Descubre el Fundamento Legal y Requisitos Clave para el Régimen de Exportación Definitivapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. Este proceso se encuentra sustentado jurídicamente en el Artículo 102 de la Ley Aduanera y la Regla 1.3.7 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Requisitos indispensables para el exportador

Para operar bajo este régimen, el contribuyente debe cumplir con una serie de obligaciones fiscales y administrativas esenciales:

  • Darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Es necesaria la contratación de los servicios de un agente aduanal para que a nombre del exportador se presente el pedimento de exportación ante la aduana.
  • Las exportaciones generan el pago del denominado Derecho de Trámite Aduanero (DTA).
  • Se deben cubrir los requisitos que el país de destino establezca para la mercancía exportada.

Padrón de exportadores sectorial

Dependiendo de la naturaleza de los bienes, existe la obligación de darse de alta en el padrón de exportadores sectorial. Esto aplica especialmente para las siguientes categorías:

  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza.
  • Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
  • Tabacos labrados (cigarros, puros y otros tabacos labrados, así como los hechos enteramente a mano).
  • Combustibles fósiles, gasolinas, diésel y combustibles no fósiles.
  • Bebidas energetizantes y bebidas saborizadas con azúcares añadidos.
  • Plaguicidas, según su categoría de toxicidad.

Tabla de tasas para plaguicidas

Conforme a la categoría de toxicidad aguda de los plaguicidas, se aplicarán las siguientes tasas:

  • Categoría 1 y 2: 9%
  • Categoría 3: 7%
  • Categoría 4: 6%

Excepciones a la inscripción en el padrón

No será necesario inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial cuando se trate de la exportación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Sector 8 del Apartado B del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes. Esta excepción aplica cuando el exportador haya adquirido las mismas en algún procedimiento de enajenación de los previstos en el artículo 31 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, siempre que el contribuyente no se encuentre en ninguno de los supuestos de suspensión señalados en el artículo 84 del Reglamento de la Ley Aduanera o la regla 1.3.3 de las reglas mencionadas.

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