Descubre las Poderosas Funciones del Fiscal General del Estado de Oaxaca que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, publicada el 6 de octubre de 2015 y con su última reforma el 3 de julio de 2024, establece el marco legal para la organización y funcionamiento de la Fiscalía General.

El artículo 1 de la Ley Orgánica establece que esta ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto organizar a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca para el despacho de los asuntos que a ésta y al Ministerio Público les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la presente Ley Orgánica y las demás disposiciones aplicables.

La Fiscalía General del Estado de Oaxaca ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común, tal como se indica en el artículo 1 reformado el 18 de septiembre de 2021. La actuación de sus servidores públicos se regirá por los principios de legalidad, objetividad, igualdad, profesionalismo, honradez, austeridad, ética, lealtad, imparcialidad, integridad, eficiencia, disciplina, interculturalidad y respeto a los derechos humanos.

El artículo 3 define a la Fiscalía General como la institución en la cual reside el Ministerio Público, dotada de autonomía constitucional, administrativa, presupuestal, financiera y operativa con personalidad jurídica y patrimonio propios, determinando sus prioridades de acuerdo con sus requerimientos y necesidades; ejercerá sus facultades respondiendo a la satisfacción del interés público.

El Ministerio Público es un órgano público autónomo, único e indivisible, con independencia técnica, que ejerce sus atribuciones, facultades y funciones con pleno respeto a los derechos humanos, perspectiva de género y se rige por los principios de buena fe, autonomía, certeza, legalidad, objetividad, igualdad, ética, pluriculturalidad, imparcialidad, eficacia, honradez y profesionalismo. Ejerce la dirección de la investigación y persecución de los delitos del orden común ante los tribunales y, para el efecto, solicitará medidas cautelares; buscará y presentará datos y elementos de prueba que acrediten la participación de los imputados en los hechos que las leyes señalen como delito; dirigirá las actuaciones de las policías; procurará que los juicios en materia penal se sigan con regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la imposición de las penas; e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine. El Ministerio Público tiene a su cargo ejercer la representación y defensa de los intereses de la sociedad en general y, de conformidad con las disposiciones aplicables, de la víctima u ofendido del delito.

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Para la investigación de los delitos, competencia del Ministerio Público, las policías actuarán en los términos señalados en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo su conducción y mando.

Atribuciones de la Fiscalía General

El Artículo 4 de la Ley Orgánica enumera las atribuciones de la Fiscalía General, entre las que destacan:

  • Velar por el respeto de los derechos humanos y sus garantías reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano y en la Constitución Estatal, en la esfera de su competencia.
  • Coordinarse con el resto de las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de la Ley General y la Ley Estatal.
  • Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio Público, que no constituyan delitos del orden común o que no sean de su competencia, sobre el trámite que legalmente corresponda al asunto de que se trate.
  • Fomentar las políticas para la investigación y persecución penal en el ámbito estatal.
  • Coadyuvar en la política estatal de prevención del delito.

En el ejercicio de su atribución de velar por los derechos humanos, la Fiscalía General deberá:

  • Fomentar entre sus servidores públicos una cultura de respeto a los derechos humanos y sus garantías.
  • Atender las visitas, quejas, y, en su caso, propuestas de conciliación y recomendaciones de los organismos protectores de derechos humanos conforme a la Constitución Federal y la Constitución Estatal, así como de organismos internacionales de protección de derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano, conforme a las disposiciones aplicables.
  • Proporcionar información a los organismos protectores de derechos humanos conforme a la Constitución Federal y la Constitución Estatal, cuando la soliciten en ejercicio de sus funciones, siempre que no ponga en riesgo investigaciones en curso o la seguridad de personas observando la legislación aplicable.

Para coordinarse con las instituciones de seguridad pública, la Fiscalía General deberá:

  • Integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública y cumplir con sus objetivos y fines.
  • Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública.
  • Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en la Ley General y la Ley Estatal.
  • Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de seguridad pública en términos de las disposiciones aplicables.
  • Desarrollar las actividades específicas que se le asignen, como integrante de los sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, para el cumplimiento de sus fines.
  • Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno.
  • Realizar acciones y operativos conjuntos con las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno.
  • Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas para coadyuvar con los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno, a través de mecanismos eficaces.
  • Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, de los tres órdenes de Gobierno, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos.
  • Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública en el marco del Sistema Nacional y el Sistema Estatal.

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