El régimen de clases pasivas es un régimen especial de la Seguridad Social que se aplica a determinados colectivos. A través de este régimen se garantiza la protección frente a los riesgos de retiro, incapacidad y muerte a las personas comprendidas en él. En la práctica, el régimen de clases pasivas comprende a funcionarios que ingresaron al sistema de la Seguridad Social antes del 1 de enero de 2011.
Hasta ahora se trataba de un régimen especial de la Seguridad Social en el que se incluyen prácticamente todos los funcionarios públicos y se diferenciaban de los autónomos y asalariados en que sus pensiones las gestionaba Hacienda, a través de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Todos los funcionarios que entren al sistema después del 1 de enero de 2011, aunque pertenezcan a los colectivos antes mencionados, quedan incluidos obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social.
¿Quiénes forman parte del Régimen de Clases Pasivas?
Los funcionarios adscritos al Régimen de las Clases Pasivas del Estado se enmarcarían, en su mayoría, dentro de estos grupos:
- Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado.
- El personal militar profesional, sea o no de carrera, y el personal militar de las Escalas de Complemento y Reserva Naval.
- Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías y guardias civiles.
- Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.
- Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales.
- Los ex presidentes, vicepresidentes y ministros del Gobierno de la Nación.
- Los funcionarios en prácticas pendientes de incorporación definitiva a los distintos Cuerpos, Escalas y Plazas.
Pensiones y jubilaciones
Todos los funcionarios tienen derecho a pensión de jubilación o retiro si registran por lo menos 15 años efectivos cotizando en cargos estatales. Para calcular la cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.
Tipos de retiro
Existen diferentes modalidades de acceso al retiro en este régimen:
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- Retiro forzoso: Se alcanza al cumplir los 65 años de edad y cotizar un mínimo de 30 años de labor pública. Los funcionarios docentes universitarios pueden trabajar hasta los 70 años. Magistrados, Jueces, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia y Registradores de la Propiedad que ingresaron antes de 1 de enero de 2015, pueden continuar en funciones hasta cumplir 70 años de edad.
- Retiro voluntario: Un trabajador en Régimen de Clases Pasivas puede jubilarse anticipadamente con 60 años de edad y 30 de antigüedad en la órbita estatal.
- Jubilación por incapacidad: Los trabajadores amparados por el Régimen de Clases Pasivas pueden solicitar incapacidad permanente si certifican una lesión o proceso patológico, físico o psíquico, irreversible, que le impida cumplir las funciones propias de su cargo.
Categorías de pensiones
| Tipo de pensión | Descripción |
|---|---|
| Ordinarias | Derivadas de jubilación, retiro, o pensiones de viudedad y orfandad. |
| Extraordinarias | Derivadas de actos de terrorismo. |
| Excepcionales | Concedidas por circunstancias excepcionales de fallecimiento. |
Mutualismo Administrativo y beneficios complementarios
La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Muface, es un mecanismo de cobertura complementaria del régimen de pensiones que gestiona las prestaciones sanitarias y sociales de su colectivo. Los trabajadores tienen derecho a:
- Asistencia sanitaria y farmacéutica.
- Subsidio por incapacidad temporal o por riesgo durante la lactancia o embarazo.
- Prestación económica mensual para jubilados por incapacidad permanente en condiciones de gran invalidez.
Además, estos funcionarios reciben ayudas económicas especiales si padecen de incapacidad temporal durante más de seis meses o si sufren lesiones invalidantes. Es importante destacar que, en 2026, la pensión máxima del sistema público español, incluidas las correspondientes al Régimen de Clases Pasivas, se sitúa en 3.359,60 euros mensuales distribuidos en 14 pagas, alcanzando los 47.034,40 euros anuales.
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