El derecho tributario es una rama del derecho público con una relevancia fundamental en la economía y la sociedad de cualquier país. Es la herramienta jurídica que regula la relación entre el Estado y los ciudadanos en materia de tributos. Es importante destacar que el derecho tributario pertenece al ámbito del derecho público, por lo que sus normas son, en su mayoría, imperativas y de obligado cumplimiento. Esto significa que la obligación de pagar un impuesto no es negociable entre la Administración y el contribuyente una vez que se produce el hecho imponible.
Además, el derecho tributario es una rama del derecho financiero que regula la obtención de ingresos públicos a través de tributos como impuestos, tasas y contribuciones especiales. También es el conjunto de normas y principios que regulan la obligación tributaria, su nacimiento, extinción y todos los elementos relacionados con ella. Esto incluye identificar quién debe pagar impuestos, cuánto deben pagar y cómo se debe cobrar. El derecho tributario tiene una función crucial en la financiación del gasto público y la promoción de la justicia social mediante la redistribución de recursos, siendo esencial para el funcionamiento del Estado moderno.
Objeto de Estudio del Derecho Tributario
El objeto de estudio del derecho tributario es amplio y se divide tradicionalmente en dos grandes áreas: la parte general y la parte especial.
- Parte general: Se centra en los cimientos teóricos y normativos del sistema. Comprende el tributo como instituto jurídico (su concepto, clasificación y principios constitucionales), la relación jurídico-tributaria (regula los derechos y deberes del sujeto activo y el sujeto pasivo), los procedimientos tributarios (gestión, recaudación e inspección), y las infracciones y sanciones aplicables.
- Parte especial: Se dedica al estudio en detalle de cada tributo en particular, analizando la regulación específica de los principales impuestos del sistema, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS) o el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), entre otros.
Además de estas divisiones clásicas, el estudio del derecho tributario se extiende a campos especializados como el derecho penal tributario, que se ocupa de los delitos contra la hacienda pública (fraude o contrabando), y el derecho internacional tributario, crucial para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en un mundo globalizado.
Fuentes del Derecho Tributario Nacional
Las fuentes del derecho tributario son las normas y actos jurídicos que, de forma ordenada jerárquicamente, establecen las reglas de aplicación de esta disciplina. Las principales fuentes, siguiendo el ordenamiento jurídico español, son:
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- La Constitución española (CE): Es la fuente suprema, que establece los principios fundamentales del sistema tributario, como el principio de legalidad, el de igualdad, el de progresividad y el de no confiscatoriedad. Es la base que legitima la potestad del Estado para exigir tributos.
- La ley: Debido al principio de reserva de ley en materia tributaria, los elementos esenciales de un tributo solo pueden ser regulados por una ley aprobada en las Cortes Generales o asambleas legislativas autonómicas.
- Ley General Tributaria (LGT): Es la norma fundamental que establece los principios generales y las normas básicas del sistema tributario español.
- Leyes reguladoras de cada tributo: Son las leyes específicas que regulan el IRPF, el IVA, IS, etc., desarrollando lo dispuesto en la LGT.
- Normas con rango de ley: Incluyen los decretos-leyes y los decretos legislativos, emanados del poder ejecutivo pero con la fuerza de ley para regular ciertas materias tributarias en casos concretos, siempre respetando la reserva de ley.
- Tratados y convenios Internacionales: Son fundamentales en el ámbito del derecho internacional tributario. Destacan los convenios para evitar la doble imposición, que regulan la tributación cuando intervienen dos o más Estados.
- Reglamentos: Son normas de carácter secundario aprobadas por el Gobierno o la Administración, que desarrollan y detallan la aplicación práctica de las leyes tributarias, pero nunca pueden regular los elementos esenciales del tributo.
- Fuentes supletorias: De forma complementaria y supletoria, se recurre a los principios generales del derecho y a las normas del derecho administrativo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional tiene también una gran relevancia, pues unifica la interpretación de las normas.
Fuentes del Derecho Tributario Internacional
En el estudio de la ciencia jurídica, las fuentes son un tema crucial, permitiendo comprender cabalmente los conceptos a abordar en una parte específica del Derecho. En el caso del Derecho Internacional, se encuentra comúnmente aceptada la existencia de fuentes materiales y formales. Las fuentes materiales están constituidas por los factores que originan las normas jurídicas positivas, mientras que las formales están dadas por las situaciones históricas, contingentes y mutables que las exigencias ético-naturales están llamadas a regular.
Las fuentes del Derecho Tributario Internacional lógicamente no difieren de las del Derecho Internacional en general, sin embargo, revisten algunas características propias que observan la naturaleza específica de esta rama jurídica. En criterio de la doctora Gemma Patón García, estas fuentes están dadas por los Acuerdos Internacionales, las disposiciones emanadas de las organizaciones internacionales, los acuerdos de doble imposición, las disposiciones de las instituciones europeas (para el caso español) o las Decisiones de la Comunidad Andina (en el caso ecuatoriano), los principios generales, la costumbre e incluso el denominado soft law. Ottmar Buhler, señala que entre las fuentes del Derecho Internacional Tributario se encuentran las convenciones internacionales, la costumbre, los principios generales del derecho, la equidad, los fallos judiciales y la doctrina.
Clasificación de las Fuentes del Derecho Tributario Internacional
La enunciación de las fuentes realizada nos lleva a precisar la existencia, en el concierto internacional, de dos categorías jurídicas: la conocida como hard law y la denominada soft law, siendo el elemento diferenciador entre ellas el carácter vinculante de la misma tomando en consideración el proceso de formación de la norma.
- Acuerdos Internacionales (Hard Law): Constituyen sin duda una fuente fundamental del Derecho Tributario Internacional, siendo plenamente predicable el principio de “PACTA SUM SERVANDA”. El término acuerdos internacionales debe ser entendido en forma amplia, contentivo de distintas categorías de instrumentos jurídicos. En materia tributaria, los tratados más característicos son aquellos que se celebran con la finalidad de evitar la doble imposición, por lo que incluso merecen un tratamiento específico. También existen otros que tienden a liberalizar el comercio, suprimir barreras arancelarias, regular precios de transferencia, o facilitar el intercambio de información y medidas para evitar la evasión.
- Disposiciones de Organizaciones Internacionales: En la actualidad, existen un sinnúmero de instituciones con personalidad jurídica internacional que han nacido como consecuencia de convenios internacionales. A estas instituciones se les ha reconocido capacidad legislativa, y conforme a su objeto y ámbito de competencias, resulta indispensable que expidan normas de carácter tributario.
- Acuerdos de Doble Imposición: Como su nombre lo expresa, se trata de acuerdos internacionales con el objetivo concreto de evitar la doble imposición internacional. En términos generales, la doble imposición puede entenderse como la circunstancia en que dos o más normas tributarias someten a imposición la realización de un mismo hecho generador.
- Disposiciones de Organismos Comunitarios: Esta fuente hace alusión a aquellas normas emanadas de los organismos comunitarios a los que se les ha atribuido capacidad legislativa. Por ejemplo, en el caso ecuatoriano, la pertenencia a la Comunidad Andina deriva en la aplicación directa de las decisiones de la Comisión de dicha Comunidad, ente al que se le ha atribuido capacidad legislativa, con decisiones vinculadas a temas tributarios.
- Principios Generales del Derecho: Como cualquier rama del derecho, el Derecho Tributario Internacional se nutre y respeta los denominados principios generales del derecho que le otorgan cohesión y coherencia al sistema jurídico.
- Costumbre Internacional: Es aquella práctica uniforme, reiterada, ampliamente conocida y aceptada por los sujetos del Derecho que aún no es positivizada, pero que generalmente constituye el antecedente necesario para alcanzar, en un momento posterior, el carácter de norma jurídica.
- Soft Law: La importancia que ha ido adquiriendo con el paso del tiempo el soft law, y el hecho de que indudablemente tiene la capacidad de producir efectos jurídicos y orientar comportamientos, permite considerarlo como fuente autónoma del Derecho Tributario Internacional. En el soft law se encuentran instrumentos internacionales que no han seguido el trámite riguroso y específico para convertirse en un tratado, plasmados en documentos denominados recomendaciones, reglas mínimas, declaraciones y otras expresiones similares, cuya aplicación no debe prescindirse.
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