¡Descubre la Verdad Oculta! La Figura del Tercer Acreedor en un Juicio Concurrente y sus Derechospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito del derecho procesal, la intervención de terceros es un fenómeno común que complejiza la dinámica de los litigios. Particularmente en un contexto de “juicio concurrente” o “concurso de acreedores”, la figura del tercer acreedor adquiere una relevancia fundamental al buscar proteger sus intereses frente a las acciones de otros.

Contexto del Juicio Concurrente y el Concurso de Acreedores

En el derecho mexicano, llamamos jurisdicción concurrente a un fenómeno de atribución competencial simultánea o concurrente, a favor de autoridades judiciales federales y de autoridades judiciales locales. El supuesto está contemplado en el art. 104 de la Constitución Federal. En este marco, el Código de Comercio reafirma la idea de la jurisdicción concurrente consagrada en la Constitución Federal introduciendo la figura de la competencia alternativa, facultando así a las partes a seleccionar el juzgador que habrá de conocer su asunto cuando varios fueren competentes.

Un elemento clave donde esta concurrencia se manifiesta es en el "concurso de acreedores". El CONCURSO DE ACREEDORES es la situación jurídica declarada judicialmente de limitación de las facultades dispositivas del afectado por ella, normalmente sociedades mercantiles, aunque en muchos países también aplica a personas naturales, que tiene lugar en caso de insolvencia del deudor, es decir, cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Una importante consecuencia del inicio de las actuaciones concursales es que el patrimonio del deudor queda protegido frente a ejecuciones individuales de los acreedores.

Definición y Clasificación de los Terceros

Para comprender la figura del tercer acreedor, es esencial definir qué se entiende por tercero en un proceso legal y cómo se clasifican.

Los terceros son aquellas personas naturales o jurídicas que no poseen vínculos de ninguna especie con las partes ni con el conflicto. Se trata de personas ajenas a la discusión, en tanto, su posición jurídica y económica, en principio, no puede verse alterada a partir de la decisión que se adopte en un proceso. Desde esta perspectiva, el proceso seguido entre las partes principales (aquellas que le dieron inicio) es para los terceros un “juicio entre otros” (expresión del aforismo “res inter alios iudacata aliis non obest”).

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Tipos de Terceros

La clasificación más importante de terceros es aquella que distingue entre terceros interesados y terceros absolutos.

  • Terceros Interesados: Corresponden a personas que tienen un interés conexo o incompatible con el proceso iniciado y que, de manera forzada o voluntaria, podrían pasar a conformar parte de una cierta relación jurídico procesal. Para que estos terceros intervengan en el proceso deben presentar una solicitud que se tramitará de manera incidental. En esa solicitud deben invocar un interés actual en el proceso, el que se ha entendido que debe tener una connotación patrimonial. Dentro de los terceros interesados que se vinculan voluntariamente con un proceso existen diversas subdistinciones:
    • Terceros Coadyuvantes: Son aquellos que tienen un interés consistente con alguna de las partes del proceso.
    • Terceros Excluyentes: Son aquellos que concurren en el proceso alegando pretensiones o defensas contrarias a las partes principales. En este sentido, el artículo 22 del CPC, señala que estos terceros reclaman “(…) sobre la cosa litigada derechos incompatibles con los de las otras partes”.
    • Terceros Independientes: Son aquellos que tienen un interés autónomo al de las partes y se encuentran reconocidos en el inciso final del artículo 23 del CPC, al disponer que “Si el interés invocado por el tercero es independiente del que corresponde en el juicio a las dos partes”.
  • Terceros Absolutos: Son quienes no poseen interés alguno en el proceso que se sigue entre otros. Por tanto, la decisión que allí se adopte no les afectará ni jurídica ni económicamente. Sin embargo, pueden estar vinculados con ese proceso, debido al conocimiento que poseen sobre antecedentes que sean relevantes para la resolución del juicio. Ejemplos paradigmáticos de terceros absolutos corresponden a los testigos y a los peritos.

El Acreedor y su Intervención como Tercero

Un ACREEDOR es una persona, física o jurídica, que legítimamente está autorizada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída con anterioridad. En el contexto de un juicio, especialmente en un concurso de acreedores o un juicio concurrente, su interés es claramente patrimonial, lo que le posiciona como un tercero interesado que busca proteger sus créditos.

Las Tercerías: Mecanismo de Protección para el Tercer Acreedor

Las tercerías son el mecanismo procesal por el cual un tercero puede intervenir en un juicio preexistente para proteger sus derechos. Las tercerías aparecieron tardíamente en la historia del derecho procesal. Las leyes españolas desde el Fuero Juzgo y la Novísima Recopilación, tampoco las reglamentan y es necesario llegar hasta la ley de Enjuiciamiento Española de 1885, para encontrar algunos antecedentes de ordenamiento jurídico de que se trata.

El Art. 1362 del Código de Comercio establece: “En un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir otra acción distinta de la que se debate entre aquellas.” Esto significa que para entablar una tercería, es necesario un juicio (litis) preexistente. Un "tercero" en este contexto es aquella persona que no ha figurado en el juicio preexistente como parte en el sentido material.

Según el Art. 1363 del Código de Comercio, las tercerías pueden ser coadyuvantes o excluyentes:

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  1. Tercería Coadyuvante: Es aquella que auxilia la pretensión del demandante o la del demandado. Por lo tanto, el juicio en que se opuso se continúa en el estado en que se encuentra.
  2. Tercería Excluyente: Son aquellas que tienen por objeto la protección de un derecho del tercerista que es incompatible con las pretensiones de las partes principales del juicio. Se subdividen en:
    • De Dominio: Conforme al artículo 1367 del Código de Comercio, las tercerías excluyentes de dominio deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero. Eduardo Castillo Lara menciona que la naturaleza jurídica de las tercerías excluyentes de dominio es similar a la de la acción reivindicatoria, es decir que se declare que una persona es la propietaria de los bienes embargados y que por tanto, no pueden ejecutarse en diverso juicio.
    • De Preferencia: Por consiguiente, las tercerías excluyentes de preferencia son aquellas que tienen por objeto que se declare que el tercerista tiene preferencia en el pago, respecto del acreedor embargante en el juicio principal.

Tabla de Tipos de Tercerías

Tipo de Tercería Objeto Principal Efecto en el Juicio Principal Ejemplo de Fundamento Legal
Coadyuvante Auxiliar la pretensión de una de las partes. El juicio se continúa en su estado actual. Art. 1363 CCom
Excluyente de Dominio Declarar el dominio del tercerista sobre bienes embargados. Se ventila por cuerda separada; no suspende el curso del negocio. Art. 1367 CCom
Excluyente de Preferencia Declarar la preferencia del tercerista en el pago. Se ventila por cuerda separada; no suspende el curso del negocio. Art. 1367 CCom

Naturaleza Jurídica y Derechos Procesales de las Tercerías Excluyentes

Nuestra legislación menciona que las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen, se ventilaran por cuerda separada.

El maestro J. Zamora- Pierce mencionó que “Las tercerías excluyentes son verdaderos juicios y no simples incidentes que solo por razones de economía procesal se tramitaran en unión de otros”. Esta afirmación ha sido respaldada por la jurisprudencia.

Carácter de Juicio y no de Incidente

De los artículos 1362 y 1368 del Código de Comercio se desprende que las tercerías excluyentes, tanto material como formalmente, tienen la naturaleza de juicio y no de incidente. En efecto, en la tercería excluyente se ventila una acción distinta a la que se debate en el juicio principal, es decir, la materia de la controversia en la tercería es distinta a la del juicio preexistente, lo cual materialmente le da la calidad de un juicio con sustantividad propia.

El tercero es ajeno a la controversia principal y, al ejercer la nueva acción debe acreditar tener un interés propio y distinto al de quienes son parte en el juicio principal. Esta nueva acción se ventila por cuerda separada a través de un procedimiento propio en el que el tercerista tiene los derechos, cargas y obligaciones que en todo juicio tienen las partes y no suspende el curso del juicio preexistente, todo esto evidencia que las tercerías excluyentes son formalmente juicios.

La resolución que se emite en una tercería excluyente, una vez que causa ejecutoria, no puede ser modificada o anulada por la que se dicte en el juicio que le da origen. Además, el artículo 1369 del mencionado ordenamiento, les da la calidad de juicios, sin que pueda estimarse que por la vinculación de la tercería con el juicio que la motiva se trate de un incidente, pues tal vinculación constituye una característica propia de las tercerías excluyentes, las cuales tienen su origen en la afectación judicial sobre bienes de la parte demandada, respecto de los cuales el tercerista alega tener mejores derechos. Es decir, al tratarse de un tercer opositor, debe ejercer una nueva acción a la ya existente, siendo una persona que no ha figurado en el juicio preexistente como parte en el sentido material.

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que las tercerías excluyentes tienen la naturaleza de juicio y no de incidente, ya que en ellas se ventila una acción distinta a la que se debate en el juicio principal, es decir, la materia de la controversia en la tercería es diferente a la del juicio preexistente, lo cual materialmente le da la calidad de un juicio con sustantividad propia.

Derechos y Requerimientos del Tercer Acreedor (Tercerista)

El tercer acreedor que instaura una tercería cuenta con derechos y debe cumplir con ciertos requisitos procesales para la defensa de sus intereses:

  1. Emplazamiento: Es indispensable que el tercero como actor, y el ejecutante y el ejecutado como demandados, sean emplazados como en cualquier juicio, y reciban personalmente la notificación de la demanda. La Suprema Corte de Justicia ha determinado que si dicha notificación no se les hace personalmente, se violan sus garantías, pues se les condena en un juicio en el que no han sido oídos ni vencidos.
  2. Fundamentación con Prueba Documental: El opositor debe fundamentar su petición en prueba documental. Sin ese requisito debe desecharse desde luego y sin más trámite.
  3. Facultad del Juez para Evaluar la Tercería: La legislación establece que el juez decidirá si hay méritos para estimar necesaria la tercería, y en caso afirmativo, a petición de cualquiera de las partes abrirá una dilación probatoria de 15 días.
  4. Consideración de Hechos Notorios: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el juez tiene la facultad, incluso de oficio, para tener a la vista y considerar las actuaciones que obran en el juicio principal. Las constancias que obran en el juicio principal son hechos notorios para el juzgador, ya que son del dominio público en el círculo social donde se tramita el juicio. La Suprema Corte le ha dado facultad a los órganos jurisdiccionales de invocar de oficio los hechos notorios aun cuando no hayan sido alegados ni demostrados por las partes.

Por lo tanto, no es necesario aportar como prueba documental en las tercerías las constancias que obran en el juicio principal del que emana la tercería, pues es obvio que el juez tiene el pleno conocimiento de la tramitación del principal y por ello, para él, es un hecho notorio lo actuado en el juicio originario. De ahí que pueda acudir válidamente a éste para verificar la existencia de las constancias que sirven de base para la tramitación de la tercería, que en concreto sería el acta de embargo en la que se hayan afectado los bienes que el tercero reclama como suyos.

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