Descubre Todo Sobre el Modelo 720: La Guía Definitiva para Declarar Bienes en el Extranjeropost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El modelo 720 es una declaración informativa obligatoria en la que se debe informar sobre los bienes y derechos que se tienen en cualquier país extranjero. El objetivo de dicha declaración, la cual se debe presentar cada año en la Agencia Tributaria (AEAT), es combatir y evitar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Están obligadas a presentar esta declaración ante Hacienda todas aquellas personas físicas y jurídicas que residan en territorio nacional, así como los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Deben presentar el modelo 720 todas las personas físicas o jurídicas que residan en territorio español que sean titulares, beneficiarios o autorizados sobre bienes y derechos ubicados en el extranjero. Esto aplica siempre que se supere el límite de los 50.000 euros en alguno de los tres bloques de información, con independencia del número de titulares sobre el mismo.

Los tres bloques de información

  • Valores: Acciones, participaciones, seguros y rentas depositadas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles: Propiedades y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
  • Cuentas bancarias: Cuentas en entidades bancarias situadas en el extranjero.

Es importante destacar que el umbral de 50.000 € aplica por cada bloque de forma independiente. Si no se supera este límite, no existe obligación de declarar. Por otro lado, una vez declarado ese bien o bienes, no es obligatorio volver a informar a la AEAT mediante el modelo 720, salvo si el valor de alguno de los bloques aumenta en más de 20.000 € de un ejercicio a otro o si se han realizado ventas.

Plazos y presentación telemática

Desde el año 2013, el contribuyente cuenta con un plazo de 3 meses para realizar la declaración. El plazo de presentación del modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiere la información. El modelo 720 se debe presentar de forma telemática en la página web de la Agencia Tributaria. Si se produjeran problemas técnicos, la Agencia Tributaria permite presentarlo hasta cuatro días naturales después del plazo.

Cómo rellenar el formulario

Ten en cuenta que el formulario web está disponible si la declaración contiene hasta 40.000 registros. Los pasos principales son:

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  1. Cumplimenta la casilla "NIF del declarante" y pulsa "Continuar".
  2. En el apartado "Bienes y derechos" encontrarás una botonera desde la que podrás dar de alta, baja y navegar entre los registros.
  3. Cumplimenta las casillas marcadas con asterisco ya que son obligatorias.
  4. Pulsa "Validar" para comprobar si existen errores. Si existen, aparecerá la descripción del error y el botón "Ir al Error".
  5. La opción "Guardar" permite almacenar los datos cumplimentados hasta ese momento en los servidores de la AEAT.
  6. Para finalizar, verifica que los datos son correctos y pulsa "Conforme" y "Firmar y Enviar".

Consideraciones sobre sanciones y normativa

Aunque el modelo 720 es una comunicación y no un impuesto al uso del que resulte una cuota tributaria a pagar, se ubica jurídicamente dentro de la Ley General Tributaria. Como ya es conocido, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea publicó una Sentencia el día 27 de enero de 2022, en la que declaraba ilegales las sanciones que recaían sobre los incumplimientos de declaración o los errores en la declaración de datos. Tras dicha sentencia, las multas se ajustaron al régimen general:

Tipo de sanción Importe
Sin requerimiento previo 10 € por dato (mínimo 150 €, máximo 10.000 €)
Con requerimiento previo 20 € por dato (mínimo 300 €, máximo 20.000 €)

Cabe recordar que la Agencia Tributaria obliga a los residentes españoles a informar sobre sus criptomonedas en entidades extranjeras a través del modelo 721, por lo que estas no deben incluirse en el modelo 720. Además, el modelo D6 es una declaración complementaria y no excluyente del modelo 720, centrada en inversiones específicas en empresas cotizadas.

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