Dani Alves Condenado por Agresión Sexual: Impactantes Detalles del Juicio y Repercusionespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El futbolista brasileño Dani Alves ha sido condenado a 4 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual. La sentencia, dictada por el tribunal de la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona, también incluye libertad vigilada, alejamiento e incomunicación de la víctima, indemnización económica y el pago de las costas judiciales.

Detención y Acusación Inicial

El futbolista brasileño Dani Alves fue detenido en una prisión de Barcelona, España, acusado de violar a una mujer en una discoteca de la capital catalana el pasado 30 de diciembre. Al llegar a Barcelona, el jugador de 39 años fue arrestado por la policía para declarar y luego comparecer ante la jueza.

La jueza a cargo de la causa decidió dictar prisión provisional sin fianza en contra del deportista de 39 años luego de escuchar su declaración y la de la víctima, indicaron fuentes judiciales al periódico El País.

La Versión de Dani Alves y las Contradicciones

El deportista, que ha negado las acusaciones en su contra, voló desde México a España para declarar ante la policía por la acusación de agresión sexual. En videos difundidos la semana pasada, Alves negó los hechos afirmando que no conoce a la denunciante. "No la he visto nunca en mi vida”, aseguró.

En un video que envió a la televisora española Antena 3, el jugador reafirmó sus declaraciones: “Me gustaría desmentir todo, primero. Yo estuve ahí, en ese sitio, con más gente, disfrutando. Todo el mundo sabe que me encanta bailar. Disfrutando, pero sin invadir el espacio de los demás y cuando eliges ir al baño no preguntas quién está en el baño para ir al baño”, se defendió.

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Y añadió: “Lo siento mucho, pero no sé quién es esa señorita, no sé quién es, no la he visto nunca en mi vida. Todos estos años nunca he invadido el espacio de alguien, menos sin autorización, cómo lo voy a hacer con una mujer o una chica, por dios, no. Ya basta porque hacen daño, sobre todo a mi gente, a los míos, porque saben quién soy".

Sin embargo, en su testimonio de menos de una hora ante la jueza, Alves incurrió "en numerosas contradicciones”, indicaron fuentes judiciales. Por el contrario, la declaración de la joven de 23 años que lo acusa fue coherente y sólida. Ella afirma que no lo conocía, que le ofreció un trago y luego la violó en el baño de la discoteca.

Motivos de la Prisión Provisional

La Fiscalía solicitó la prisión provisional sin derecho a fianza, y la jueza lo aprobó ante el peligro de fuga. Esta decisión se fundamentó en varios factores clave:

  • Alves cuenta con los medios económicos para escapar.
  • No tiene arraigo en España.
  • Es brasileño, y Brasil no tiene convenio de extradición con España.

A esto se sumó que el delito por el que se lo acusaba enfrentaba entre cuatro y 12 años de cárcel. Entre las pruebas iniciales en su contra, fuentes judiciales indicaron la existencia de un parte médico de lesiones de la joven, quien fue atendida tras salir de la zona VIP de la discoteca y denunciar la agresión.

Consecuencias en su Carrera Deportiva

La detención y acusación tuvieron un impacto inmediato en la carrera del futbolista. Horas después de que la jueza dictara prisión provisional para Alves, el club universitario mexicano Pumas, donde este jugaba, anunció la rescisión de su contrato.

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Leopoldo Silva, presidente del equipo mexicano, declaró: "Con esta decisión el club reitera su compromiso de no tolerar actos, de ningún integrante de la institución sea quien sea, que atenten contra el espíritu universitario y sus valores". Y agregó que el club "es una institución que promueve el respeto y el comportamiento íntegro, digno y profesional dentro y fuera de la cancha de sus jugadores y sus jugadoras".

El Club Universidad Nacional confirmó que "ejecutará las acciones y sanciones conducentes, conforme se encuentran establecidas en el contrato laboral que se tiene celebrado con el deportista, así como en el Reglamento Interno de Trabajo". La Liga Mexicana también indicó que estaría "al pendiente del caso y la situación legal para determinar lo conducente en cuanto a su participación en la Liga".

A sus 39 años, Dani Alves es considerado uno de los futbolistas más laureados de la historia del fútbol, habiendo ganado títulos en clubes de élite como Barcelona, Juventus y París Saint-Germain. Fue una pieza clave en los años dorados del Barça, controlando la banda derecha del equipo junto a Lionel Messi entre 2008 y 2016.

El Juicio y la Sentencia

El juicio contra Daniel Alves se celebró en la Audiencia de Barcelona, específicamente en la sección 21ª, durante los días 5, 6 y 7 de febrero. La causa había sido instruida previamente por el juzgado de Instrucción 15 de Barcelona.

El tribunal de la sección 21 le impuso una condena de 4 años y 6 meses de prisión. Además de la pena privativa de libertad, la sentencia incluye medidas adicionales significativas:

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Aspecto de la Sentencia Detalles
Pena de Prisión 4 años y 6 meses
Libertad Vigilada 5 años, a cumplir tras la pena de prisión
Alejamiento e Incomunicación de la Víctima 9 años y 6 meses
Indemnización a la Víctima 150.000 euros
Costas Judiciales Pago de las costas del proceso

Fundamentación del Fallo Judicial

El tribunal consideró probado que “el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir”.

La resolución judicial aclara que “para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”. Sin embargo, el tribunal precisó que “en el presente caso nos encontramos además con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado”.

Valoración de la Prueba y Credibilidad de la Víctima

El tribunal basó su convicción “al haber valorado positivamente la declaración testifical en el acto del juicio oral de la víctima, conjuntamente con otras pruebas que corroboran su relato”. Entre estas pruebas se destacó la existencia de lesiones en la rodilla de la víctima. Las cuales, según el tribunal, “son producto de la violencia usada por el Sr. Alves para agachar a la denunciante y así colocarla en el suelo”. También se tomó en cuenta el comportamiento de la víctima tras producirse los hechos.

Aunque el tribunal constató que algunas manifestaciones de la denunciante no se correspondían con pruebas practicadas, se enfatizó que “en lo que se refiere al parámetro de valoración de la credibilidad subjetiva del testimonio, no consta la existencia de ningún móvil espurio en la denunciante”. El fallo apuntó que la víctima no conocía al Sr. Alves ni tenía animadversión hacia él, y que se conocieron instantes antes de los hechos.

El tribunal añadió que “de todo lo que ha relatado la víctima, de los partes de baja aportados, de los informes psicológicos y psiquiátricos, concluimos que la denuncia, a priori, le traería más problemas a la denunciante que ventajas”. Además, la víctima presentaba “temor a denunciar los hechos por las posibles repercusiones mediáticas que pudiera tener y por el hecho de que su identidad pudiera ser revelada”.

Se descartó un interés económico, ya que “con anterioridad a la celebración del juicio la defensa ha ofrecido la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la denunciante, ésta podría haber aceptado esta cantidad, renunciando seguidamente al ejercicio de acciones civiles y penales, pero no lo hizo, presentando un escrito, de fecha de entrada en esta Sección 11 de diciembre de 2023, por el que se señalaba que no era deseo de la denunciante percibir cantidad alguna durante el procedimiento judicial, salvo lo que se pudiera establecer por la Sala en el caso en que recayera sentencia condenatoria”.

El Concepto de Consentimiento en Agresión Sexual

La sentencia de la sección 21ª destaca la importancia del consentimiento en los delitos contra la libertad sexual. Explica que “en la práctica mayoría de los delitos contra la libertad sexual, más cuando la pieza fundamental es la existencia de consentimiento, la prueba se asienta principalmente sobre la declaración de la víctima”. Sin embargo, subraya que “ello no significa que la mera interposición de la denuncia suponga la acreditación de los hechos denunciados, ni siquiera cuando esta denuncia se ratifica en el plenario y se explican los hechos por parte de la víctima. En las agresiones sexuales no existe una presunción de veracidad de la víctima ni su declaración prevalece sobre las manifestaciones del acusado”.

En cuanto al consentimiento, el fallo recoge que “ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir. Estas actitudes o incluso la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad; el consentimiento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales o hacerlo de acuerdo a unas condiciones y no otras."

"Es más, el consentimiento debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual, puesto que alguien puede estar dispuesto a realizar tocamientos sin que ello suponga que accede a la penetración, o sexo oral pero no vaginal, o sexo vaginal pero no anal, o sexo únicamente con preservativo y no sin éste."

Respecto a la versión del acusado, el fallo recordó que “no tiene obligación de declarar, y de hacerlo, la falta de credibilidad de sus declaraciones exculpatorias no constituye una prueba de cargo de su culpabilidad, pues también tiene el derecho constitucional a no declarar contra sí mismo”.

Finalmente, el tribunal aplicó la atenuante de reparación del daño al procesado Daniel Alves. La sentencia admite recurso de apelación a la sala de Apelaciones de la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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