En contabilidad, las reservas son beneficios generados por la propia sociedad que los socios no pueden (por imposición de la ley o de los estatutos) o no quieren distribuir.
Uno de los cambios que observaron los contribuyentes personas morales en la declaración anual es el llenado de los estados financieros básicos. Mención especial merece el dato relativo a la reserva legal, que de conformidad con los artículos 20, 21 y 22 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), debe estar integrada como mínimo por el importe que represente la quinta parte del capital social, pudiendo fijarse un porcentaje mayor en los estatutos.
El fondo de reserva legal es una partida con la que deben contar las sociedades mercantiles, excepto la sociedad por acciones simplificada (SAS).
La Ley General de Sociedades Mercantiles indica en el Art. 87 que la “Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones”.
Hay un capítulo dedicado a la liquidación de sociedades, para lo cual primero se tienen que disolver. Una de las causas de disolución es la perdida de dos terceras partes de su capital social.
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La NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, menciona que el capital contable: “es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos”. Surge por aportaciones de los propietarios -el capital social-, por transacciones y otros eventos.
“Desde el punto de vista legal, el capital contable representa para los propietarios de una entidad lucrativa su derecho sobre los activos netos y se ejerce mediante su reembolso o el decreto de dividendos”.
De acuerdo con su origen, el capital contable se clasifica en capital contribuido y en capital ganado.
Las reservas de capital se crean mediante una asignación de utilidades acumuladas para un fin específico.
También se menciona que “En caso de que los propietarios absorban pérdidas de la entidad, entregando efectivo o bienes, o asumiendo pasivos, los importes correspondientes deben considerarse como una reducción de las pérdidas acumuladas”. En caso de que así lo hicieran, pero no tendrían la obligación. No se pudiera ir en contra del patrimonio personal de los socios.
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Características de la Reserva Legal
De su regulación en los artículos 20 al 22 de Ley General de Sociedad Mercantiles (LGSM) y 54 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, se advierten las siguientes características:
- Su constitución no es obligatoria para todas las entidades: quedan exceptuadas de este deber la sociedad por acciones simplificadas y la sociedad civil, salvo que en el contrato social se estatuya su creación
- Su porcentaje mínimo y máximo de integración varia: para las sociedades reguladas por la LGSM, se constituye con la retención del 5 % de las utilidades netas hasta que represente la quinta parte (20 %) del capital social. Tratándose de sociedades cooperativas, se constituye con el 10 al 20 % de los rendimientos hasta que represente el 25 % del capital.
- Cabe destacar que la cuantía máxima del fondo puede ser mayor siempre que así se fije en los estatutos, pero nunca puede ser menor al porcentaje establecido en la ley, siendo nulos todos los acuerdos en contrario
- La norma sanciona la omisión de integrarla: imputando responsabilidad ilimitada y solidaria a los administradores responsables de crearla, obligándolos a entregar a la compañía una cantidad igual a la debía separarse
- Puede capitalizarse: en cuyo caso, se debe volver a constituir a partir del ejercicio siguiente aquel en que se capitalice
- No puede repartirse: al ser una partida destinada a la protección de la empresa queda prohibida su distribución entre los socios, debiendo ser reconstruida cuando se disminuya por cualquier motivo.
- Es importante señalar que si la reserva legal es repartida para fines distintos a los de su capitalización, el administrador podrá repetir contra los accionistas por el valor de lo que se les entregue.
- Los terceros pueden exigir su creación: además de los socios, los acreedores de la entidad pueden demandar en la vía sumaria la integración de la reserva legal.
En ese tenor, una vez que los estados financieros sean aprobados por la asamblea, se procederá a la creación de la reserva legal.
Ejemplo Práctico de Creación de la Reserva Legal
Al respecto, el L.C. Antonio Castillo Sánchez, Consultor Fiscal en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, expone el procedimiento a seguir para para la creación de la reserva legal a partir de utilidades, el caso de una sociedad anónima de capital variable constituida en 2016.
Capital contable, de acuerdo con estados financieros al 31 de diciembre
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Capital social fijo | $50,000.00 |
| Capital social variable | 250,000.00 |
| Reserva legal | 31,285.00 |
| Utilidad del ejercicio | 598,845.00 |
| Utilidades acumuladas | 625,700.00 |
| Total del capital contable | 1,555,830.00 |
Revisión de la reserva legal
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| Concepto | Importe |
|---|---|
| Capital social fijo | $50,000.00 |
| Más: Capital social variable | 250,000.00 |
| Igual: Total del capital social | 300,000.00 |
| Por: Quinta parte del capital social en % | 20 % |
| Igual: Monto máximo para creación de reserva legal | 60,000.00 |
| Contra: Reserva legal acumulada | 31,285.00 |
| Igual: Monto pendiente de reservar | 28,715.00 |
Como puede observarse, la reserva legal acumulada aún no rebasa la cantidad de $60,000.00 que es la quinta parte del capital social, por lo que falta separar $28,715.00 de las utilidades.
Determinación de la reserva legal con base en la utilidad neta
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Utilidad neta del ejercicio | $598,845.00 |
| % de la reserva legal | 5 % |
| Reserva legal | 29,942.25 |
Monto a considerar para incrementar la reserva legal
| Concepto | Importe |
|---|---|
| 5 % de las utilidades del ejercicio | 29,942.25 |
| Contra: Monto pendiente de reservar | 28,715.00 |
| Igual: Monto a incrementar a la reserva legal | $28,715.00 |
En este caso, dado que se requiere la cantidad de $28,715.00 para completar la reserva legal del 20 % del capital social. No obstante que el 5 % de la utilidad neta del ejercicio es de $29,942.25, solo se reservará la cantidad $28,715.00, para que así la reserva legal tenga un monto total de de $60,000.00 que es la quinta parte del capital social.
Monto final de la reserva legal
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Reserva legal acumulada | 31,285.00 |
| Más: Monto a incrementar a la reserva legal | 28,715.00 |
| Igual: Monto final de la reserva legal | $60,000.00 |
En este caso, se tomarán de las utilidades del ejercicio la cantidad de $28,715.00 para incrementar la reserva legal, con lo cual esta tendrá un monto de $60,000.00, que es el monto equivalente a la quinta parte del capital social de la compañía.
Estado de cambios en el capital contable
| Concepto | Capital Social | Reserva legal | Utilidad del ejercicio | Utilidades Acumuladas | Total del capital contable |
|---|---|---|---|---|---|
| Saldos al 31 de diciembre | $300,000.00 | $31,285.00 | $598,845.00 | $625,700.00 | $1,555,830.00 |
| Incremento de reserva legal | 28,715.00 | (28,715.00) | |||
| Traspaso a utilidades retenidas | (570,130.00) | 570,130.00 | |||
| Saldos al 31 mayo | 300,000.00 | 60,000.00 | 0.00 | 1,195,830.00 | 1,555,830.00 |
Para una correcta presentación de los estados financieros, es necesario que se hagan los registros contables correspondientes, para efectos de que se refleje el monto final de la reserva legal, así mismo para traspasar el saldo de la cuenta Utilidad del Ejercicio a Utilidades Acumuladas.
Cabe mencionar, que cuando la asamblea de accionistas decrete la distribución de dividendos sobre las utilidades acumuladas, y en caso de que los socios o accionistas beneficiados sean personas físicas, la sociedad deberá retenerles un 10 % de ISR sobre el monto de dividendo percibido por cada uno (artículo 140, segundo párrafo, LISR).
