El legislador tributario chihuahuense estableció una serie de infracciones en la legislación fiscal, por aquellas conductas del contribuyente que violaran obligaciones sustantivas -como el pago de contribuciones- como instrumentales.
Esto, en aras de hacerle más asequible al contribuyente esta materia tan importante, pero muchas veces ininteligible.
Asimismo, cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contribuciones a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción que se hubiese generado por la omisión en el pago de contribuciones.
Por último, también se aplicarán las multas cuando las infracciones consistan en devoluciones indebidas o en cantidad mayor de la que corresponda.
Infracciones y Sanciones
A continuación, se detallan algunas infracciones y las multas o sanciones correspondientes:
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Infracciones Relacionadas con el Registro Estatal de Contribuyentes
- No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente.
Multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización.
Procederá además de la multa la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días, cuando el contribuyente no atienda los requerimientos a que se refiere el artículo 97, fracción I del Código Fiscal del Estado de Chihuahua.
- No presentar los avisos al registro estatal de contribuyentes o hacerlo extemporáneamente.
Multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización.
Procederá además de la multa la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días, cuando el contribuyente no atienda los requerimientos a que se refiere el artículo 97, fracción I del Código Fiscal del Estado de Chihuahua.
Infracciones Relacionadas con la Presentación de Declaraciones y Documentos
- No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o no hacerlo a través de los medios electrónicos en mención.
Multa de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización.
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- No presentar o hacerlo fuera del plazo señalado en el requerimiento de la autoridad fiscal las declaraciones, las solicitudes, documentación, avisos, contratos, información o constancias que exijan las disposiciones fiscales.
- Multa de 25 a 50 Unidades de Medida y Actualización para el primer requerimiento.
- Multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización para el segundo requerimiento y sucesivos.
Infracciones Cometidas por Funcionarios Públicos
- Dar entrada o curso a documentos o libros que carezcan en todo o en parte de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y en general, no vigilar el cumplimiento de éstas.
Multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización.
- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones, autorizar documentos o libros, inscribirlos o registrarlos, sin que exista constancia de pago de los gravámenes correspondientes.
Multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización.
- Recibir el pago de un crédito fiscal y no contabilizar o enterar su importe de inmediato o dentro de los plazos que al efecto prevengan las disposiciones fiscales.
Multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización.
- No presentar ni proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos o inexactos o no prestar el auxilio y colaboración que el Código Fiscal del Estado de Chihuahua establece a las autoridades fiscales inspectores, valuadores y ejecutores que tengan encomendadas la determinación o cobro de las diversas prestaciones fiscales, o presentar cualesquiera de los elementos a que se contrae este numeral, alterados o falsificados.
Multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización.
- Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se han practicado visitas de inspección, intervenciones o auditorías, o incluir en las actas relativas datos falsos.
Multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización.
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- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos manifestados por los sujetos obligados o responsables, o aprovecharse de ellos.
Multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización.
- Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto, cuando tengan impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales.
Multa de 300 a 500 Unidades de Medida y Actualización.
- Exigir bajo el título de cooperación, colaboración u otro semejante, cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la ley, aun cuando se aplique a la realización de las funciones propias del cargo.
- Por la pérdida o extravío de formas valoradas.
- Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en dos ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes, que tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida.
