Obtén tu pasaporte desde cualquier parte del mundo. Si te encuentras en el extranjero el pago se hace de manera directa en la oficina consular. Es importante que las personas que necesiten una cita hagan su trámite a través de estos canales y pague el costo en la ventanilla de los bancos autorizados. No deben realizarse pagos en tiendas de conveniencia ni en cuentas personales.
Simplificación en el trámite de pasaporte
Este Acuerdo, que entró en febrero, tiene impacto en materia de simplificación de trámites ya que se reducen de 6 a 3 los requisitos para personas mayores de edad que soliciten por primera vez su trámite de pasaporte. De 7 a 5, para personas menores de edad bajo la misma modalidad de trámite. Esta simplificación representa una reducción de la cantidad de documentos, tiempo y esfuerzo de los solicitantes. Ello representa que las personas solicitantes del trámite de pasaporte no entreguen dichos documentos.
Requisitos generales y consideraciones
- Identificación oficial vigente, en la que los datos de la persona menor de edad coincidan plenamente con los de su acta de nacimiento.
- Identificación oficial vigente de la o las personas que ejercen la patria potestad o tutela, en la que los datos de la persona coincidan plenamente con los del acta de nacimiento de la persona menor de edad.
- Credencial para votar expedida en México o desde el extranjero, por el Instituto Nacional Electoral que deberá estar vigente como medio de identificación al momento de presentar el trámite.
- Cédula profesional vigente con fotografía.
- El formato OP-7 tiene una vigencia de 90 días naturales y es válido para la expedición de únicamente un pasaporte por formato.
Deberá realizar una cita por cada una de las personas interesadas en el trámite. Sí, pero recuerda que no puedes tener más de un pasaporte vigente al mismo tiempo. En caso de que se realice en la ventanilla del banco de su elección, es necesario que presente la “Hoja de ayuda para el pago en ventanilla bancaria”. El banco deberá proporcionar un recibo bancario con sello digital. Usted deberá presentar este recibo al realizar su trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Devolución del IVA a turistas extranjeros (Resolución Miscelánea Fiscal)
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que deseen obtener la devolución del IVA, deberán presentarse ante el concesionario con el pasaporte original vigente y la solicitud de devolución totalmente requisitada. La solicitud debe contener, entre otros requisitos, el país emisor del pasaporte del turista y su número de pasaporte.
Documentos requeridos para la devolución
- Pasaporte original vigente.
- Impresión del comprobante fiscal que ampare la adquisición de las mercancías.
- Forma migratoria múltiple electrónica o sello de internación.
- Pase de abordar o documento que acredite la salida del turista extranjero del territorio nacional.
- Las mercancías por las que se solicita la devolución.
Tratándose de pasajeros extranjeros que arriben a puertos mexicanos en cruceros turísticos, en lugar de presentar los documentos de la forma migratoria y el pase de abordar, podrán presentar copia de la tarjeta de embarque o del boleto que les expida el naviero u operador. El total de las mercancías adquiridas en efectivo no podrá rebasar la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) por turista.
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