La protección de los acreedores frente a actos perjudiciales de sus deudores es un pilar fundamental del derecho civil. En este contexto, la demanda por fraude de acreedores, principalmente articulada a través de la Acción Pauliana, busca preservar el patrimonio del deudor como garantía del cumplimiento de sus obligaciones. Esta acción es una herramienta legal esencial para combatir aquellos actos que, aunque legalmente válidos en apariencia, buscan evadir responsabilidades y defraudar a quienes legítimamente esperan el pago de una deuda.
Fundamento y Naturaleza de la Acción Pauliana
La Acción Pauliana, también conocida como revocatoria, implica una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las personas deudoras. Constituye un medio para dejar sin efecto actos jurídicos realizados por el deudor en perjuicio de sus acreedores.
El fondo del asunto se haya regulado por los artículos 2163, 2164, 2165, 2166, y demás relativos y aplicables de la Ley sustantiva Civil para la Ciudad de México, así como por una vasta jurisprudencia. La Acción Pauliana tiene su origen histórico en el derecho romano, como lo describe la ACTIO PAULIANA, una acción creada por un pretor desconocido. El autor español José Lois Estévez trata sobre los principios de la acción pauliana, la cual es esencialmente una acción personal.
El tratadista Rafael Rojina Villegas establece en su obra DERECHO CIVIL MEXICANO, Tomo II, denominado “OBLIGACIONES” Editorial Porrúa, los elementos de la acción pauliana. Además, Antonio Butera, profesor de la Universidad de Roma, en su tratado sobre la acción pauliana, expresa en la página 426 que frecuentemente el deudor efectúa el acto fraudulento sin darle ejecución inmediata, de tal manera que al enajenar no transmite la posesión sino que la conserva. Esto no puede tener otra causa que la voluntad manifiesta de sustraer su patrimonio a la garantía de los acreedores. La ley 17, párrafo I del tit. IX del lib. 42 del Digesto, trata de la restitución que debe hacer el que enajenó en perjuicio de los acreedores, y en dicho párrafo se contiene una sentencia del jurisconsulto Juliano: “Qui creditores haberecsit et universa bona sua alienavit habuisse quien” sabia que tenia acreedores y enajenó todos sus bienes, se ha de entender que tuvo intención de defraudarlos.
Entre los actos que pueden ser atacados por esta vía se encuentran los actos celebrados en fraude de acreedores y la simulación de actos jurídicos. Ejemplos específicos incluyen el fideicomiso constituido en fraude de terceros, que podrá en todo tiempo ser atacado, y la aportación de tierras en fraude de acreedores, que será nula. También se considera la constitución del patrimonio familiar en fraude de acreedores como un acto susceptible de esta acción.
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Requisitos para la Procedencia de la Acción Pauliana
Para que la Acción Pauliana proceda, es indispensable que concurran ciertos requisitos fundamentales, mismos que han sido delineados tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. La jurisprudencia “ACCION PAULIANA, REQUISITOS DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA)” y la tesis “ACCION PAULIANA, REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA)” detallan estos elementos.
Requisitos según la doctrina de Rojina Villegas:
- Que el deudor lleve a cabo una enajenación o renuncia de derechos.
- Que al ejecutar ese acto dispositivo provoque o agrave su insolvencia.
- Que el acto dispositivo perjudique al acreedor.
- Que sea posterior al crédito.
Requisitos adicionales según la legislación del Estado de Puebla:
- Que se ejecute un acto dispositivo por el deudor.
- Que ese acto origine o grave su insolvencia.
- Que como consecuencia de la insolvencia se cause un perjuicio al acreedor.
- Que si el acto o contrato fuere oneroso, haya mala fe tanto en el deudor como en el tercero que contrató con él.
Es importante señalar que, para la procedencia de la Acción Pauliana en actos a título gratuito, no se requiere la existencia previa de una sentencia firme que declare el derecho del acreedor. Esto es respaldado por la tesis “ACCIÓN PAULIANA. PARA SU PROCEDENCIA, SIEMPRE QUE SE TRATE DE ACTOS A TÍTULO GRATUITO, NO SE REQUIERE LA EXISTENCIA PREVIA DE UNA SENTENCIA FIRME QUE DECLARE EL DERECHO DEL ACREEDOR (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y YUCATÁN)”.
La Prueba del Fraude en la Acción Pauliana
La demostración del fraude es crucial para el éxito de la Acción Pauliana. Según Georgi, los indicios y presunciones principales del fraude son: “La clandestinidad del acto, la continuación de la posesión en el deudor, mientras que según la naturaleza del acto habría debido pasar al tercero”. (Tratado de las Obligaciones T. II número 274).
Un ejemplo claro de un acto fraudulento se evidencia cuando el señor y esposa, antes de que se dictara la sentencia respectiva, sabían perfectamente que sería en sentido condenatorio, por eso procedieron a realizar la donación de los bienes inmuebles de su propiedad. Este tipo de actos buscan sustraer bienes del patrimonio del deudor para evitar su ejecución.
La prueba de la insolvencia o la falta de pago también es un elemento vital. Con fecha __________________, dicha sentencia definitiva causó ejecutoria, sin que hasta el momento los demandados hayan hecho pago alguno. En diligencia formal de fecha ________________________, la Ciudadana Diligenciaria del Juzgado ejecutor requirió en el domicilio social de los demandados hacer el pago de la cantidad reclamada, sin que se haya realizado en virtud de que en dicho domicilio se informó que la empresa _________________ ya no funciona y que los propietarios son otras personas, tal y como consta en el acta levantada por la ciudadana diligenciaría, documento que me he permitido adjuntar en copia certificada y que ha sido señalado como anexo número seis. La no localización de los demandados se prueba con el acta certificada de requerimiento de pago de fecha __________________ llevada a cabo por la Ciudadana Diligenciaria del H. Juzgado.
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La "ACCION PAULIANA, PRUEBA DE LA" es un tema recurrente en la jurisprudencia, con tesis aisladas como las publicadas en la Sexta Época del Semanario Judicial de la Federación, que subrayan la importancia de acreditar la intención fraudulenta del enajenante.
Procedimiento y Aspectos de la Demanda
La demanda por fraude de acreedores se promueve en la Vía Ordinaria Civil. Un escrito de demanda es el medio para iniciar el proceso, como lo indica "Que por medio civil presente escrito, y en la Vía Ordinaria Civil, en ejercicio de la ACCIÓN PAULIANA vengo a promover la nulidad del acto jurídico de donación pura, gratuita y...". El demandante, promoviendo por su propio derecho, debe señalar un domicilio legal para recibir notificaciones, provisionalmente, los estrados del H. Tribunal.
En el cuerpo de la demanda, se insertarán las menciones esenciales del crédito y los actos que constituyen el fraude. La demanda presentada por cualquier interesado ante el juez da inicio al proceso. El juez tiene la obligación de impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta que vicie el proceso. Debe usar todos los medios legales a su alcance para prevenir el fraude legal, el procesal, la colusión y la malicia.
Una vez admitida la demanda, se agotan las etapas procesales correspondientes. Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique un extracto de la misma. En un caso específico, con fecha ______________________, el Ciudadano Juez Penal conocedor de la causa dictó sentencia condenatoria. En un asunto incidente, el actor probó su acción, la demanda __________________, y el demandado no opuso excepciones y no probó las suyas. Otras sentencias, como la de expediente 323/2022 o 278/2022, evidencian cómo se analizan los elementos integrados de la Acción Pauliana y la prueba presentada por las partes.
La posesión de los bienes podrá ser solicitada en la demanda o durante el juicio, siempre que se acompañe el sustento legal. Es fundamental que los sujetos obligados consideren la demanda de la sociedad, identificada con base en las necesidades de justicia. Los intereses y los frutos percibidos por el deudor se computarán desde el día de la presentación de la demanda de nulidad.
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