En la Licenciatura de Derecho, dentro de la UDA de Derecho Penal IV, se desarrollan los delitos que están previstos en el Código Penal del Estado de Guanajuato. Estudiar estos temas es importante porque nos dirige en el aprendizaje de saber cuándo se puede señalar que se comete tal o cual delito, todos ellos relacionados en este caso con el abuso de confianza y el fraude.
El objetivo didáctico es aprender a identificar cuándo en un hecho se comete alguno de los delitos que estudiaremos, y esto lo haremos conociendo los elementos que se deben actualizar para que podamos hablar de abuso de confianza, daños, usura, despojo, etcétera. En el sistema jurídico se catalogan delitos especiales en el que se encuentra el abuso de confianza, lo que puede involucrar tanto bienes particulares o sociales que afectan el patrimonio. Por ello, estaremos revisando esta parte conforme a lo previsto en el Código Penal del Estado de Guanajuato.
El Delito de Abuso de Confianza en el Código Penal de Guanajuato
Abuso de Confianza Genérico
Este delito está previsto en el artículo 198 del Código Penal del Estado de Guanajuato (CP). Por ejemplo, que el sujeto pasivo le pide al activo que repare su motocicleta, pero el sujeto activo aprovecha que la tiene y comienza a usarla para su beneficio, yendo al trabajo, dando raite a sus amigos, sacándole piezas para venderlas, etc. El sujeto activo está usando y disponiendo de la motocicleta para todo lo que él quiere como si fuera de él, aunque solo le hayan pedido que la reparara. Y, por otro lado, señala que la retención es negarse a devolver la cosa mueble ajena cuando ya se le ha pedido que la regrese.
Abuso de Confianza Específico: Perjuicio al Embargante
El artículo 199 del Código Penal del Estado de Guanajuato establece una figura específica de abuso de confianza que es particularmente relevante cuando se trata de perjuicios a acreedores. Se aplicarán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior al dueño que teniendo en su poder una cosa que le haya sido embargada, disponga de ella o la retenga en perjuicio del embargante. Este delito se perseguirá por querella.
Este tipo hace referencia a una situación específica en la que haya un embargo de por medio. Cuando a una persona le embargan bienes, estos regularmente no quedan en la esfera jurídica de la persona embargada, sino que las sacan del domicilio en donde las tenga y se entregan a una persona. Pero, como la legislación civil abre la opción de que la propia persona embargada siga teniendo en su domicilio las cosas embargadas, es decir, que quede como el depositario, entonces en ocasiones que se está en este supuesto es que la persona embargada aprovecha y sigue disponiendo o retiene la cosa embargada.
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En este tipo especial, el sujeto activo es cualificado pues debe tratarse específicamente del dueño de la cosa embargada y, por otro lado, el sujeto pasivo sería el embargante de la cosa mueble. Este delito también se persigue siempre que haya una querella, es decir, para que el Ministerio Público pueda comenzar a investigar el hecho, en su caso y todo lo que conlleva el procedimiento penal, es necesario que la persona que está siendo afectada por dicho hecho presente directamente su denuncia. La penalidad es la misma que señala el artículo 198 que señala el delito de abuso de confianza genérico: De uno a siete años de prisión y de diez a setenta días multa.
El Delito de Fraude en el Código Penal de Guanajuato
Concepto y Bien Jurídico Tutelado
El capítulo III del mismo Libro en cita, en el primero de sus artículos señala el delito de fraude: Artículo 201. A quien mediante el engaño o el aprovechamiento del error en que alguien se encuentre, obtenga ilícitamente alguna cosa ajena o alcance un lucro indebido para sí o para otro, se le aplicará las punibilidades previstas para el robo simple, según corresponda. Al igual que en todos los delitos de este Título, el bien jurídico tutelado es el patrimonio.
Elementos de la Figura Típica y Medios Comisivos
Los elementos de la figura típica incluyen sujetos activo y pasivo indeterminados. El medio comisivo en este caso pueden ser dos, el engaño o el aprovechamiento del error. El verbo típico es obtener (una cosa) o alcanzar (un lucro), y debe existir un nexo causal, es decir, que exista una relación directa entre el engaño o el error y la consecuencia, que es que se obtenga una cosa ajena o un lucro indebido.
Los medios comisivos son el engaño o el aprovechamiento del error; a continuación, los explicaremos:
- La conducta falaz o el engaño: Es uno de los medios comisivos de este delito. El maestro Manuel Ángel Hernández de la Universidad de Guanajuato define a este medio como el obtener beneficios usando la persuasión, haciéndole ver una realidad inexistente “montando un teatro” sobre aspectos o características falsas. La mentira oral o engaño es la simulación de hechos falsos o la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos. Por otro lado, un artificio es un medio ingenioso que se usa para conseguir, encubrir o simular algo.
- El aprovechamiento del error: Se refiere a la actitud que toma el sujeto activo al saber que el pasivo está en un error y se abstiene de mostrarle el falso concepto que tiene para poder concluir su propósito.
Acto de Disposición Patrimonial
Este es un aspecto importante que se debe considerar. En su libro “El delito de fraude y sus modalidades”, Ricardo García C. menciona que: “La disposición patrimonial debe ser ejecutada por la misma persona engañada y disponente, pues de no ser así faltaría la relación de causalidad entre el engaño, el error y el acto de disposición que repercute en su patrimonio o en el de un tercero y, por ende, no habría fraude”. Es decir que, aunque la persona no sea la dueña del bien o derecho “originalmente”, puede aún así existir el delito cuando la persona que fue engañada dispusiera de esa cosa o derecho patrimonial por estar legitimado jurídicamente para ello y ejemplo de ello pudiera ser el caso de un mandatario o un depositario pues si no es así, entonces ya se incurriría en otros delitos.
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Modalidades de Fraude que Perjudican a Acreedores
Los siguientes dos artículos del Capítulo hacen referencia a otros actos que, al considerarse también fraudulentos, serán sancionados por la normatividad. Estos son particularmente relevantes en contextos de fraude contra acreedores:
- Primariamente, el artículo 202 establece que serán igualmente sancionadas (penalidad prevista para el robo simple) las siguientes conductas:
- A quien enajene una misma cosa dos o más veces en perjuicio de cualquiera de los adquirentes.
- A quien simulare un hecho o acto jurídico en perjuicio de otro.
- Luego, el artículo 203 señala que en el caso en que una persona que tenga la administración o el cuidado de bienes ajenos, a sabiendas lleve a cabo actos que perjudiquen al patrimonio de quien es titular de los mismos buscando el beneficio propio o de algún tercero será sancionado en la misma forma que el robo simple.
Daño y Lucro Patrimonial
Al cometer este delito, por un lado, el sujeto activo estará obteniendo un lucro indebido en su patrimonio, es decir, va a obtener un beneficio por la explotación del engaño o el error en el que se encontraba el pasivo, y éste último, por otro lado, va a tener un daño en su patrimonio, precisamente por el engaño o error en el que se encontraba pues no va a obtener lo que debería o lo que él creía.
La Penalidad del Fraude
El artículo dispone que se impondrán las mismas que se prevén para el delito de robo simple que están señaladas en el artículo 191 del CP. Las penalidades varían según la cuantía del robo, en este caso, del fraude:
- De dos meses a seis meses de prisión y de cinco a diez días multa, cuando la cuantía del robo no exceda del equivalente a veinte veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, vigente en la fecha de su comisión.
- De seis meses a dos años de prisión y de diez a veinte días multa, cuando la cuantía del robo exceda de veinte veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente en la fecha de su comisión, pero no de doscientas.
- De dos a cuatro años de prisión y de veinte a cuarenta días multa, cuando la cuantía del robo exceda de doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, pero no de cuatrocientas.
- De tres a siete años de prisión y de treinta a setenta días multa, cuando la cuantía del robo exceda de cuatrocientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, pero no de ochocientas.
- De cuatro a diez años de prisión y de cuarenta a cien días multa, cuando la cuantía del robo exceda de ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Diferencias entre Robo, Abuso de Confianza y Fraude
Para hablar de las diferencias entre estos delitos patrimoniales, hemos diseñado un cuadro para que sean más visuales las diferencias:
| ROBO | ABUSO DE CONFIANZA | FRAUDE |
|---|---|---|
| El verbo típico es apoderarse (se arrebata, se quita la cosa) | El verbo es disponer o retener | Se obtiene una cosa o se alcanza un lucro indebido |
| No hay consentimiento del sujeto pasivo | El sujeto pasivo le confió la tenencia al sujeto activo | Medio comisivo de engaño o error |
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