La Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora regula la organización del Ministerio Público, los servicios periciales y la Agencia Ministerial de Investigación Criminal. Esta ley establece la estructura de la Fiscalía General del Estado y desarrolla las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sonora y demás disposiciones aplicables a su titular.
El Ministerio Público tiene la responsabilidad de perseguir los delitos del orden común cometidos en el territorio del Estado, representar los intereses de la sociedad, promover una pronta, completa y debida impartición de justicia, proteger los derechos de las víctimas y testigos, y velar por la observancia de las leyes de interés público. También debe intervenir en los juicios que afecten a personas a quienes la ley otorgue especial protección y ejercer las demás atribuciones previstas en otros ordenamientos aplicables.
Para la investigación de los delitos, corresponde al Ministerio Público el mando y conducción de los investigadores ministeriales y de los servicios periciales y, en su caso, de los cuerpos de seguridad pública estatales y municipales.
El Ministerio Público se organiza en una Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios. La Fiscalía General del Estado de Sonora goza de autonomía técnica y de gestión para su administración presupuestaria y para el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y para imponer las sanciones administrativas que establezca esta Ley y el Reglamento que expida el Fiscal General.
La Fiscalía General ejercerá sus facultades atendiendo a la satisfacción del interés de la sociedad, y sus servidores públicos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
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Atribuciones del Ministerio Público
El Ministerio Público tiene las siguientes atribuciones:
- Velar por el respeto de los derechos humanos de todas las personas, reconocidos en la Constitución General, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano y la Constitución del Estado, en la esfera de su competencia.
- Iniciar la investigación que corresponda, de oficio o a petición de parte, cuando tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, recabando en su caso la denuncia, querella o requisito equivalente que establezca la ley.
- Formalizar la detención de los probables responsables de la comisión de delitos en caso de ejecución de órdenes de aprehensión, en caso de flagrancia, y en casos urgentes, en los términos previstos en la Constitución General.
- Informar a la víctima u ofendido del delito, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que en su favor reconoce la Constitución General, la Constitución del Estado, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
- Ejercer la conducción y mando de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, en los términos previstos en el artículo 95 de la Constitución del Estado.
- Recibir de inmediato las denuncias por la desaparición de personas y dictar las órdenes y medidas para su búsqueda y localización.
- Ordenar la realización de los actos de investigación y la recolección de indicios y medios de prueba para el esclarecimiento del hecho delictivo; verificando la aplicación de los protocolos para la preservación y procesamiento de indicios.
- Realizar el aseguramiento de bienes, instrumentos, sustancias, huellas y objetos relacionados con el hecho delictuoso, dispositivos, medios de almacenamiento electrónico y sistemas de información en general que puedan constituir dato de prueba y en términos de las disposiciones aplicables declarar su abandono en favor del Estado y participar en la disposición final de los mismos.
- Requerir informes o documentación a otras autoridades o a particulares, así como ordenar la práctica de peritajes y de diligencias para la obtención de medios de prueba.
- Recabar las pruebas conducentes a fin de acreditar, determinar y cuantificar el daño de la víctima.
- Solicitar al órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones, cuando así lo requieran las leyes aplicables.
- Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en los términos de la Constitución del Estado y las leyes, así como poner a disposición del órgano jurisdiccional a las personas detenidas dentro de los plazos legales y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
- Informar y facilitar a los detenidos de nacionalidad extranjera el ejercicio del derecho a recibir asistencia consular por las embajadas o consulados, comunicando a la representación diplomática la situación jurídica del detenido.
- Dictar las medidas necesarias para que la víctima o el inculpado reciban atención médica de emergencia.
- Poner a disposición de la autoridad competente a los inimputables mayores de edad a quien se deban aplicar medidas de seguridad ejercitando las acciones correspondientes.
- Realizar las funciones a que se refiere el artículo 18 de la Constitución General respecto de las personas menores de dieciocho años a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.
- Ejercer la acción penal.
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