El genocidio, conocido como el “crimen de crímenes”, fue definido así por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda en 1998. Se refiere a la destrucción intencional de un pueblo, grupo étnico, racial, religioso o nacional, total o parcialmente. Raphael Lemkin, un abogado polaco-judío que huyó del Holocausto, acuñó el término genocidio en 1944 en su libro titulado El dominio del Eje en la Europa ocupada. Obtuvo el término combinando la palabra griega γένος (genos 'raza, pueblo') con el sufijo latino -caedo ('acto de matar'). Por «genocidio» entendemos la destrucción de una nación o un grupo étnico.
No significa en rigor la destrucción inmediata de una nación, excepto cuando se la lleva a cabo a través del asesinato masivo de todos los miembros de un país. Debiera más bien comprenderse como un plan coordinado de diferentes acciones cuyo objetivo es la destrucción de las bases esenciales de la vida de grupos de ciudadanos, con el propósito de aniquilar a los grupos mismos. Para que un acto sea calificado como genocidio se requiere la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Lo que hace que esos crímenes sean genocidio es que se cometen con lo que se ha denominado «intención especial» (dolus specialis).
Definición y Elementos Clave del Genocidio
La Convención sobre el genocidio de Naciones Unidas de 1948 definió el genocidio como cualquiera de cinco actos «perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso».
Según la Convención de la ONU de 1948, los grupos protegidos son nacionales, étnicos, raciales o religiosos. No se incluyen expresamente los grupos políticos ni la destrucción cultural. La diferencia principal con otros crímenes internacionales es la intención específica de exterminar a un grupo protegido, total o parcialmente.
Actos que Constituyen Genocidio
Los actos materiales que constituyen genocidio incluyen:
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- Matanza de miembros del grupo: causar la muerte con intención de destruir al grupo total o parcialmente. Las matanzas en masa no son un requisito previo para el genocidio, pero han estado presentes en casi todos los casos reconocidos.
- Lesión grave física o mental: incluye tortura, actos considerados inhumanos o degradantes, violaciones, violencia sexual y demás actos que acaben causando una lesión grave a la integridad de las víctimas. El Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) y el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) han sostenido que la violación y la violencia sexual pueden constituir este segundo acto prohibido. Se estima que entre 250.000 y 500.000 mujeres fueron violadas en los tres meses que duró el genocidio de Ruanda. La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cuando se cometen con la intención requerida, también constituyen genocidio al causar un grave daño físico o mental. El TPIY determinó que tanto experimentar una ejecución fallida como presenciar el asesinato de los miembros de la propia familia pueden constituir tortura.
- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que conlleven su destrucción física, total o parcial: privar a los miembros del grupo de recursos indispensables para su supervivencia como alimentos, medicinas o expulsar de hogares. En el caso Akayesu, se identificó como genocidio «someter a un grupo de personas a una dieta de subsistencia, la expulsión sistemática de sus hogares y la reducción de los servicios médicos esenciales por debajo de los requisitos mínimos».
- Impedir nacimientos en el grupo: esterilizaciones forzadas, abortos o separación de sexos. Se ha determinado que la violación sexual infringe este inciso en dos aspectos: cuando la violación se comete con la intención de embarazar a una mujer y, de esa manera, obligarla a gestar un hijo de otro grupo, y cuando la persona violada se niega posteriormente a procrear como consecuencia del trauma.
- Traslado forzoso de niños/as: menores de 18 años obligados a huir mediante amenazas, intimidación, detención y demás actos de coerción. A los niños se les suele cambiar el nombre por uno típico del grupo perpetrador, se les convierte en su religión y se les emplea como trabajadores o soldados.
Otros actos punibles relacionados con el genocidio incluyen la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública a cometer genocidio, y la tentativa y complicidad en genocidio, aunque el genocidio no se haya consumado.
Marco Jurídico Internacional y la Responsabilidad de los Funcionarios
Antes de que el genocidio se convirtiera en un delito contra la legislación nacional, se consideraba un derecho soberano. Sin embargo, en la segunda mitad del siglo XIX, se incrementaron los esfuerzos de las naciones por generar un marco regulatorio internacional en torno a las acciones permitidas y prohibidas en las guerras, incluyendo la protección de la población civil. El extenso Código Lieber de 157 artículos representó el primer intento de codificar las leyes de la guerra.
El concepto “leyes de humanidad” fue incorporado en el preámbulo de la Convención de La Haya en 1899. En mayo de 1915, una declaración conjunta sobre las masacres de armenios en el Imperio Otomano afirmó la presencia de nuevos crímenes contra la humanidad y la civilización. La primera vez que el término “genocidio” apareció en una acusación pública fue el 18 de octubre de 1945, cuando los cuatro gobiernos aliados leyeron en la gran acusación formal que “Alemania ha sido culpable de crímenes deliberados y sistemáticos de genocidio: el exterminio de grupos nacionales, religiosos o raciales, incluidos polacos, judíos y otros”.
A pesar de esto, en la sentencia de octubre de 1946 no hubo mención al crimen de genocidio, aunque sí a crímenes de lesa humanidad. Esto generó frustración en Lemkin y fue uno de los motores para desarrollar una convención que definiera al crimen de genocidio como un crimen que puede ser cometido en tiempos de guerra y en tiempos de paz, separándolo de su estricta vinculación con la guerra. En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, que entró en vigor el 12 de enero de 1951.
Este tratado estableció el genocidio como crimen de derecho internacional, aplicable tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. En cumplimiento de esta Convención, España incorporó el delito de genocidio a su Código Penal en 1971. La Corte Penal Internacional (CPI), con sede en La Haya, comenzó a funcionar el 1 de julio de 2002. Este tribunal es permanente, independiente y no forma parte de la estructura de la ONU; ejerce su jurisdicción sobre los crímenes más graves de forma complementaria a los tribunales nacionales de cada Estado.
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La Corte Penal Internacional tiene competencia para juzgar a personas físicas, mayores de 18 años, de acuerdo con el principio de responsabilidad individual del Estatuto de Roma. Esto incluye a ejecutores materiales, autores intelectuales, superiores jerárquicos y cómplices, sin importar el cargo oficial -incluso jefes de Estado y altos funcionarios-, ya que la inmunidad no aplica ante esta jurisdicción internacional. La CPI nunca juzga a Estados ni organizaciones, y puede activarse por denuncia estatal, el fiscal o remisión del Consejo de Seguridad de la ONU.
Jurisdicción Universal y sus Limitaciones
Por otro lado, siguiendo el principio de jurisdicción universal, muchos países contemplan la posibilidad de juzgar el crimen de genocidio aunque no se haya cometido en su territorio. En este sentido, España fue durante años un referente en la lucha contra la impunidad, investigando violaciones graves de derechos humanos en Chile, Argentina, Guatemala, China, Ruanda o el Sáhara Occidental. Sin embargo, en 2014 una reforma exprés de la Ley Orgánica del Poder Judicial, impulsada por el gobierno de Mariano Rajoy, limitó drásticamente el alcance de este principio. Desde entonces, los tribunales españoles solo pueden investigar genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra si el acusado es español, reside en España o si su extradición ha sido denegada. Además, esta reforma se aplicó con carácter retroactivo a las causas en curso.
Ejemplos Históricos de Acusaciones y Juicios por Genocidio
La historia ha presenciado diversos genocidios y los esfuerzos por juzgar a sus responsables, incluidos altos funcionarios.
El Holocausto Nazi y los Juicios de Núremberg
El Holocausto marcó un antes y un después en la historia de la humanidad. Fue el exterminio sistemático perpetrado por el régimen nazi durante la Segunda Guerra Mundial, lo que llevó a acuñar y consolidar el término “genocidio”. Hitler denominó ‘la solución final’, el exterminio total con la intención de destruir definitivamente al pueblo judío y demás grupos considerados como una minoría por el nazismo. Se estima que más de seis millones de personas judías fueron asesinadas, junto con otras víctimas como comunistas, personas LGTBI, con discapacidad y prisioneros de guerra. Los Juicios de Núremberg (1945-1946) sentaron a 24 líderes nazis acusados de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio. Doce altos mandos fueron condenados a muerte y ejecutados, mientras otros recibieron penas de prisión. Estos juicios establecieron principios clave: la responsabilidad penal individual y que ni los jefes de Estado ni la obediencia debida eximen de culpa.
El Genocidio de Ruanda
El 7 de abril de 1994, tras años de tensiones entre tutsis y hutus, comenzó uno de los episodios más terribles de la historia reciente. Con la toma del poder por radicales hutus se inició el exterminio masivo de la población tutsi y de hutus moderados. En apenas 100 días, fueron asesinadas alrededor de 800.000 personas -el 75% de la población tutsi-. Miles más fueron torturadas, violadas y sometidas a violencia sexual sistemática. Ese mismo año, en noviembre de 1994, se creó el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El primer juicio comenzó en enero de 1997. Durante sus dos décadas de trabajo en Arusha, Tanzanía, el Tribunal condenó a 61 personas a penas de hasta cadena perpetua por su participación en las masacres. Catorce acusados fueron absueltos y otros 10 remitidos a los tribunales nacionales.
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Paralelamente, los tribunales comunitarios gacaca en Ruanda juzgaron a decenas de miles de responsables. En el primer juicio tramitado por un tribunal internacional sobre genocidio, Jean-Paul Akayesu, ex alcalde de Taba, fue condenado en 1998 por nueve delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad. El veredicto fue el primero en concluir que la violación y el asalto sexual constituían actos de genocidio. Théoneste Bagosora, comandante de la milicia Interahamwe, considerado uno de los principales responsables de la masacre, fue condenado inicialmente a cadena perpetua en 2008. Los tribunales gacaca imponen penas menos severas si la persona se ha arrepentido y promueve la reconciliación, proporcionando a las víctimas un mecanismo para conocer la verdad y a los perpetradores la oportunidad de confesar.
Crímenes en la Ex Yugoslavia y Camboya
El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (ICTY), establecido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 1993, ha procesado a 161 personas por graves violaciones del derecho internacional humanitario. En marzo de 2014, de los 63 casos finalizados en el ICTR, 14 fueron absueltos y 49 condenados y sentenciados. Además, en 2003 se estableció un tribunal especial para enjuiciar a los acusados de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad durante el régimen de los Jemeres Rojos en Camboya entre 1975 y 1979. Las Salas extraordinarias de los tribunales de Camboya condenaron en febrero de 2012 a Kaing Guek Eav, alias Duch, antiguo jefe de un campamento de detención, a cadena perpetua. Hasta la fecha han detenido y encausado a otros cuatro ex funcionarios públicos.
El Caso Carpio y la Impunidad en Guatemala
La violencia contra los derechos humanos se extendió a lo largo de la segunda mitad del siglo XX en Guatemala, impulsada por la Doctrina de Seguridad Nacional y con la participación del Ejército y funcionarios vinculados al Estado Mayor Presidencial. En la zona militar de Huehuetenango, existieron sitios de reclusión clandestina, donde “contaba con un horno, donde se torturaba y cremaba a las víctimas. Cientos de personas murieron allí”. Las acciones represivas eran brutales, cometiéndose numerosos delitos. Testigos materiales manifestaron: "Su autonomía es casi nula, cumpliendo órdenes del Ejército". Figuras como el sargento Beteta, asesino convicto de Myrna Mack, ilustran la participación de agentes estatales.
El asesinato de Jorge Carpio, político centrista, se produjo el 3 de julio de 1993. Su vehículo fue destruido por hombres fuertemente armados. Un sujeto gritó: "!Maten a Jorge! ¡Maten a Carpio!" y disparó repetidas veces contra él, causándole cuatro balazos. Se realizaron investigaciones del caso Carpio, pero las pruebas fueron falsificadas o desaparecieron, y fiscales públicos se negaron a atender el caso. La familia de Carpio tuvo que exiliarse a Canadá por seguridad. La situación evidenciaba un proceso y un sistema donde la impunidad prevalecía.
Entre los funcionarios acusados en relación con este caso y otros de encubrimiento, se encuentran los siguientes:
| Funcionario | Cargo (entonces) | Delitos |
|---|---|---|
| José Domingo García Samayoa | Ex ministro de la Defensa | Falso testimonio |
| José Luis Quilo Ayuso | Jefe del Estado Mayor de la Defensa | Encubrimiento impropio y falso testimonio |
| Comandante de la Zona Militar número 20 | Comandante de la Zona Militar núm. 20 | Encubrimiento impropio y falso testimonio |
| Ramiro de León | Ex presidente | Incumplimiento de deberes y falso testimonio |
| Mario Alfredo Mérida González | Director de Inteligencia | Encubrimiento impropio y falso testimonio |
| Ortiz Moscoso | Ministro de Gobernación | Falso testimonio |
| René Cifuentes Echeverría | Director de la Policía | Falso testimonio |
Existía un "ciclópeo muro de la impunidad" que impedía el esclarecimiento de muchos casos. Un informe de un alto jefe de la inteligencia militar, dado en 1996, sugiere la existencia de un sistema de encubrimiento. La esposa de Jorge Carpio fue pateada por uno de los asesinos en una pierna, y la Policía Nacional y oficiales de Inteligencia fueron los encargados de investigar, pero sus acciones fueron negligentes o inexistentes. Los proyectiles extraídos en las autopsias de Amatitlán, donde se encontraron los cuerpos, fueron incorporados a la documentación procesal y revelaron la verdad sobre el calibre de las armas utilizadas.
Prevención del Genocidio y la Responsabilidad de Proteger
El genocidio no es algo que ocurre de la noche a la mañana o sin previo aviso. Requiere organización y constituye de hecho una estrategia deliberada, llevada a cabo fundamentalmente por gobiernos o grupos que controlan el aparato estatal. Una de las mejores maneras de reducir las posibilidades de genocidio es abordar las causas fundamentales de la violencia y el conflicto: odio, intolerancia, racismo, discriminación, tiranía y el discurso político deshumanizante que niega a grupos enteros de la población su dignidad y sus derechos. Buscar solución a la desigualdad de acceso a los recursos constituye una estrategia de prevención decisiva.
La primera responsabilidad por la prevención de los conflictos corresponde a los gobiernos nacionales. Las Naciones Unidas apoyan los esfuerzos nacionales, que incluyen las actividades políticas, diplomáticas, humanitarias, de derechos humanos e institucionales. Cuando los esfuerzos para prevenir el conflicto fracasan, una de las prioridades máximas debe ser proteger a los civiles. Siempre que los civiles constituyen un objetivo deliberado porque pertenecen a una comunidad determinada, existe el riesgo de genocidio.
A raíz de las tragedias de Ruanda y los Balcanes en los años noventa, la comunidad internacional comenzó a debatir seriamente sobre cómo reaccionar con eficacia. La expresión «responsabilidad de proteger» apareció por primera vez en el informe de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados (ICISS) en 2001. En su informe, se llegó a la conclusión de que la soberanía no solo daba al Estado el derecho de «controlar» sus asuntos, sino que le confería la «responsabilidad» primordial de proteger a la población dentro de sus fronteras.
En 2005, en la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas, todos los Estados Miembros aceptaron oficialmente la responsabilidad de cada Estado de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. Los dirigentes mundiales acordaron también que cuando un Estado no cumpla esa responsabilidad, todos los Estados (la "comunidad internacional") tendrán la responsabilidad de ayudar a proteger a la población amenazada de esos crímenes. La primera vez que el Consejo de Seguridad se refirió oficialmente a la responsabilidad de proteger fue en abril de 2006, en la resolución 1674. El Consejo de Seguridad se remitió a esa resolución en agosto de 2006, al aprobar la resolución 1706 por la que se autorizaba el despliegue de las tropas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.
Un ejemplo de esta movilización fue en el caso de Libia, donde la comunidad internacional actuó rápidamente para impedir que el Gobierno matase a sus propios ciudadanos. En la resolución 1973 del Consejo de Seguridad de marzo de 2011 se viabilizó una coalición internacional que intervino para detener la matanza de quienes protestaban. En el caso del Sudán del Sur, el Consejo de Seguridad, en la resolución 1996 de julio de 2011, estableció una misión de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas (UNMISS) que asesora y presta asistencia al Gobierno en el cumplimiento de su responsabilidad de proteger a los civiles.
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