La retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es una práctica común en el ámbito empresarial, y su correcto registro es esencial por diversas razones. La retención de IVA es la obligación que tiene una persona moral (o, en casos específicos, una persona física, institución de crédito o ente público) de retener una parte del impuesto al valor agregado al pagar a un proveedor, y enterarla directamente al SAT en lugar de transferirla.
El propósito normativo es triple: prevenir la evasión fiscal, asegurar la recaudación oportuna en sectores con alta dispersión de contribuyentes y trasladar la responsabilidad de entero a contribuyentes con mayor capacidad administrativa (típicamente personas morales). El retenedor sustituye al proveedor en la obligación de pago y entero del impuesto retenido.
Importancia del Registro de la Retención de IVA
Llevar un registro adecuado del IVA retenido es fundamental para la salud financiera y el cumplimiento fiscal de cualquier empresa. A continuación, se detallan las razones clave:
- Cumplimiento con obligaciones fiscales: Registrar el IVA retenido es una parte crucial para cumplir con las regulaciones fiscales de tu país. Si no lo haces, podrías enfrentar sanciones y multas por parte de la autoridad fiscal.
- Transferencia correcta del impuesto: La retención de IVA implica que estás actuando como un agente de retención en nombre del gobierno. Esto significa que estás obligado a retener y luego transferir el IVA retenido a la autoridad fiscal.
- Transparencia y confianza: Llevar un registro detallado de las retenciones de IVA muestra transparencia en tus operaciones comerciales. Esto es especialmente importante si tienes socios, inversores o clientes que requieren pruebas de que cumples con todas tus obligaciones fiscales.
- Facilita la toma de decisiones financieras: Un registro adecuado del IVA retenido te proporciona información valiosa para la gestión financiera de tu empresa. Puedes analizar cuánto IVA has retenido en un período específico, lo que te ayuda a planificar tus flujos de efectivo y presupuesto.
- Evita auditorías y revisiones exhaustivas: Un registro deficiente o la falta de registro de las retenciones de IVA puede hacer que tu empresa sea seleccionada para una auditoría o revisión fiscal más exhaustiva. Estos procesos son costosos en términos de tiempo y recursos, y pueden resultar en sanciones si se encuentran irregularidades.
- Minimiza la carga administrativa: La falta de registro adecuado puede generar complicaciones y retrasos en la presentación de declaraciones fiscales.
Retención de IVA vs. Retención de ISR: No Son lo Mismo
Es frecuente que se confundan la retención de IVA y la retención de ISR en la práctica diaria, pero responden a leyes distintas, bases distintas y plazos distintos. En la mayoría de operaciones por honorarios y arrendamiento a personas físicas, ambas retenciones conviven en el mismo CFDI. En autotransporte solo aplica retención de IVA.
| Concepto | Retención de IVA | Retención de ISR |
|---|---|---|
| Ley aplicable | Art. 1-A LIVA · Art. 3 RLIVA | Arts. |
¿Quiénes Están Obligados a Retener IVA?
El artículo 1-A LIVA enumera taxativamente quiénes son agentes retenedores del IVA. En síntesis: la retención de IVA aplica casi exclusivamente cuando una persona moral paga a una persona física por servicios personales, arrendamiento, comisión o autotransporte.
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Generalmente, la obligación de retener IVA recae principalmente sobre personas morales cuando reciben servicios o bienes de personas físicas en los supuestos del Art. 1-A LIVA. Las entidades obligadas incluyen:
- Personas morales que reciben servicios o bienes de personas físicas: Esto es común en operaciones donde una persona moral adquiere bienes o servicios de una persona física, o en casos específicos como fletes. Esto es, que el IVA retenido corresponde a la empresa que recibe el servicio subcontratado porque se beneficia de éste.
- Instituciones de crédito: Cuando adquieren bienes mediante dación en pago, adjudicación judicial o fiduciaria.
- Personas físicas o morales que pagan a residentes extranjeros: Cuando adquieren bienes tangibles o reciben el uso temporal de bienes que enajenan u otorgan residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
- Federación, organismos descentralizados, estados y municipios: El último párrafo del Art. 1-A LIVA y el Art. 3 LIVA establecen reglas particulares: la Federación y sus organismos descentralizados sí retienen cuando adquieren bienes, los usen temporalmente o reciban servicios de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, en los supuestos de la fracción III. También retienen en autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales.
- Plataformas digitales (régimen 2026): A partir del 1 de enero de 2026, las plataformas digitales de intermediación son agentes retenedores de IVA conforme al Art. 18-J LIVA y al Art. 25 fracc. VI de la LIF 2026.
Regla general: no hay retención de IVA entre PM en régimen general - cada quien declara su IVA por separado. Tampoco aplica retención de IVA entre dos personas físicas.
Tasas de Retención de IVA Vigentes
Aunque el artículo 1-A LIVA establece como regla general la retención del 100% del IVA trasladado, el artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA (RLIVA) habilita al Ejecutivo Federal a autorizar retenciones menores en función del sector o la cadena productiva. En 2026, las tres tasas vigentes son el 100% del IVA trasladado, el 10.6667% (dos terceras partes del IVA al 16%) y el 4% sobre la contraprestación pagada en autotransporte terrestre de bienes.
Las tres tasas son aritméticamente exclusivas: ninguna operación puede tener simultáneamente dos tasas de retención de IVA.
- Retención del 100% del IVA (16% sobre la base): Aplica cuando una persona moral adquiere desperdicios para uso industrial o comercialización de una persona física. También cuando una institución de crédito adquiere bienes mediante dación en pago, adjudicación judicial o fiduciaria.
- Retención del 10.6667% (dos terceras partes del IVA al 16%): Esta es la tasa más común en la práctica contable diaria. Se retiene 10.6667% (2/3 partes) cuando una persona moral recibe servicios personales independientes, arrendamiento o comisión de una persona física. Para honorarios, arrendamiento y comisión: la retención del 10.6667% representa 2/3 del IVA trasladado. Aritméticamente equivale al 10.6667% sobre la base, pero el camino correcto es calcular siempre 2/3 del IVA.
- Retención del 4% sobre la contraprestación: Aplica exclusivamente cuando una persona moral recibe servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por persona física o moral. La retención de IVA en autotransporte se calcula sobre la contraprestación pagada, no sobre el IVA trasladado.
Nota sobre la fracción IV del Art. 1-A LIVA (retención del 6%)
Conviene recordarlo porque genera dudas frecuentes: la fracción IV del Art. 1-A LIVA (retención del 6% por servicios que ponían personal a disposición del contratante) fue derogada por el DOF del 23 de abril de 2021 como parte de la reforma de subcontratación laboral. En 2026 esta retención no aplica y exigirla es un error. Sigue apareciendo en sistemas viejos o en plantillas heredadas. La fracción IV del Art. 1-A LIVA fue derogada y ya no tiene aplicación.
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Tabla Resumen: Tasas de Retención de IVA Vigentes
| Tipo de operación | Quién retiene | Tasa de retención | Fundamento legal |
|---|---|---|---|
| Servicios personales independientes (honorarios) prestados por PF | Persona moral receptora | 10.6667% (2/3 del IVA al 16%) | Art. 1-A LIVA fracc. II inciso a) · Art. 3 fracc. I inciso a) RLIVA |
| Uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) otorgado por PF | Persona moral receptora | 10.6667% | Art. 1-A LIVA fracc. II inciso a) · Art. 3 fracc. I inciso c) RLIVA |
| Servicios de comisión prestados por PF | Persona moral receptora | 10.6667% | Art. 1-A LIVA fracc. II inciso d) · Art. 3 fracc. I inciso b) RLIVA |
| Adquisición de desperdicios para uso industrial o comercialización | Persona moral receptora | 100% (16%) | Art. 1-A LIVA fracc. II inciso b) |
| Servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por PF o PM | Persona moral receptora | 4% sobre contraprestación | Art. 1-A LIVA fracc. II inciso c) · Art. 3 fracc. II RLIVA |
| Adquisición de bienes mediante dación en pago, adjudicación judicial o fiduciaria | Institución de crédito | 100% (16%) | Art. 1-A LIVA fracc. I |
| Adquisición de bienes o uso temporal otorgados por residentes extranjeros sin establecimiento en México | Persona física o moral receptora | 100% (16%) | Art. 1-A LIVA fracc. III |
| Zona fronteriza norte y sur (cuando aplica IVA 8%) | Persona moral receptora | 5.3333% (2/3 del 8%) | Decreto región fronteriza · Art. 3 RLIVA |
| Plataformas digitales que pagan a personas morales vendedoras (nuevo 2026) | Plataforma digital | 50% del IVA con RFC · 100% sin RFC | Art. 18-J LIVA · LIF 2026 Art. 25 fracc. |
Ejemplos Prácticos de Retención de IVA
Ejemplo práctico 1: honorarios de persona física a persona moral
Escenario: El despacho contable Sánchez & Asociados (persona moral) contrata a un abogado independiente (persona física, régimen de actividad empresarial y profesional) por $20,000 de honorarios.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Honorarios (base) | $20,000.00 |
| IVA trasladado (16%) | $3,200.00 |
| Subtotal con IVA | $23,200.00 |
| Retención de IVA (2/3 = 10.6667%) | -$2,133.33 |
| Retención de ISR (10% sobre base, Art.) | -$2,000.00 |
| Total a pagar al abogado | $19,066.67 |
El despacho entera al SAT $2,133.33 de IVA retenido + $2,000 de ISR retenido a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Ejemplo práctico 2: arrendamiento de inmueble a persona moral
Escenario: Una empresa alquila una oficina a una persona física propietaria. Renta mensual: $50,000 + IVA.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Renta (base) | $50,000.00 |
| IVA trasladado (16%) | $8,000.00 |
| Subtotal con IVA | $58,000.00 |
| Retención de IVA (10.6667%) | -$5,333.33 |
| Retención de ISR (10% sobre base, Art.) | -$5,000.00 |
| Total a pagar al arrendador | $47,666.67 |
⚠️ Importante: Si el inmueble fuera casa habitación, la renta estaría exenta de IVA (Art. 9 fracc. II LIVA) y no habría retención de IVA. La retención de ISR sí aplicaría sobre la base.
Ejemplo práctico 3: autotransporte terrestre de bienes prestado por PF RESICO
Escenario: Una empresa contrata un servicio de flete a un transportista persona física que tributa en RESICO por $10,000.
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| Concepto | Importe |
|---|---|
| Servicio de flete (base) | $10,000.00 |
| IVA trasladado (16%) | $1,600.00 |
| Subtotal con IVA | $11,600.00 |
| Retención de IVA (4% sobre contraprestación) | -$400.00 |
| Retención de ISR (1.25% RESICO, Art.) | -$125.00 |
| Total a pagar al transportista | $11,075.00 |
La retención de IVA en autotransporte se calcula sobre la contraprestación pagada ($10,000), no sobre el IVA trasladado ($1,600).
¿Cuándo y Cómo se Entera la Retención al SAT?
Las retenciones son una obligación legal del pagador. El IVA retenido se entera al SAT junto con la declaración mensual del IVA, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Esto significa que para el retenedor, el IVA retenido no es un costo: lo recupera vía acreditamiento dos meses después.
Si el cliente paga en parcialidades, la retención se calcula sobre cada pago efectivamente realizado, no sobre el monto total facturado. Esto es importante porque, en la práctica, muchas empresas calculan la retención sobre el CFDI completo y la enteran al SAT antes de haber pagado al proveedor, generando un pasivo innecesario. La regla del Art. 1-A LIVA establece que la retención se efectúa al momento del pago. Las retenciones impactan directamente el flujo de efectivo de las empresas, ya que implican una disminución en el monto pagado a los proveedores y un compromiso de pago al SAT.
Documentación de la Retención de IVA: El CFDI
El certificado de retención del impuesto al valor agregado (IVA) es un documento fundamental que respalda, de forma legal y contable, las retenciones practicadas a los proveedores por este impuesto. El artículo 32 fracción V de la LIVA establece la obligación del retenedor de expedir constancia de retención al beneficiario. Hoy en día, el recibo de nómina es tu constancia de retención. Las instituciones bancarias también pueden emitir estas constancias, pero normalmente puedes encontrar la información de retenciones en el estado de cuenta mensual. Adicionalmente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la accesibilidad de información de estos datos por lo que no es necesario expedir dicha constancia.
El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT.
CFDI de Ingreso vs. CFDI de Retenciones e Información de Pagos
Se declaran en los pagos provisionales mensuales mediante el portal del SAT y deben coincidir con los CFDI emitidos. En la mayoría de las operaciones por honorarios, arrendamiento, comisión y autotransporte entre PF y PM, el CFDI de ingreso del proveedor con el complemento de retenciones es suficiente - no hace falta el CFDI de retenciones por separado.
| Documento | Cuándo se usa | Qué contiene |
|---|---|---|
| CFDI de Ingreso (con complemento de impuestos) | Cuando el proveedor emite la factura por su servicio o venta | El proveedor declara su ingreso, traslada IVA y refleja la retención que le hará el cliente |
| CFDI de Retenciones e Información de Pagos | Cuando el cliente (retenedor) emite un comprobante adicional al proveedor | Documenta formalmente la retención. |
Manejo del IVA Retenido en la Operación
Para el retenedor (la persona moral que retiene)
El IVA retenido es independiente del IVA propio del retenedor. El retenedor lo entera al SAT junto con la declaración mensual del IVA. Este no es un costo, ya que lo recupera vía acreditamiento meses después. La implementación de N9000 es mediante un equipo local de la empresa o en un servidor en la nube. Para su instalación N9000 está disponible en ambientes: Java, Powerbuilder y PHP.
Para el proveedor (la persona física a la que le retuvieron)
Para el proveedor, el IVA retenido ya no es algo que tenga que cobrar al cliente ni enterar al SAT - el cliente lo enteró por él.
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y Retenciones
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es donde se reportan, mes a mes, las operaciones realizadas con proveedores incluyendo el IVA pagado, acreditable, retenido y retenido por terceros. El SAT envía con frecuencia cartas invitación por diferencias en retenciones de IVA porque sus sistemas precargan los CFDI por mes de emisión, pero la mecánica de cobros, retenciones y enteros sigue calendarios distintos.
Casos Especiales en la Retención de IVA
- Retención de IVA en RESICO: Si tu cliente paga a una persona física que tributa en RESICO por un servicio gravado, sí aplica la retención de 2/3 partes del IVA. La retención de ISR sí cambia (1.25% en lugar de 10%), pero la mecánica del IVA es la misma.
- Retención de IVA en plataformas digitales (nuevo régimen 2026): Este régimen es independiente de las retenciones del Art. 1-A LIVA y se rige por el artículo 18-J LIVA.
- Personas físicas con actividad empresarial: Una persona física con actividad empresarial generalmente es retenida (no retiene), excepto cuando actúa como patrón con empleados a su cargo - entonces retiene ISR sobre salarios pero no IVA, porque los salarios están exentos.
- Sector primario, AGAPES y autotransporte: El SAT publicó las Facilidades Administrativas 2026 que afectan la retención en sectores específicos, con tasas reducidas para retenciones de ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros del sector autotransporte (7.5%) y para el sector primario.
- Operaciones con tasa 0%: Cuando el proveedor realiza actividades con tasa 0% (alimentos no industrializados, medicinas de patente, exportaciones, libros, periódicos), el IVA causado es cero y, por lo tanto, no hay base sobre la cual calcular retención. No. Cuando la operación está gravada a tasa 0% (alimentos no industrializados, medicinas de patente, exportaciones, libros, periódicos), el IVA causado es cero y no hay base sobre la cual calcular retención.
Errores Comunes en Retención de IVA y Cómo Evitarlos
Como contador, los errores recurrentes en retenciones de IVA cuestan tiempo y, en casos serios, generan responsabilidad solidaria. Podrías enfrentar multas, recargos e incluso auditorías por parte del SAT. El artículo 26 fracción I del CFF establece que el retenedor es responsable solidario del entero del impuesto, incluso si no efectuó la retención. En casos graves (omisión continuada o dolosa), el SAT puede iniciar facultades de comprobación o suspender sellos digitales conforme al Art. 17-H y 17-H Bis del CFF.
- Retener cuando no corresponde (entre dos PM o entre dos PF): Aplicar retención porque siempre se ha hecho así sin verificar el régimen del proveedor.
- Cómo evitarlo: Verificar la Constancia de Situación Fiscal del proveedor antes de capturar la primera factura.
- Calcular la retención sobre el subtotal en lugar de sobre el IVA: Aplicar 10.6667% al monto de honorarios en lugar de aplicar 2/3 al IVA.
- Cómo evitarlo: Revisar el XML del CFDI antes de pagarlo.
- Omitir el complemento de impuestos en el CFDI: Si el CFDI fue emitido sin el complemento de retenciones cuando debió incluirlo, lo correcto es solicitar al proveedor la cancelación del CFDI y la emisión de uno nuevo con el complemento adecuado, antes de procesar el pago.
- Cómo evitarlo: Asegurarse de que el sistema de facturación genere automáticamente los CFDI con los complementos requeridos, calcula los montos de retención y facilita el proceso de declaración.
- Confundir retención del 4% (autotransporte) con 10.6667% (servicios): Aplicar las 2/3 partes al transportista o aplicar 4% al servicio profesional.
- Cómo evitarlo: Identificar el tipo de servicio antes de calcular. Autotransporte de carga = 4% sobre contraprestación.
- No enterar la retención en el plazo (día 17 del mes siguiente): Recibir el pago, retener pero no enterar a tiempo o no enterar nada. Esto activa la responsabilidad solidaria del Art. 26 fracc. I del CFF.
- Cómo evitarlo: Cargar el calendario de obligaciones por cliente. El día 17 es no negociable.
