El régimen simple de tributación -SIMPLE- es una modalidad de pago de impuestos que simplifica el proceso fiscal para algunos contribuyentes. Fue creado por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 con el objetivo de brindar ventajas y garantías tributarias para los contribuyentes con emprendimientos pequeños. Su principal objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y a los negocios informales, incentivando la formalización y disminuyendo la carga administrativa.
El régimen simple busca incentivar la formalización de los pequeños negocios que no están registrados en el RUT y facilitar el pago de sus obligaciones tributarias. Es un modelo de tributación opcional creado para simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de personas naturales y jurídicas residentes fiscales en Colombia. Con la publicación de la Ley 1943 de 2018 se creó el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE) en el cual pueden inscribirse voluntariamente los contribuyentes. En cambio, el régimen SIMPLE se creó con el objetivo de integrar varios impuestos en una sola declaración anual.
Marco Normativo del SIMPLE
Tras la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 a través de la Sentencia C-481 de 2019, la reforma tributaria efectuada con la Ley 2010 de 2019 retomó nuevamente este régimen a partir del 1 de enero de 2020.
Otro aspecto normativo relevante es la decisión tomada el 5 de diciembre de 2023 por la Corte Constitucional, la cual emitió la Sentencia C-540 de 2023. En esta sentencia se declararon inexequibles algunas de las modificaciones introducidas por los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de diciembre de 2022 a los artículos 905 y 908 del Estatuto Tributario -ET-. Estos cambios establecían nuevas reglas de tributación en el régimen simple para los profesionales liberales.
Características Clave del Régimen Simple de Tributación
Algunas características clave del régimen simple incluyen:
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- Pago integrado de impuestos: Este régimen permite pagar en una sola declaración varios impuestos, incluyendo el impuesto sobre la renta, el ICA (Impuesto de Industria y Comercio), entre otros. El artículo 903 del Estatuto Tributario establece que el Régimen SIMPLE integra el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto Nacional al Consumo (Impoconsumo) y el Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios.
- Menores tarifas y anticipos: Las tarifas del régimen simple suelen ser más bajas que en el régimen ordinario, dependiendo del nivel de ingresos brutos del contribuyente.
- Declaración anual y anticipos bimestrales: Los contribuyentes en el régimen simple deben hacer anticipos cada dos meses y presentar una declaración consolidada anual. Es un modelo de tributación de declaración anual con pagos de anticipos bimestrales.
- El impuesto se causa sobre la totalidad de los ingresos brutos obtenidos en el período, es decir, cuando estos ingresos incrementan el patrimonio del contribuyente.
El régimen simple es una opción atractiva para aquellos negocios que buscan reducir la carga tributaria y simplificar su contabilidad, pero no todos los contribuyentes califican para este régimen. Es importante revisar los requisitos específicos, como el límite de ingresos anuales y el tipo de actividad económica que se desarrolle.
Requisitos para Acogerse al Régimen Simple de Tributación
Para acceder al Régimen de Tributación Simple, los contribuyentes deben ser personas naturales o jurídicas residentes fiscales en Colombia, que reúnan las siguientes condiciones:
- Que en el año gravable anterior a la inscripción al régimen hubieran obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. Haber obtenido en el año gravable anterior ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT ($5.237.400.000 en 2026 y $4.979.900.000 en 2025).
- Las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales, sólo podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE si por estos conceptos hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a doce mil (12.000) UVT en el año gravable anterior.
- Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes, no pueden pertenecer al régimen simple.
Límites de Ingresos para el Régimen SIMPLE
A continuación, se presenta una tabla con los límites de ingresos para acogerse al Régimen Simple de Tributación:
| Concepto | Límite en UVT | Equivalente en COP (2026) | Equivalente en COP (2025) |
|---|---|---|---|
| Ingresos Brutos Generales | 100.000 UVT | $5.237.400.000 | $4.979.900.000 |
| Ingresos Profesiones Liberales | 12.000 UVT | No especificado | No especificado |
Consideraciones Específicas para Personas Jurídicas
Para el caso de las personas jurídicas que se quieran inscribir en el RST se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Si uno de los socios persona natural participa en una o varias sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simple, los límites máximos de los ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en proporción a su participación en dichas empresas.
- Si tiene una participación superior al 10% del capital en una o varias sociedades NO inscritas en el régimen simple, los límites máximos de los ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en proporción a su participación en dichas sociedades.
Es necesario recordar que, mediante el Concepto 766 de mayo 28 de 2021, la Dian aclaró que una sociedad nacional que pertenece al régimen simple de tributación por haber reunido la totalidad de las condiciones señaladas en el artículo 905 del ET no pierde los beneficios de este régimen por el hecho de abrir una agencia o sucursal en otra ciudad.
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Inscripción y Obligaciones Adicionales
El contribuyente debe inscribirse como máximo el último día hábil del mes de febrero del año gravable para acogerse al régimen. Las personas naturales o jurídicas que pretendan optar por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE y cuenten con inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) deberán hacerlo mediante la actualización en este mecanismo de la responsabilidad como contribuyentes del SIMPLE hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que ejerce la opción.
Quien se inscriba por primera vez, puede hacerlo en cualquier tiempo, siempre que se indique en el RUT. Adicionalmente, deberá realizar el respectivo aporte al Sistema General de Pensiones, quedando exonerado del pago de aportes parafiscales.
Beneficios Fiscales del Régimen Simple
El régimen simple ofrece ventajas específicas en cuanto a la retención en la fuente y otras obligaciones:
- Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales.
- En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto.
- Los contribuyentes del SIMPLE no son autorretenedores ni agentes de retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y sobretasa bomberil ni del impuesto sobre la renta, salvo cuando realicen pagos laborales.
Diferencias Clave entre el Régimen Simple y el Régimen Ordinario
Elegir entre el régimen simple y el régimen ordinario de tributación es una de las decisiones más importantes para cualquier empresa en Colombia. Ambos regímenes fiscales ofrecen diferentes beneficios y obligaciones, y saber cuál conviene más depende del tipo de negocio, de su tamaño, de los ingresos y de las proyecciones financieras.
Régimen Ordinario de Tributación
El régimen ordinario es el esquema fiscal tradicional en Colombia, donde los contribuyentes deben pagar el impuesto sobre la renta de manera detallada, tomando en cuenta todos los ingresos, costos y gastos deducibles. A diferencia del régimen simple, el régimen ordinario tiene procesos de declaración más complejos y exige un control detallado de la contabilidad.
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Las principales características del régimen ordinario incluyen:
- Cálculo detallado de renta líquida: En el régimen ordinario, el impuesto se calcula sobre la base de la renta líquida, es decir, los ingresos menos los costos y gastos deducibles.
- Posibilidad de deducciones y descuentos: Los contribuyentes en el régimen ordinario pueden aplicar deducciones y descuentos tributarios, lo cual puede reducir considerablemente la carga fiscal, dependiendo de las circunstancias.
- Declaración y pagos anuales: La declaración de renta en el régimen ordinario se realiza una vez al año, aunque algunos contribuyentes deben hacer pagos anticipados.
Este régimen suele ser ideal para empresas con ingresos y gastos altos, ya que permite deducir múltiples costos y aprovechar descuentos fiscales. Sin embargo, requiere una contabilidad más rigurosa y detallada, lo cual puede implicar mayores costos en servicios contables.
Comparativa entre Regímenes
Ahora que conocemos las características de cada régimen, veamos las diferencias más importantes:
- Simplificación del proceso: El régimen simple está diseñado para simplificar la tributación mediante un solo pago que integra varios impuestos, mientras que el régimen ordinario requiere una declaración detallada de cada tipo de ingreso, gasto y deducción.
- Tarifas y bases de cálculo: En el régimen simple, las tarifas son fijas y dependen de los ingresos brutos del contribuyente, mientras que en el régimen ordinario, la tarifa del impuesto sobre la renta varía según la renta líquida y puede ser más alta en algunos casos.
- Requisitos de ingreso: No todos los contribuyentes pueden acogerse al régimen simple. Este régimen tiene un límite de ingresos brutos de 100.000 UVT. En cambio, el régimen ordinario no tiene un límite de ingresos.
- Deducciones y descuentos: Uno de los beneficios del régimen ordinario es la posibilidad de aplicar deducciones y descuentos tributarios. Estas deducciones permiten reducir la base gravable, lo cual es ideal para negocios con altos costos operativos. En el régimen simple, las deducciones son limitadas, lo que simplifica el proceso pero puede resultar en una carga fiscal mayor para algunas empresas.
- Tipo de contribuyente y actividad económica: El régimen simple es ideal para pequeños comerciantes, empresas de servicios y microempresas. En contraste, el régimen ordinario es más común para grandes empresas y negocios que requieren llevar una contabilidad compleja.
¿Cuál Régimen Conviene Más para su Negocio?
La elección entre el régimen simple y el régimen ordinario depende de varios factores. A continuación, te damos algunos puntos para considerar cuál de estos regímenes puede ser más conveniente:
- Perfil de ingresos y gastos: Si tu negocio tiene gastos altos que podrías deducir, el régimen ordinario puede ser más beneficioso. Si, por el contrario, los ingresos son estables y los gastos son bajos, el régimen simple podría ser una mejor opción.
- Capacidad administrativa: El régimen simple reduce la carga administrativa al unificar varios impuestos, lo cual es útil si no cuentas con un equipo contable robusto. En el régimen ordinario, es importante contar con un buen control contable.
- Proyección de crecimiento: Para negocios en expansión, el régimen ordinario puede ofrecer beneficios a largo plazo al permitir un mayor control sobre deducciones y gastos.
- Sector y actividad: Si tu negocio se encuentra en sectores como servicios profesionales, comercio minorista o microempresas, el régimen simple podría estar alineado con tus necesidades. Para sectores con operaciones complejas, el régimen ordinario ofrece un marco contable más detallado.
Ambos regímenes tienen sus ventajas y limitaciones. El régimen simple es una opción práctica y menos costosa en términos administrativos, ideal para empresas pequeñas y medianas que buscan un proceso de tributación menos complejo. En cambio, el régimen ordinario ofrece flexibilidad y ventajas fiscales en términos de deducciones y descuentos, lo que puede resultar en un ahorro para empresas con gastos altos.
Recuerda que elegir el régimen correcto es clave para optimizar la carga tributaria y garantizar el cumplimiento tributario sin sorpresas al final del año.
Exclusión del Régimen Simple
Los contribuyentes inscritos en el SIMPLE o inscritos de oficio en el SIMPLE, que durante el periodo gravable incumplan las condiciones o requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE, deben solicitar la actualización en el Registro Único Tributario (RUT) de la responsabilidad en el impuesto sobre la renta y complementarios y la exclusión del SIMPLE, en los términos del numeral 3 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario y del parágrafo 3° del artículo 1.6.1.2.10.
En caso de exclusión, el contribuyente deberá presentar las declaraciones del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y demás impuestos del orden nacional sustituidos e integrados al SIMPLE de los que sea responsable en los términos de los artículos 1.5.8.2.2., 1.5.8.2.3. y 1.5.8.2.4.
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