En la vida de una sociedad comercial, la gestión responsable del capital propio resulta un factor clave para garantizar su estabilidad financiera, proteger a los socios y generar confianza en terceros. En este contexto, las reservas contables -especialmente las reservas legales y las reservas voluntarias- desempeñan un papel esencial. El término “reservas” en el ámbito societario hace referencia a aquellos fondos que, aunque surgen de utilidades generadas por la empresa, no son distribuidos entre los socios como dividendos, sino que se retienen y se incorporan al patrimonio neto con distintos fines. Las reservas de una empresa también pueden entenderse como beneficios retenidos. Son una parte de los beneficios que se reservan para tener una buena posición financiera.
A diferencia de la reserva legal, que es obligatoria, las reservas voluntarias son aquellas que se constituyen por decisión de los socios o por previsión en el contrato social o estatuto. Su contabilización y gestión estratégica resultan fundamentales para la salud financiera de cualquier organización.
¿Qué es la reserva voluntaria?
Las reservas voluntarias son las que constituye voluntariamente la empresa para autofinanciarse. Son aquellas constituidas libremente por la empresa. Se trata de reservas de libre disposición, asignadas por la empresa sin que su origen esté determinado por precepto legal alguno. Esa libre disposición permite que la empresa pueda atribuirles cualquier finalidad. Suelen utilizarse para comprar nuevos activos, para devolver deudas o para financiar ampliaciones, primas y reembolsos de dividendos.
El hecho de tener reservas voluntarias en nuestro balance, significará un aumento de la autofinanciación con fondos propios, sin tener que acudir a préstamos o créditos, además de equilibrar la situación financiera de la empresa.
Finalidad y límites de las reservas voluntarias
La creación de reservas voluntarias permite a las sociedades organizar su patrimonio de manera estratégica, adaptándose a sus necesidades específicas. La finalidad de este tipo de reserva voluntarias es:
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- La compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, siempre que no dispongamos de otros recursos propios para compensarlos.
- Cumplir con las obligaciones establecidas en los Estatutos.
- Seguir los acuerdos adoptados en la Junta General de la sociedad.
Sin embargo, la constitución de estas reservas también presenta ciertos inconvenientes. El hecho de tener que constituir estas Reservas voluntarias generará la inmovilización del dinero en la empresa, constituyendo un coste de oportunidad para la empresa, ya que, este dinero se podría usar para financiar proyectos empresariales. Estas reservas también supondrán una disminución de los beneficios obtenidos para los accionistas, a la hora de repartir dividendos, ya que, ese dinero se podría invertir en otros activos.
¿Cómo se contabiliza la reserva voluntaria?
Saber cómo contabilizar reservas es uno de los puntos fundamentales dentro de la distribución de beneficios de la compañía. Según el Plan General Contable, las Reservas de libre disposición, son las constituidas por la empresa libremente, y se recogen en la cuenta contable 1130, y su movimiento contable es similar a las Reservas legales. Su contabilización será el traspaso del resultado del ejercicio a la cuenta de reservas.
Esquema de registro contable
| DEBE | HABER |
|---|---|
| xxx (1290) Cuenta de Pérdidas y Ganancias | |
| a xxx (1130) Reservas voluntarias |
Como podemos observar, esta cuenta contable de reservas voluntarias, se cargará por el haber, pasando a formar parte del patrimonio neto. En cuanto a su contabilidad, esta partida quedará recogida en las cuentas del subgrupo de “Reservas”. Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición, concretamente a las reservas voluntarias.
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