Formato de Certificado de Origen SAT: Guía Completa y Desafíos Clave del T-MECpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Para que una empresa pueda obtener ciertos beneficios arancelarios, como la reducción o eliminación de los derechos de importación previstos en un tratado internacional, es necesario cumplir con ciertas reglas de origen para demostrar que una mercancía es originaria de un país o región. Un certificado de origen, según la Cámara de Comercio Internacional, es uno de los documentos más importantes del comercio internacional, ya que acredita que las mercancías y los productos se obtienen, producen, fabrican o transforman íntegramente en un país o región determinado. En este artículo nos enfocaremos en los retos asociados al certificado de origen emitido bajo las reglas del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), ya que después de la modernización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN / NAFTA), las reglas para la emisión del certificado de origen han sido modificadas de tal manera que si no son cumplidas por las empresas, puede resultar en multas y sanciones por parte de las autoridades de la región de América del Norte.

Autocertificación: ¿Cómo Obtener el Certificado de Origen y Qué Debe Llevar?

Bajo el TLCAN, Canadá, México y Estados Unidos establecieron un formato uniforme para la Certificación de Origen que se utilizaba en los tres países para certificar que las mercancías importadas cumplían con los requisitos para recibir un tratamiento arancelario preferencial. Sin embargo, como una forma de modernizar las disposiciones del TLCAN, en el T-MEC no se utiliza dicho formato y se sigue el modelo utilizado en el Tratado Integral y Progresista de Asociación TransPacífico (CPTPP o TIPAT), permitiendo la autocertificación a través de la factura o cualquier otro documento que cumpla con los siguientes datos o requisitos mínimos de información, los cuales se establecen en el Anexo 5-A:

  1. Firma y fecha del certificador.

Es importante que las empresas tomen en cuenta que para el caso específico de México, el certificado emitido por el importador será aplicable hasta enero de 2024.

Consecuencias de la Eliminación del Formato Original

Al eliminarse el formato de certificado de origen, es de suma importancia contar con un programa de cumplimiento y capacitar al área designada dentro de la empresa para que los certificados de origen se expidan conforme a las nuevas disposiciones del T-MEC, y así evitar problemas con las autoridades aduaneras. Mientras tanto, las empresas deben establecer comunicación con sus proveedores y clientes para determinar quién será el responsable de emitir el certificado de origen y cumplir con los requisitos del T-MEC.

Hay que tener en cuenta que, en caso de que el certificado de origen se emita con errores, la autoridad aduanera podrá aplicar multas, sanciones, negar el trato arancelario preferencial por presentar declaraciones falsas e incluso ser objeto de sanciones penales. No obstante, la autoridad no podrá rechazar un certificado de origen por errores o discrepancias menores que no planteen dudas sobre la exactitud del origen de las mercancías (por ejemplo, faltas de ortografía). En caso de que el certificado de origen sea ilegible o haya sido llenado de manera incorrecta, se concederá un plazo de 5 días hábiles para presentar un certificado corregido.

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Documentación Soporte

El certificado de origen ya no puede ser emitido con base en el “conocimiento” de que una mercancía califica como originaria, como se hacía anteriormente en el TLCAN, ya que las nuevas disposiciones señalan que se debe certificar una mercancía con base en “la información, soporte y documentación” que acredite el origen de la misma. Por lo tanto, los importadores y exportadores deberán contar con toda la documentación que acredite el origen durante el plazo establecido en el T-MEC.

Implicaciones para las Empresas

Esto resultará en obligaciones adicionales a cargo del importador y exportador ya que se deberán realizar estudios de origen para acreditar la procedencia de las mercancías, además de que estos documentos deberán mantenerse en ambos idiomas, inglés y español, y por un periodo mínimo de 5 años. En caso de que las autoridades procedan con una verificación de origen y el importador o exportador no pueda presentar los documentos comprobatorios bajo los cuales se expidió el certificado de origen, se podrán aplicar multas y sanciones, y se quitará el trato preferencial, incurriendo en responsabilidades fiscales y penales.

¿Las Autoridades Aceptan el Formato del Certificado de Origen del TLCAN?

El formato utilizado en el TLCAN para certificar las mercancías ya no es obligatorio, ya que se permite la autocertificación; sin embargo, se requiere cierta información adicional que no está establecida en el formato del TLCAN, como la información del certificador, quien emite el certificado de origen y otra información del importador y exportador, importante para las autoridades aduaneras.

Debido a que no se incluye toda la información en el formato del TLCAN, el certificado de origen será rechazado por las autoridades aduaneras y los beneficios arancelarios no serán aplicables, por lo tanto, no recomendamos el uso del formato del TLCAN para la importación y exportación de mercancías bajo un arancel preferencial sujeto al T-MEC.

Cuestiones Prácticas y Retos

¿Es realmente aceptado por las autoridades mexicanas el certificado de origen en la factura?

Todas las facturas en México deben contener cierta información específica definida por el Servicio de Administratión Tributaria (SAT) en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, y como consecuencia, las plataformas que ayudan a emitir facturas fiscales (necesarias para aplicar deducciones y condonaciones fiscales) sólo incluyen la información de la Resolución Miscelánea Fiscal, sin permitir incluir un apartado específico para añadir la información del certificado de origen.

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En México, la factura electrónica es la representación digital de un tipo de Comprobante Fiscal Digital, con un formato XML y un formato PDF para su comprensión. Una posible alternativa es incluir la información a través de una “adenda” dentro de la factura. La adenda, según la Resolución Miscelánea Fiscal, es un apartado en donde el contribuyente puede incluir información adicional en la factura a la requerida para efectos fiscales. Sin embargo, la información establecida en la adenda sólo se mostrará en el formato XML de la factura. Los documentos que avalan y acreditan el origen de la mercancía, como los estudios de origen.

Riesgos Potenciales Asociados a la Emisión de Certificados de Origen

Al emitir un certificado de origen, el importador y el exportador deben ser conscientes de la responsabilidad que se les ha otorgado desde la modernización del TLCAN. Modernizar el sistema de las fracciones arancelarios mediante la inclusión de un quinto par de dígitos a través del Número de Identificación Comercial (NICO) para identificar las mercancías y tener un mayor control estadístico de la balanza y el flujo comercial, el cual ya está disponible para su consulta a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2020.

Como consecuencia de los cambios en las fracciones arancelarias y la inclusión del Número de Identificación Comercial, es importante que las empresas, identifiquen si la fracción arancelaria utilizada sufrió algún cambio o modificación y solicitar la actualización de permisos, certificados u otros documentos, en caso de ser necesario.

El certificado de origen es uno de los documentos más importantes en materia de comercio exterior. A partir de la modernización del T-MEC, las reglas del juego han cambiado, y es importante que las empresas se preparen para los próximos retos que se enfrentarán derivados de las nuevas reglas del certificado de origen y de las nuevas fracciones arancelarias aplicables a México. Preferenciales: avalan que las mercancías puedan estar exentas de los aranceles o aranceles reducidos.

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