Un contribuyente es cualquier persona que esté dada de alta en el SAT (Servicio de Administración Tributaria) y que recibe ingresos por llevar a cabo alguna actividad de carácter económico. Antes de empezar a hablar sobre los tipos de impuestos, es primordial hablar de los tipos de contribuyentes.
Tipos de Contribuyentes
- Asalariados: Son las personas que reciben un sueldo y prestaciones por llevar a cabo un trabajo.
- Honorarios: Son los que prestan servicios de manera independiente a compañías, al gobierno o inclusive a otras personas físicas.
- Incorporación Fiscal: Aquí entran los que hagan actividades empresariales, presten servicios, venden bienes u obtienen ingresos por intereses.
- Arrendatario: Son personas físicas que reciben ingresos por rentar bienes inmuebles.
Las personas morales pueden ser, ya sea una persona física o la unión de varias, que cumplen con un fin empresarial. Cuando una organización se constituye como persona moral, cada integrante se vuelve capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
- Régimen general: Personas morales que tienen fines de lucrar.
Obligaciones del Contribuyente
El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, esto es quien realiza o se coloca en la hipótesis prevista por la ley. De tal forma que lo anterior se refiere a que una vez que se produce el hecho previsto por las leyes, el contribuyente debe cumplir frente al Estado con las obligaciones que se derivan de la realización de ese hecho y el Estado tendrá el derecho de percibir o exigir, según sea el caso, al contribuyente el cumplimiento de esas obligaciones.
Además del contribuyente existen otros sujetos que no realizan precisamente el hecho imponible, sin embargo en virtud de la realización de ese hecho imponible por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados, surgen obligaciones a su cargo, como el enterar el Impuesto al Estado.
El Estado en la relación tributaria actúa frente al gobernado o contribuyente a través de las autoridades fiscales. El Estado ya sea la federación, las entidades federativas o los municipios a través de sus organismos fiscales tiene la facultad de recaudar y en su caso exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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Las obligaciones del contribuyente se pueden clasificar de la siguiente manera:
- En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado el impuesto.
- En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos.
- En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas.
- En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
Fundamento Legal de la Obligación Tributaria
En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV.
El Código Fiscal de la Federación define que los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social o las personas que se benefician por servicios de seguridad social proporcionadas por el Estado.
Las contribuciones de mejoras según el Código Fiscal de la Federación, son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.
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El Código Fiscal de la Federación establece que los derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Identificación y Cumplimiento Fiscal
La clave del RFC es única para cada contribuyente y la obtiene al inscribirse en el registro federal de contribuyentes y está integrada por 12 o 13 caracteres alfanuméricos. El certificado e.firma conocido como Firma Electrónica Avanzada o FIEL por antes llamarse así, es un archivo digital cifrado que permite tanto a personas físicas como personas morales (por conducto de su representante legal) inscritas en el registro federal de contribuyentes dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, realizar trámites o presentar documentos digitales ante las autoridades. Es importante mencionar que otros trámites que se realizan ante dependencias de gobierno pueden ser realizados vía electrónica usando e.firma.
Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades. Las declaraciones deberán presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, y con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas.
El Principio de Generalidad Tributaria
El principio de generalidad tributaria exige la obligación de todos los ciudadanos a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos; exigencia que ha sido bandera del Estado para sobreponer la recaudación sobre los derechos de los contribuyentes, en aras del bien común. Razón por la cual el objetivo primordial de la presente investigación es el análisis de la aplicación del principio de generalidad tributaria y la relación que existe con distintos derechos que se consideran fundamentales para los contribuyentes mismos que serán definidos en el último capítulo de esta investigación, dentro del ordenamiento fiscal mexicano.
El principio de generalidad tributaria lleva intrínseca la obligación de todos los ciudadanos a contribuir al gasto social, es decir, dicho principio resulta en la potestad del Estado para cobrar los impuestos convenientes con el fin se sufragar el gasto público; y es precisamente bajo dicho argumento que el mismo Estado, legitima la violación a los derechos fundamentales; tales como el derecho a la justicia, a un recurso efectivo, a la seguridad jurídica y a un mínimo vital.
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Tabla Resumen de Tipos de Contribuyentes:
| Tipo de Contribuyente | Descripción |
|---|---|
| Asalariados | Reciben sueldo y prestaciones por un trabajo. |
| Honorarios | Prestan servicios independientes. |
| Incorporación Fiscal | Realizan actividades empresariales, prestan servicios, venden bienes u obtienen ingresos por intereses. |
| Arrendatario | Reciben ingresos por rentar bienes inmuebles. |
| Régimen General (Personas Morales) | Entidades con fines de lucro. |
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