La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio fiscal 2025, publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el Diario Oficial de la Federación, establece las reglas aplicables para los contribuyentes que deban subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada ante la autoridad competente. Este marco regulatorio define los medios de contacto y los procedimientos para regularizar la situación fiscal derivada de declaraciones omitidas.
Reglas de la RMF relacionadas con declaraciones omitidas y multas
Dentro del Código Fiscal de la Federación (CFF), se establecen disposiciones específicas para la reducción de multas y regularización de adeudos fiscales, aplicables tanto para personas físicas como para personas morales. A continuación se detallan las reglas clave vigentes:
- Regla 2.14.6: Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
- Regla 2.14.7: Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
- Regla 2.14.8: Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
- Regla 2.14.11: Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas.
- Regla 2.14.14: Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones.
- Reglas 9.18. a 9.29.: Estímulo fiscal para regularizar adeudos para personas físicas y personas morales.
Efectos y plazos de las multas
El contribuyente debe cumplir con el pago de la parte no reducida de la multa en el plazo que le fue otorgado. De no hacerlo, la reducción de la multa por aplicación indebida de pérdidas fiscales o por declaraciones omitidas que debieron presentarse en el año calendario en curso perderá sus efectos. La solicitud de reducción se debe presentar a través del portal del SAT utilizando los formularios de las declaraciones correspondientes.
Estructura del Título 2 del CFF en la RMF
Para mayor claridad sobre la ubicación y fundamento de las reglas aplicables, se presenta la siguiente tabla con la estructura general de las disposiciones vigentes en el Código Fiscal de la Federación:
| Capítulo / Sección | Descripción general | Reglas aplicables |
|---|---|---|
| Capítulo 2.1. | Disposiciones Generales | Reglas 2.1.1. a 2.1.51. |
| Capítulo 2.2. | De los Medios Electrónicos | Reglas 2.2.1. a 2.2.22. (incluyendo la e.firma y el buzón tributario) |
| Capítulo 2.3. | Devoluciones y Compensaciones | Reglas 2.3.1. a 2.3.15. |
| Capítulo 2.4. | De la Inscripción en el RFC | Reglas 2.4.1. a 2.4.17. |
| Capítulo 2.5. | De los Avisos en el RFC | Reglas 2.5.1. a 2.5.24. |
Uso de medios electrónicos y aclaraciones
El uso del buzón tributario y la e.firma activa son indispensables para interactuar con la autoridad y desvirtuar cualquier omisión. Las autoridades fiscales distintas al SAT, tales como organismos descentralizados o autoridades coordinadas de las entidades federativas, también participan en la vigilancia y cobro de créditos fiscales determinados, utilizando los mismos medios de contacto establecidos en la Regla 2.2.18.
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