El aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas del año, tanto para los colaboradores como para las áreas de nómina. De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), todos los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, que debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año. Antes de comenzar con las diferentes metodologías de cálculo para el aguinaldo, es importante determinar nuestra base gravable para el mismo.
¿Por qué el aguinaldo paga ISR?
El aguinaldo no es un bono “extra” que cae del cielo, es ingreso y como tal, forma parte del salario gravado es decir, entra en el radar del SAT. La Ley del Impuesto sobre la Renta dice que todo ingreso que reciba una persona trabajadora debe pagar impuestos, salvo que la misma ley diga lo contrario. Con el aguinaldo pasa justo eso, tiene una exención parcial.
El aguinaldo queda exento del Impuesto sobre Renta (ISR) gravable cuando este monto se entrega de manera general entre los trabajadores y no supera los 30 días UMA. Por lo tanto, si el monto correspondiente al aguinaldo corresponde a menos de 30 Unidades de Medidas y Actualización (UMAS), será exenta de ISR y no se tendrá que pagar. La ley permite que el equivalente a 30 días de UMA no pague ISR, pero lo que se pase de ese monto sí entra en el cálculo y genera retención en la nómina.
Pongamos un ejemplo con números de 2026, usando la UMA, que este año está en 117.31 pesos diarios:
- $117.31 × 30 = $3,519.30 exentos
- Si alguien recibe un aguinaldo de $10,000 pesos, los primeros $3,519.30 no pagan impuestos.
- Los $6,480.70 restantes sí van a ISR.
Por eso, cuando el salario es más alto o si la empresa da más días de aguinaldo que los 15 que pide la ley, la retención de impuestos se nota más y ahí empiezan las preguntas del tipo: “¿por qué me quitaron tanto?”. Desde RRHH, este es un punto clave. En resumen: el patrón no está “quitando dinero” a su gente. Lo que pasa es que el aguinaldo, como cualquier ingreso, paga ISR. La única parte que se salva son esos primeros 30 días de UMA. Lo demás va con retención, como marca la ley.
Lea también: Todo lo que debes saber sobre las horas extras gravables
Metodologías de Cálculo de Retención de ISR del Aguinaldo
Para calcular la retención del impuesto de aguinaldo, existen dos metodologías que se pueden aplicar, ambas válidas, pero su conveniencia depende del perfil del trabajador.
Método de la Ley del ISR (LISR) - Artículo 96
Este método, establecido en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), consiste en aplicar las tablas o tarifas de ISR correspondientes al año en curso, junto con el subsidio para el empleo, al total de percepciones gravadas del mes de diciembre, incluyendo el aguinaldo gravado. Es una forma común de calcular el ISR del aguinaldo mediante el método acumulado.
Ejemplo de Cálculo Acumulado (Art. 96 LISR)
- Se suma la parte gravable del aguinaldo al ingreso mensual del trabajador.
- Ingreso ordinario gravado de Ana $10,500 MXN + Aguinaldo gravado $3,980.70 MXN = Ingresos totales $14,480.70 MXN
- Se obtiene el Impuesto Sobre la Renta (ISR) total por los ingresos totales (A). Se calcula aplicando la tarifa mensual del artículo 96 de la LISR sobre los ingresos totales.
- ISR por ingresos totales = $1,312.91
- Después, se obtiene el ISR por los ingresos ordinarios del trabajador (B). También se calcula con la tabla del ISR (art. 96 LISR).
- ISR por ingresos ordinarios (base) = $783.42
- Finalmente, se hace una diferenciación entre el ISR de ingresos totales menos el ISR de ingresos ordinarios (A-B) y el resultado será el ISR del aguinaldo.
- ISR por ingresos totales $1,312.91 - ISR por ingresos ordinarios $783.42
- ISR de aguinaldo = $529.49 MXN
Es importante destacar que este es uno de los métodos más utilizados, pero no es el único.
Método del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Artículo 174)
El procedimiento especial para calcular el ISR del aguinaldo viene establecido en el Artículo 174 del Reglamento de la LISR. Este método es el más usado cuando se trata de aguinaldos más altos o salarios fuera de los rangos bajos. Básicamente, lo que hace es aplicar una fórmula donde se toma en cuenta el número de días del año (los 365) y se compara la parte del aguinaldo contra el salario mensual regular.
Ejemplo de Cálculo por Reglamento (Art. 174 RLISR)
- El aguinaldo gravado se divide entre 365 y se multiplica por 30.4. Este se llamará aguinaldo gravado mensual, ya que es el aguinaldo en un equivalente mensual.
- Aguinaldo gravado $3,980.70 MXN / 365 * 30.4 = Aguinaldo gravado mensual $331.64 MXN
- A continuación, sumamos el importe de aguinaldo gravado mensual al ingreso que percibe el trabajador de forma regular (ingresos ordinarios). Estos se llaman ingresos totales.
- Ingreso ordinario gravado $10,500 + Aguinaldo gravado mensual $331.64
- Ingresos totales = $10,831.64
- Se obtiene el ISR del art. 96 de la LISR por los ingresos totales (A).
- Entonces, el ISR por ingresos totales ubicando en tabla de ISR = $819.50
- Por consiguiente, se obtiene el ISR por los ingresos ordinarios (B) con las mismas tablas de ISR.
- ISR por ingreso ordinario (base) = $783.42
- Después, se calcula la diferencia entre el ISR de los ingresos totales menos el ISR de los ingresos ordinarios (A-B=C).
- ISR por ingresos totales $819.50 - ISR por ingreso ordinario $783.42
- Diferencia de ISRs (A-B) = $36.08
- Se obtiene una tasa (D) que resulta de dividir la diferencia de los ISR del punto anterior entre el aguinaldo gravado mensual. El resultado se multiplica por 100 y se expresa en porcentaje (C / aguinaldo gravado mensual x 100).
- (Diferencia de ISRs $36.08 / Aguinaldo gravado mensual $331.64) * 100
- Tasa de ISR a aplicar = 10.87%
- Entonces, la tasa se multiplica por el aguinaldo gravado y este será el ISR del aguinaldo (D x aguinaldo gravado).
- Tasa de ISR a aplicar 10.87% * Aguinaldo gravado $3,980.70 MXN
- ISR de aguinaldo = $432.80 MXN
¿Qué método conviene elegir para calcular el ISR del aguinaldo?
La elección del método más conveniente para calcular el ISR aguinaldo depende del nivel de ingresos del trabajador.
Lea también: Aprende a calcular gratificaciones con precisión en CONTPAQi Nóminas
Ingresos en los primeros rangos de la tabla de ISR
Cuando se trata de ingresos bajos, es común que el cálculo del ISR sobre el aguinaldo no sea tan pesado. Ahí conviene usar lo que marca el Artículo 96 de la Ley del ISR. Este método toma en cuenta todo lo que ha ganado la persona en el año, incluido el aguinaldo, y luego aplica las tasas progresivas según el nivel de ingreso. En muchos casos, sobre todo en los primeros rangos de la tabla, puede que el impuesto sea muy bajo o incluso que no cambie mucho si se compara con otros métodos.
Ingreso medio a alto
Ahora, si hablamos de alguien con ingresos medios o altos, entonces sí suele ser mejor aplicar el procedimiento del Artículo 174 del Reglamento de la misma ley. Este método tiene una fórmula más detallada, usa el factor de 365 días y calcula el impuesto considerando la proporción del aguinaldo frente al sueldo mensual. La diferencia entre uno y otro a veces es significativa. Si al hacer los dos cálculos las bases caen en el mismo tramo de la tabla, el impuesto será igual. Pero para no dejarlo al tanteo, lo más recomendable es revisar caso por caso. Y si hay duda, mejor consultarlo con un asesor fiscal, así se asegura que el cálculo sea justo y bien hecho desde el principio.
El Aguinaldo y CONTPAQi: Versión 16.0.1 y el Artículo 174 del RLISR
A principios del mes de septiembre, la empresa de software CONTPAQi® liberó la versión 16.0.1 de su sistema de Nóminas en donde cambió a formato de edición una fórmula relacionada con el cálculo opcional de retención de ISR a trabajadores señalado en el artículo 174 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR). Este cambio es importante ya que impacta en el ISR a retener al trabajador, sobre todo cuando dicho ingreso cambia de fila en la tarifa del artículo 96 de LISR.
La utilidad del cambio en el sistema referido permite que, por ejemplo, si el patrón realiza pagos fijos de nómina cada quincena, sin importar que la segunda quincena del mes tenga 13, 14, 15 o 16 días, el usuario puede cambiar los días en esa fórmula a 30 (treinta) sin problema alguno. De tal forma, que en este caso el trabajador sí recibirá un importe neto extra derivado de una menor tasa de retención de ISR, por lo que el cambio en la fórmula, a consideración y previo análisis del usuario, puede tener un beneficiario final: la planta laboral.
Al ingresar al menú Catálogos, y seleccionar el submenú Fórmulas, se puede consultar la fórmula VDiasUSMO que se encuentra dentro de la categoría de ISPT Articulo 142 RISR 2010. Esta fórmula es editable y permite definir el número de días a considerar para el USMO. Por omisión, el valor es de 30 días.
Lea también: Fórmula de indemnización laboral en CONTPAQi® Nóminas
Adicionalmente, el concepto D43 I.S.R. ha tenido una actualización de su descripción, pasando de "I.S.R. Art142" a simplemente "I.S.R.". Al ingresar al menú Catálogos y seleccionar el submenú Conceptos, se puede visualizar esta modificación en los conceptos de Deducción. Asimismo, al ingresar al menú Reportes, submenú Cierre anual y seleccionar el reporte Cálculo anual detallado, se visualiza la actualización de los textos en el encabezado y pie de página, y se actualiza la nota del reporte, indicando que la base gravable del cálculo anual fue utilizando el "Ingr. Anual Gravado Estimado al Año*" sin elevar base grav.
Importancia de un Cálculo Preciso del Aguinaldo
Un aguinaldo correctamente calculado garantiza que la empresa cumpla con sus obligaciones laborales y fiscales, evitando sanciones, diferencias en auditorías o reclamos ante la autoridad. En el entorno fiscal actual, la precisión se ha vuelto una necesidad estratégica. Las recientes modificaciones a las tablas del ISR y subsidio al empleo -vigentes desde mayo de 2024 según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF)- deben reflejarse fielmente en cada cálculo. Durante 2025, la autoridad fiscal ha reiterado la obligación de aplicar los parámetros actualizados de ISR, UMA y subsidio al empleo.
Garantizar un cálculo confiable del aguinaldo requiere una combinación de planeación, validación y tecnología. Los noministas tienen un papel crucial en la salud fiscal de una empresa. Aún así, los procesos manuales tienden a ser propensos a errores. El aguinaldo, al ser una percepción extraordinaria, se encuentra sujeto a retención del ISR conforme al artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el artículo 142 del Reglamento de la LISR.
El cálculo del aguinaldo también es un ejercicio de confianza y transparencia. Hoy en día, muchos colaboradores valoran la autogestión de su información. Gracias al módulo CONTPAQi Colabora®, los empleados pueden consultar sus recibos XML o PDF desde su celular y solicitar actualización de datos. El pago del aguinaldo también tiene un impacto directo en la planeación financiera y contable de las empresas. El desembolso simultáneo de aguinaldos puede representar entre el 10% y el 20% de la nómina anual. El aguinaldo es deducible para efectos del ISR, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 27 de la LISR, que exige su registro contable, comprobación mediante CFDI y pago conforme a la ley. De acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF D-3), las prestaciones al personal deben reconocerse como pasivo acumulado. El aguinaldo 2025 llega en un contexto de digitalización, fiscalización electrónica, y mayor transparencia laboral.
