Descubre las Funciones Clave y la Estructura de la Fiscalía General del Estado de Nayaritpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit establece las bases para la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Fiscalía General del Estado. Esta ley fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el jueves 15 de mayo de 2014, con la última reforma publicada el 24 de marzo de 2023.

El Artículo 1° de la ley establece que la Fiscalía General tiene como objetivo el despacho de los asuntos que a la institución del Ministerio Público le atribuyen en materia de procuración de justicia, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y demás normas aplicables.

El Artículo 2° define los principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones en materia de procuración de justicia, incluyendo la certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia, honradez, profesionalismo y respeto a los derechos humanos.

El Artículo 4° establece que la Fiscalía General es un órgano público con autonomía técnica y de gestión, dotada de personalidad jurídica y de patrimonio propio, por lo que sus funciones no podrán ser influidas ni restringidas por ninguna otra autoridad. Será presidida por un Fiscal General designado conforme a lo dispuesto en la Constitución Local.

Organización de la Fiscalía General

El Artículo 5° enumera los órganos que componen la Fiscalía General para el despacho de sus asuntos:

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  • Sub Fiscal General
  • Fiscal en Materia de Combate a la Corrupción
  • Fiscal en Materia de Delitos Electorales
  • Dirección General de Investigación Ministerial y Procesos Judiciales
  • Dirección General de la Agencia de Investigación Criminal
  • Dirección General de Servicios Periciales
  • Titular del Órgano Interno de Control
  • Los demás que se establezcan en el Reglamento Interior o acto administrativo respectivo

La estructura, organización interna y desarrollo de las atribuciones de los órganos enunciados y los que se establezcan, se determinarán en las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan.

El Artículo 6° faculta al Fiscal General para crear y suprimir órganos o unidades, así como agencias ministeriales, áreas de inteligencia y demás, para el conocimiento, atención y persecución de los delitos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten, basándose en las disposiciones presupuestales y las necesidades del servicio.

Atribuciones del Fiscal General

El Artículo 8° establece que el Fiscal General ejercerá las atribuciones y funciones que para la institución del Ministerio Público se consagran en la Constitución Federal y la Constitución Local, así como las relacionadas con la organización y funcionamiento de la Fiscalía General previstas en la presente ley, su reglamento y demás ordenamientos aplicables.

El Fiscal General puede crear comisiones especiales de carácter temporal, con autonomía técnica y de gestión, para colaborar en investigaciones de delitos que, por su contexto o a petición de la sociedad, ameriten su creación. Esto incluye feminicidios, violencia sexual, violencia política contra las mujeres en razón de género, trata de personas, o violaciones a derechos humanos, especialmente de pueblos y comunidades indígenas, niñas, niños, adolescentes y personas migrantes. Estas comisiones buscan el acceso a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición, y estarán integradas por expertos multidisciplinarios de experiencia reconocida, tanto nacionales como internacionales.

El Artículo 9° detalla las atribuciones del Fiscal General:

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  1. Establecer las bases de organización de la Fiscalía General.
  2. Dirigir, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la institución y ejercer la disciplina entre sus integrantes.
  3. Emitir acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización y de procedimientos, bases generales y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de los órganos y unidades que conformen la estructura de la institución.
  4. Designar y remover libremente al Sub Fiscal General y a los titulares de los órganos o unidades enunciados en esta ley así como los que se crearen conforme al reglamento interior o acuerdo de creación y, en general, los demás servidores públicos de la institución que no formen parte del servicio de carrera.
  5. Emitir instrucciones generales o particulares al personal de la institución sobre el ejercicio de sus funciones y la prestación del servicio encomendado.
  6. Conceder permisos y licencias a los servidores públicos de la institución.
  7. Determinar los cambios de adscripción de los servidores públicos de la institución.

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