El Decreto Supremo 49 es un subsidio habitacional directo del Estado diseñado para las familias con mayor vulnerabilidad socioeconómica. A diferencia de otros subsidios, el DS49 cubre el valor total de la vivienda junto con el ahorro familiar, sin requerir un crédito hipotecario. El DS49 es el Fondo Solidario de Elección de Vivienda y permite adquirir una propiedad.
El subsidio DS49 cubre el valor de la vivienda (hasta 950 UF) y se complementa con el ahorro mínimo familiar de 10 UF. En casos específicos puede incluir aportes adicionales según la ubicación geográfica. Este subsidio es para comprar (o construir/densificar) una vivienda.
Diferencias Clave del DS49 y su Orientación
El DS49 está orientado al segmento más vulnerable (40% RSH) y no requiere crédito hipotecario. En contraste, el DS1 Tramo 1 también apoya a familias vulnerables pero puede requerir complementar con recursos propios o crédito en algunos casos.
Requisitos Imprescindibles para la Postulación
Para optar al subsidio DS49, los postulantes deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Contar con Cédula Nacional de Identidad Vigente.
- Acreditar en el RSH un grupo familiar.
- Conozca el porcentaje de calificación socioeconómica de su Registro Social de Hogares (RSH).
- Tener una cuenta de ahorro para la vivienda a nombre de quien postule.
- Contar con un ahorro mínimo de 10 UF en la cuenta de ahorro para la vivienda.
En el caso de postulaciones colectivas, si la persona pertenece a un tramo mayor al 40% según el RSH, deberá contar con un ahorro de 15 UF.
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Modalidades del Subsidio DS49 para Construcción y Adquisición
El Fondo Solidario de Elección de Vivienda ofrece diversas modalidades para la materialización del sueño de la casa propia:
- Construcción en nuevos terrenos: Son proyectos habitacionales que tienen entre 10 y 160 viviendas. Incluyen urbanización, equipamiento y áreas verdes.
- Pequeño Condominio: Son proyectos habitacionales que tienen entre 2 y 9 viviendas. Se desarrolla en un terreno urbano bajo el régimen de copropiedad inmobiliaria (Ley N° 21.442).
- Construcción en Sitio Propio: Corresponde a la construcción de una vivienda en un sitio que pertenece a la persona que postula.
- Densificación Predial: Es la construcción de una o más viviendas en un terreno donde ya existe una o más propiedades habitacionales.
Es importante destacar que se puede postular en grupo al DS49.
Proceso de Postulación y Beneficios Adicionales
El trámite de postulación se puede hacer a través de Internet, para lo cual es necesario contar con la Clave Única que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Apoyo a Familias con Integrantes con Discapacidad
Este subsidio habitacional considera una atención especial para grupos familiares que cuenten con algún integrante que pertenezca al Registro Nacional de la Discapacidad. Se otorga puntaje adicional, al momento de ser evaluada la postulación a este subsidio habitacional, por cada miembro integrante del núcleo familiar que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad.
Información sobre la Apertura de Postulaciones
Según la información disponible en la página web del Minvu, aún no se han abierto los procesos correspondientes para los subsidios DS49.
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