Descubre Todo Sobre el Formato FIAV-023 y Cómo Impactan los Impuestos en Pueblapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Como ha sucedido en los demás estados del país, a los mexicanos no nos convence mucho el pago de impuestos. Sin embargo, sabemos que la ley nos obliga a hacerlo como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar.

Asimismo, tenemos que tener en claro que hay diferentes tipos de impuestos a pagar, dado que encontramos los impuestos federales, los impuestos municipales y por último, los impuestos estatales.

En el caso del Puebla, este presenta 3 tipos de contribuciones a aplicar a sus habitantes y que utiliza para financiarse, ellas son:

  • Impuestos: Son los que deben pagar las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista en la Ley de Hacienda de Puebla, y que sean distintas a las señaladas a continuación.
  • Contribuciones de mejoras: Son aquéllas a cargo de personas físicas o morales, privadas o públicas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas.
  • Derechos: Son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de Puebla, con excepción de las concesiones o los permisos.

En el caso de ser contribuyentes, tendremos la obligación de presentar declaraciones para el pago de las contribuciones en los casos en que así lo señale el Código Fiscal de Puebla.

Se aceptarán como medios de pago, los cheques certificados y los giros postales, telegráficos o bancarios; y las tarjetas de crédito o de débito, así como las transferencias electrónicas de fondos reguladas por el Banco de México.

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Impuestos en Puebla

A continuación veremos los impuestos que se encuentran vigentes hoy en día en Puebla.

Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal

En este caso, el Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal causa conforme a las siguientes pautas:

El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal se causará y pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado, la tasa del 2%.

Es objeto de este impuesto la realización de pagos por concepto de remuneraciones por servicios personales subordinados a un patrón y las remuneraciones por servicios personales independientes, entregadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como a comisarios, administradores, gerentes generales y personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, tratándose de estas últimas en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Los servicios a que se refiere el párrafo anterior, serán aquellos que se presten dentro del territorio del Estado de Puebla, independientemente de que el pago de las remuneraciones se efectúe fuera de dicho territorio.

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Para estos efectos quedan comprendidos los pagos que se realicen por los siguientes conceptos:

  • Cuota Diaria
  • Gratificaciones
  • Percepciones
  • Alimentación
  • Habitación
  • Primas
  • Comisiones
  • Prestaciones en especie
  • Cualquier otra contraprestación que se entregue al trabajador por sus servicios

No causan este impuesto los pagos que se realicen por concepto de:

  • Indemnización por riesgos o enfermedades profesionales que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo respectivos
  • Jubilación y pensiones, en caso de invalidez, cesantía, y muerte
  • Gastos funerales

Impuesto estatal sobre Adquisición de vehículos automotores usados

En este caso, el Impuesto estatal sobre adquisición de vehículos automotores usados causa conforme a las siguientes pautas:

Es objeto de este impuesto, la adquisición de vehículos automotores usados que se efectúe en el territorio del Estado, cuando dichas operaciones no causen el impuesto al valor agregado.

Para efectos de este impuesto, se considerará adquisición de vehículos:

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  • Toda transmisión onerosa de la propiedad de vehículos automotores usados, aún en la que exista reserva de dominio.
  • Las que se realicen por donación, legado, sesión de derechos, la aportación de una sociedad o asociación y con motivo de un sorteo o rifa.
  • Las adjudicaciones, aún cuando se realicen por el acreedor y mediante la dación en pago.
  • La permuta, en la que se considerará que se realizan dos adquisiciones.
  • En general, todo acto por el cual se transmita la propiedad.

Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales que adquieran vehículos automotores usados en el territorio del Estado.

El pago de este impuesto deberá efectuarse en la oficina recaudadora correspondiente al domicilio fiscal del sujeto del impuesto, dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la operación, mediante declaración en la forma aprobada por la Secretaría de Finanzas, acompañando la documentación que en la misma se especifique.

Impuesto sobre servicios de hospedaje

En este caso, el Impuesto sobre servicios de hospedaje causa conforme a las siguientes pautas:

Son sujetos del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, las personas físicas y morales que presten los servicios dentro del territorio del Estado.

Por su parte, el objeto del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje la prestación de servicios de hospedaje que realicen las personas físicas y morales.

Requisitos de inscripción al padrón del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje

Personas Físicas
  • Presentar formato de uso múltiple del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, FIAV-023.
  • Acta de nacimiento (persona física).
  • Comprobante de domicilio. (Recibo de pago de energía eléctrica, Recibo de pago de servicios de agua y drenaje, vigencia máxima de 3 meses de antigüedad; Recibo de pago de Teléfono, Estado de cuenta Bancaria, vigencia máxima de 2 meses de antigüedad o recibo de pago de Impuesto Predial) vigente.
  • Identificación Oficial con Fotografía del Contribuyente o Representante Legal, (Credencial de Elector, Cartilla, Pasaporte vigente o Cédula Profesional).
  • Sucursales: Comprobante domiciliario (original y copia) copia del formato FIAV-023 de la Matriz.
Personas Morales
  • Presentar formato de uso múltiple del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, FIAV-023.
  • Acta constitutiva (persona moral).
  • Comprobante de domicilio.

Impuesto sobre el Producto del Trabajo (ISPT)

El Impuesto sobre el Producto del Trabajo (ISPT) es un componente crucial del sistema fiscal en México, diseñado para gravar los ingresos obtenidos por personas físicas y morales. Este impuesto abarca diversas categorías, incluyendo el ISPT, ISSH e IESRJAyS, cada uno con sus propias especificaciones y regulaciones.

El Impuesto sobre el Producto del Trabajo (ISPT) es una contribución fiscal que se aplica sobre los ingresos obtenidos por personas físicas o morales derivados de su actividad laboral.

El ISPT se calcula en función de los ingresos del contribuyente, aplicando una serie de tarifas y deducciones establecidas por la ley.

El Impuesto sobre el Producto del Trabajo (ISPT) juega un papel crucial en el sistema fiscal de nuestro país, al ser una de las principales fuentes de ingreso para el gobierno.

Además, el ISPT promueve la equidad fiscal, al establecer que quienes tienen mayores ingresos deben contribuir en mayor medida al financiamiento de los gastos públicos.

Entender las diferencias entre el ISPT, ISSH e IESRJAyS es crucial para cumplir adecuadamente con nuestras obligaciones fiscales.

En nuestro esfuerzo por clarificar quiénes están obligados a contribuir con el Impuesto sobre el Producto del Trabajo (ISPT), es fundamental destacar que tanto Personas Físicas como Morales o Unidades Económicas son sujetos de este impuesto.

La determinación de quién debe pagar el ISPT se basa en la realización de actividades que causen el impuesto.

Como contribuyentes del ISPT, es fundamental conocer nuestros derechos para asegurar un trato justo y transparente por parte de las autoridades fiscales.

Todos tenemos derecho a estar informados sobre las obligaciones y procedimientos fiscales que nos conciernen.

Además, es nuestro derecho recibir asistencia y orientación por parte de las autoridades fiscales, especialmente en situaciones complejas o cuando surgen dudas.

En nuestro camino hacia una comprensión más profunda del ISPT, es crucial identificar cuándo es necesario realizar el trámite de declaración y pago.

Para realizar la declaración en línea de manera eficiente y sin contratiempos, es fundamental seguir una serie de pasos claros y ordenados.

  1. Acceder al portal oficial utilizando tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tu contraseña.

Recuerda que para realizar tu declaración, necesitas contar con ciertos requisitos básicos como el RFC, la certificado de e.firma y un correo electrónico válido.

Al momento de realizar el pago del ISPT, es fundamental conocer las formas de pago disponibles para elegir la que mejor se adapte a nuestras necesidades.

Cada método de pago tiene sus particularidades.

Una vez que hemos completado el proceso de declaración del ISPT, es crucial saber dónde podemos efectuar el pago de manera eficaz y segura.

Es importante verificar que el resultado de la operación sea de acuerdo a los datos capturados, para evitar cualquier inconveniente o error en el proceso de pago.

En nuestro esfuerzo por clarificar el panorama fiscal para todos, es crucial entender las leyes que rigen el Impuesto sobre el Producto del Trabajo (ISPT).

Para comprender mejor las reglas específicas aplicables al ISSH (Impuesto sobre Servicios de Hospedaje) y al IESRJAyS (Impuesto Especial sobre Realización de Juegos y Sorteos), es fundamental conocer los documentos y requisitos necesarios para su cumplimiento.

En nuestra constante búsqueda por mantenernos actualizados y ofrecer la información más relevante a nuestros lectores, hemos identificado algunas actualizaciones significativas en la legislación que afectan al ISPT y sus impuestos relacionados.

Una de las actualizaciones más recientes, con fecha del 04 de marzo de 2024, facilita a los contribuyentes la presentación en línea del aviso de alta y de los avisos por cambios en su situación fiscal.

Entendemos que el proceso de cumplimiento de obligaciones fiscales puede generar dudas o inquietudes. Por ello, queremos facilitar la resolución de cualquier pregunta que puedas tener sobre el ISPT. Nuestro equipo está siempre dispuesto a ayudarte a navegar por el sistema fiscal y asegurar que tu experiencia sea lo más fluida posible.

Enfrentar discrepancias fiscales puede ser un proceso complejo, pero estamos aquí para guiarlos a través de cada paso.

Es fundamental actuar con rapidez y precisión para resolver cualquier discrepancia con el fisco de manera efectiva.

Recopilar toda la documentación necesaria que respalde su posición.

Entendemos la importancia de contar con un soporte confiable y accesible para resolver cualquier duda o inquietud relacionada con el ISPT.

Visitando personalmente nuestra oficina en el Centro Integral de Servicios (CIS), Vía Atlixcáyotl No. 1101, 1er piso, Edificio Sur, Reserva Territorial Atlixcáyotl, Col. Concepción Las Lajas, C.P.

Recuerden: La asistencia técnica es un derecho de todos los contribuyentes.

Nuestro equipo, liderado por la C.P.

En nuestra sección de "Preguntas Frecuentes y Soporte", encontrarás respuestas a todas tus dudas sobre tarjetas de crédito y préstamos personales. Si necesitas más información o asistencia personalizada, no dudes en visitar nuestro sitio web crédito.com.mx, donde podrás comparar las mejores opciones disponibles en México y tomar decisiones financieras informadas.

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