales no se causaría ningún impuesto federal por enajenación (ni tampoco local por adquisición) por no existir una enajenación desde el punto de vista fiscal.
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1.- Fidecomiso de administración: El fideicomitente transmite uno o varios inmuebles al fiduciario para que los rente e invierta sus rentas como le instruyó.
1.- Cuando el fideicomitente designa un fideicomisario distinto a él y no tiene la posibilidad de volver a adquirir los bienes.
Como podemos darnos cuenta, en los cuatro supuestos anteriores, los fideicomitentes o en su caso los fideicomisarios pierden definitivamente los derechos que tenían sobre los bienes y la posibilidad de readquirirlos.
Los elementos anteriores son un buen ejemplo de todo aquello que una persona debe tomar en cuenta al realizar un contrato de fideicomiso inmobiliario. Para lograr lo anterior debemos recordar en qué consiste este contrato, tener clara cuál es la finalidad que se persigue con el mismo y quiénes son los beneficiarios, así como identificar si éstos reciben un ingreso que puede ser fiscalmente gravable.
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